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ABASTECIMIENTO INTERNO Y EXPORTACIÓN DE GAS
Qué dice el proyecto de GNL que obtuvo media sanción en Diputados
Mié 18
octubre 2023
18 octubre 2023
La normativa tiene como objetivo incrementar la producción de GNL a gran escala, promoviendo la competitividad de su oferta y alentando su expansión a fin de que la Argentina aproveche el recurso de Vaca Muerta y se convierta en un país exportador. Cuáles son los puntos clave del proyecto de Ley.
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La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ley que crea el Régimen de Gas Natural Licuado (GNL), una iniciativa que tiene como objetivo la licuefacción de gas natural con destino a la exportación a fin de aprovechar el recurso de Vaca Muerta e incrementar las inversiones.

La normativa tiene como meta incrementar la producción de GNL a gran escala, promoviendo la competitividad de su oferta y alentando su expansión, incentivando al desarrollo de toda la cadena de valor del GNL, así como la industria de bienes de capital asociada a ella, con el fin de fomentar el establecimiento de polos productivos y la generación de empleo.

El texto que obtuvo 126 votos afirmativos en Diputados indica que se deberá promover la inversión nacional y extranjera directa para desarrollar la industria del GNL. El objetivo es que la Argentina deje de importar grandes volúmenes de combustibles líquidos para abastecer la demanda local, sobre todo durante el periodo invernal.

En ese sentido, el proyecto de Ley establece que los proyectos deberán contemplar un compromiso de inversión de US$ 1.000 millones o una capacidad mínima de producción instalada de un millón de toneladas de GNL por año (MTPA). En ese sentido, el compromiso de inversión mínima deberá ser alcanzado dentro del plazo máximo de seis años desde la aprobación del proyecto, plazo que podrá ser prorrogado por la Secretaría de Energía.  

Acceso a divisas y estabilidad cambiaria

Los titulares de los proyectos aprobados gozarán, por un plazo de 30 años a partir de la primera exportación enmarcada en el proyecto aprobado, de un monto de libre aplicación de hasta el 50% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto. Las divisas podrán ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales por bienes y servicios esenciales para el proyecto y/o la constitución de garantías asociadas a esos pasivos, pasivos financieros con el exterior, y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes.

Además, quienes posean proyectos tendrán garantía de estabilidad regulatoria que importara la inaplicabilidad de modificaciones futuras a la presente ley, y la inaplicabilidad de normativa reglamentaria y complementaria que altere las disposiciones, en relación a un proyecto aprobado y sus ampliaciones, modificaciones y etapas sucesivas.  En esa línea, las compañías a cargo de las iniciativas de GNL gozarán de una alícuota máxima del Impuesto a las Ganancias de 30%, compensación de quebrantos y deducción de las ganancias de los intereses y las diferencias de cambio originadas por la financiación del proyecto.

Los derechos de exportación serán del cero por ciento cuando los precios internacionales del GNL sean iguales o menores a los US$ 15 por millón de BTU (US$/MMBTU). Se establecerán en un 8% cuando el precio sea igual o mayor a los 20 US$/MMBTU, y si el precio llegara a ser mayor a 15 y menor a 20 US$/MMBTU, se calculará mediante una fórmula.

Autorización de exportación en firme

Los beneficiarios que tengan un proyecto aprobado tendrán derecho a solicitar y obtener una autorización de exportación de carácter firme por los volúmenes proyectados de producción de GNL descriptos en el proyecto por los 365 días del año por un plazo de 30 años, o el plazo menor requerido en la solicitud, desde la puesta en marcha de la planta de GNL. Esto con la condición de que para el transporte del gas natural hasta la planta de licuefacción se utilicen uno o más ductos dedicados operados exclusivamente para el proyecto y aislados del sistema de transporte, y que formen parte del proyecto.  

O podrán solicitar autorización de exportación de carácter firme por los volúmenes proyectados de producción de GNL, descriptos en el proyecto y producidos entre los meses de enero a mayo y de septiembre a diciembre de cada año, también por un plazo de 30 años, con la condición de que esa producción no afecte la capacidad de transporte de gas natural destinada al abastecimiento de la demanda prioritaria.

Las inversiones comprometidas que se efectúen a partir de la aprobación total y entrada en vigor de la normativa deberán alcanzar un mínimo del 15% de contenido nacional, un 30% luego de los 10 años y un 50% hasta los 30 años.

2 comentarios

  1. TGS/N podrían participar como operadores y hasta propietarios de esos ductos dedicados. Pero por fuera de sus negocios regulados, que de esta manera, perderán ese valor de negocio.-

  2. Las exportaciones son el mejor destino que pueda darse a la producción de Vaca Muerta (idem para el litio). Hay que darle prioridad a su explotación antes que la realidad del cambio climático obligue a tapar los pozos. Sin embargo, la descarbonización de la matriz nacional de movilidad y transporte debe proyectarse en función a su solución mejor costo/efectiva que son los biocombustibles, que además son verdaderos motores del desarrollo federal del país.

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