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El plazo de pago para distribuidoras será de 65 días
Tarifas: guiño a distribuidoras y segunda suba del gas después de las elecciones
Jue 7
febrero 2019
07 febrero 2019
El gobierno finalmente dio marcha atrás con el plazo de 30 días que había establecido en el borrador de la subasta del gas para que las distribuidoras cancelen la factura con las productoras una vez recibido el fluido. Ahora tendrán 65 días. Además, el gobierno les confirmó a las empresas que la segunda suba del año recién será en diciembre.
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El gobierno finalmente dio marcha atrás con el plazo de 30 días que había establecido en el borrador de la subasta del gas para que las distribuidoras cancelen la factura con las productoras una vez recibido el fluido. Hasta ahora venían teniendo 75 días, pero por pedido de las petroleras en el borrador del concurso de precios para el abastecimiento de gas a los usuarios residenciales, que se puso a consideración de las partes a comienzos de enero, ese tiempo se redujo a 30 días.

Las distribuidoras se quejaron durante el período de consultas y lograron que el gobierno lo lleve ahora a 65 días, según indicaron fuentes privadas y gubernamentales a EconoJournal. La resolución se publicaría mañana viernes en el Boletín Oficial. Además, el secretario de Energía, Gustavo Lopetegui, les aseguró a las empresas en la reunión que mantuvieron el miércoles que el segundo aumento anual del gas, que se suele aplicar en octubre, quedará para diciembre, una vez que pasen las elecciones nacionales.

Las petroleras habían pedido reducir el plazo de pago que tienen las distribuidoras de 75 a 30 días, fundamentalmente para reducir el riesgo cambiario que supone vender el fluido y cobrarlo 75 días después, pero las distribuidoras sostienen que facturan cada 60 días y solamente la mitad de los usuarios residenciales pagan la boleta durante los primeros días de haberla recibido. Por lo tanto, los plazos se estiran todavía más.

Lopetegui con ejecutivos de empresas gasíferas nucledas en Adigas.

La Asociación de Distribuidoras de Gas (Adigas) argumentó que si las obligaban a pagar la factura en un plazo de 30 días se verían obligadas a requerir financiamiento para hacer frente a los compromisos, algo muy costoso, sobre todo en el contexto actual, y ese costo luego sería trasladado al usuario residencial encareciendo aún más la factura del gas. Debido a ello, el gobierno buscó un punto relativamente intermedio entre ambas posiciones y en el pliego definitivo para la subasta de gas el plazo establecido será de 65 días, el doble del incluido en el borrador, pero diez días menor al plazo vigente.

La otra novedad es que, al igual que ocurrió en 2017, el segundo aumento del gas que se aplica en el año no será en octubre sino en diciembre. En aquella ocasión se buscó que los aumentos no llegaran en medio de la campaña electoral para renovar legisladores y ahora que las elecciones son presidenciales el motivo es el mismo.

0 comentarios

  1. La SGE acaba de emitir la Res 32/2019.
    Aún no descubro cuál es el entuerto de los plazos de facturación (que al final se determinó en 65 días desde el último día del mes de entrega del gas a distribuidoras), cuando las distribuidoras reciben ingresos por facturación a la «demanda prioritaria» o «cautiva» de su mercado, cada 30 días. Todos sabemos que la facturación de un mes no se paga con ingresos del mismo mes, con lo que puede haber desfasajes que absorban capital de trabajo de las distribuidoras (podría ser al revés), sobre todo al comienzo del invierno (donde habría que pagar volúmenes de invierno con ingresos del verano). Pero ello sería atendible con algún mecanismo de diferimiento de una cierta proporción de la deuda de las distribuidoras.
    El método de subasta inversa fue desaconsejado en los antecedentes que Defensa de la Competencia envió a la SGE (documentación de organismos multilaterales, como el BIRF). Y sin embargo es