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Fallo del juez Sebastián Casanello
La trama que llevó al procesamiento y embargo del ex presidente de Enarsa Exequiel Espinosa por administración fraudulenta agravada
Lun 19
julio 2021
19 julio 2021
El magistrado Casanello tomó la decisión a raíz de la contratación irregular de depósitos de combustible que nunca se utilizaron ni se pagaron y que derivaron en un reclamo contra el Estado por más de 15 millones de dólares. Este tipo de polémicos contratos habían forzado a Cristina Fernández de Kirchner a quitarle a Julio De Vido el control de la secretaría de Energía durante su segundo mandato.
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El juez Sebastián Casanello procesó al ex presidente de Enarsa (ahora IEASA), Exequiel Espinosa, por considerarlo responsable del delito de administración fraudulenta agravada y le trabó un embargo por 800 millones de pesos. La causa se inició a raíz de una denuncia de la Oficina Anticorrupción porque Espinosa contrató en 2012 los depósitos de combustible de las empresas Pobater, Chenyi y Generación Independiente–ahora denominada Generación Mediterránea-, los cuales nunca utilizó. Lo hizo sin licitación y pese a no tener la autorización del directorio de la compañía. A raíz de ello, en 2015 terminó acordando la recesión del contrato con Pobater por 899.200 dólares, mientras que las otras dos firmas demandaron a la empresa estatal ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires por un total de más de 15 millones de dólares. Chenyi reclama 6.755.212,31 dólares y Generación Independiente 8.295.792,91 dólares, más IVA, intereses y demás costos.

El origen del conflicto

En el invierno de 2010 la secretaría de Energía informó a CAMMESA sobre la indisponibilidad de las centrales de generación distribuida contratadas por Enarsa debido a la falta de combustible. A raíz de ello, Enarsa le presentó a la secretaría de Energía un plan logístico para el abastecimiento, distribución y despacho de combustible líquido a través de plantas de almacenamiento intermedio que permitirían agilizar el despacho de camiones y reducir las distancias a sus centrales.

Como parte de ese plan, el 7 de diciembre de 2011 el entonces secretario de Energía Daniel Cameron instruyó a CAMMESA a suscribir con Enarsa un acuerdo operativo para implementar el plan logístico y autorizó a Enarsa a suscribir contratos con depósitos intermedios propuestos por la compañía estatal.

Como el combustible a almacenar era propiedad de CAMMESA, la firma del Acuerdo Marco era una condición esencial para la operatividad de los contratos, ya que sin combustible no había nada que almacenar y los contratos no tenían ningún sentido.

Esta situación también fue advertida por la Comisión Fiscalizadora de Enarsa en la reunión de directorio del 22 de septiembre de 2010, donde se dejó constancia que no debían suscribirse los contratos de almacenamiento si antes no se acordaba con CAMMESA. Con posterioridad, en la reunión de directorio del 25 de enero de 2012, luego de explicarse el plan logístico de abastecimiento de combustibles, uno de los directores destacó que existían aspectos pendientes de negociación en el acuerdo con CAMMESA y el directorio resolvió entonces “diferir la aprobación de ambos contratos hasta tanto sean resueltos aquellos aspectos pendientes de negociación”.

Pese a ello, Espinosa, sin autorización del directorio y sorteando la modalidad de contratación correspondiente, remitió a las empresas Chenyi, Generación Independencia y Pobater cartas de oferta para la locación de los servicios de recepción, almacenaje y despacho de combustibles líquidos entre marzo y mayo de 2012, las cuales luego derivaron en la firma de los respectivos contratos para disponer durante 3 años de tanques intermedio de almacenamiento de combustibles, que finalmente nunca fueron utilizados porque el acuerdo de Enarsa con CAMMESA no se firmó debido a que el directorio de la petrolera desistió a raíz del alto costo impositivo que implicaba.

El fallo judicial remarca que “en las cartas de oferta remitidas por Espinosa, expresó falsamente que el Acuerdo Marco Operativo con CAMMESA había sido firmado. Concretamente, la cláusula 7.7 de los Contratos enviados a las empresas estipulaba que `(…) las Partes acuerdan que el Contratante pagará al Contratista la factura por los servicios estipulados en los puntos 7.1 y 7.2, al verificarse la disponibilidad y remisión de los montos por reembolso de gastos de CAMMESA al Contratante, en virtud del ‘Acuerdo Marco Operatoria de combustible líquido’ celebrado entre el Contratante y CAMMESA, aprobado por la Secretaría de Energía por nota SE 9418 del 7 de diciembre de 2011`”.

A su vez, la contratación se realizó de manera directa, sin que se hubiera justificado que se trataba de un tema urgente o alguno de los supuestos de contratación directa sin proceso competitivo. Por lo tanto, se violó el sistema competitivo de selección de contratistas, dado que los montos de las contrataciones imponían una licitación pública. “Si bien la Secretaría de Energía instruyó a Enarsa a avanzar con las contrataciones, lo cierto es que ello en modo alguno implicó que sea sorteando la modalidad de contratación prevista en el Manual. Es decir, debió proceder conforme lo establecía la normativa vigente”, detalla el fallo.

Los acuerdos y las deudas

El acuerdo con Chenyi S.A. preveía el pago de una contraprestación económica, consistente en: a) una tarifa mensual por mes vencido en pesos equivalente a 9,50 dólares por m3 de capacidad disponible, b) una tarifa variable en pesos equivalente a 1,85 dólares por m3 despachado desde la terminal y c) por cada turno inhábil, una tarifa de 3500 dólares. Sin embargo, el único pago que recibió la empresa fueron 596.442,97 pesos por el primer mes de puesta a disposición de la capacidad de almacenaje de la terminal. Enarsa nunca más abonó el resto de los importes contractuales comprometidos ni utilizó los servicios que Chenyi puso a disposición con carácter de exclusividad en su planta de La Paz, Entre Ríos.

El 5 de junio de 2012 Enarsa le solicitó a la empresa que se abstuviera de enviar facturas por el servicio y que se anularan las facturas que ya hubieran sido emitidas. Según detalla el fallo judicial, el propio gerente de Energía Eléctrica de Enarsa, Osvaldo O. Ramini, indicó, en su informe del 29 de octubre de 2015, que la deuda devengada con Chenyi por alquileres impagos ascendía a 3.796.485 de dólares, correspondientes a 35 meses pendientes de pago. Ese monto no incluía ningún otro concepto reclamado en su momento, como ser, cargo variable por uso de las plantas, intereses compensatorios por mora en los pagos y lucro cesante. Finalmente, Chenyi reclamó ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires 6.755.212,31 dólares más el IVA, más intereses y otros costos.

Un dato llamativo en el caso de Chenyi es que en mayo de 2014 Enarsa había llegado a un acuerdo para rescindir ese contrato, pero no se pudo concretar porque el gobierno no aportó los fondos. “Quiero destacar que Enarsa había llegado a un acuerdo con la empresa Chenyi en mayo de 2014, ello fue puesto en conocimiento de la Secretaría de Energía para obtener los fondos para hacer frente al pago, pero la Secretaría de Energía nunca contestó ni aportó los fondos, y transcurridos los 90 días venció la oferta. Ese acuerdo era por un monto de dieciocho millones de pesos y el monto por el que reclaman hoy en el Tribunal Arbitral es de aproximadamente diez millones de dólares”, aseguró ante el juzgado Julia Alejandra Langus, gerenta de Legales de Enarsa entre diciembre de 2014 y abril de 2018.

El contrato con Generación Independiente también consistía en la locación de los servicios de recepción, almacenaje, elaboración de mezclas y despacho de combustibles líquidos livianos, para ser utilizados en centrales térmicas de Enarsa. La planta, ubicada en la ciudad de San Miguel de Tucumán y con capacidad de 20.000 m3, estuvo disponible en exclusividad por 3 años a partir del 30 de marzo de 2012, pero Enarsa nunca la utilizó. Ramini precisó en octubre de 2015 que la deuda devengada por alquileres no pagados durante 36 meses en este caso ascendía a 6.361.027 de dólares. La empresa finalmente reclamó ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires 8.295.792,91 dólares.

El tercer contrato se firmó con la firma Pobater para utilizar su tanque de almacenamiento de 26.000 m3 ubicado en la localidad bonaerense de Campana, pero esa planta tampoco se utilizó. La única diferencia es que en este caso sí se logró negociar la recesión del contrato en 2015 a cambio de 899.200 dólares más IVA por todo concepto.

Pobater era una empresa de Horacio Sambucetti, un empresario muy cercano al ex ministro de Planificación Julio De Vido, quien también era socio de la estatal Enarsa en la petrolera Rhasa junto a la compañía venezolana PDVSA.

Todos estos polémicos contratos, entre otras irregularidades, forzaron a Cristina Fernández de Kirchner en julio de 2014 a darle luz verde al entonces ministro de Economía, Axel Kicillof, para quitarle en los hechos el control del área energética a De Vido con la designación de Mariana Matranga como secretaria de Energía en lugar de Daniel Cameron.

La avanzada de Kicillof sobre De Vido había comenzado a fines de 2011 con el nombramiento de Juan José Carbajales en el directorio de Enarsa, siguió a mediados de 2012 con la incorporación de Gastón Ghioni como gerente de Finanzas de la petrolera en reemplazo de Ricardo Cabrera y se terminó de transparentar con la salida de Cameron y el desplazamiento del área energética de Roberto Baratta, quien hasta la llegada de Matranga era el secretario de Energía en los hechos, aunque formalmente figuraba como subsecretario de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación.     

La conclusión del juez

Luego de detallar la operatoria que derivó en la demanda contra Enarsa, el fallo concluye que como consecuencia de las contrataciones realizadas, Espinosa obligó abusivamente a la empresa que presidía, situación que generó una deuda a favor de las empresas Generación Independencia, Chenyi y Pobater por un servicio que Enarsa jamás utilizó.

“Espinosa utilizó su cargo jerárquico como autoridad máxima de la empresa para llevar adelante la contratación conociendo de antemano sus falencias, volcando información falsa, y utilizando un trámite que no se adecuaba a los montos de la contratación ni se encontraba autorizado por el Directorio. En consecuencia, teniendo en cuenta que el cargo que ostentaba en ese entonces lo colocaba en una situación privilegiada para llevar adelante la operatoria analizada, es indudable el pleno dominio que tuvo sobre el curso causal, por lo que habrá de responder como autor del delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la Administración Pública”, concluyó el juez.

Por último, el magistrado ordenó embargar a Espinosa por 800 millones de pesos y afectó los siguientes bienes propiedad del ex presidente de Enarsa:

1) Inmueble sito en Av. Del Libertador 2368 80, Sección 21, Manzana 068, Parcela 021, matrícula 18-003262/0013.

2) vehículo dominio AB528DI, marca BMW, modelo 462-X4 28I (Legajo radicado en Registro Seccional 2019, Capital Federal 19)

3) vehículo dominio AA165OH, marca BMW, modelo 345-330I (Legajo radicado en Registro Seccional 2023, Capital Federal 23),

4) vehículo  dominio BKQ 522, marca Ford, modelo Ka (Legajo radicado en Registro Seccional 7005, Comodoro Rivadavia Nro. 2), vehículo dominio ROO29021, marca Fiat, modelo Berlina (Legajo radicado en Registro Seccional 1020, Coronel Dorrego). 

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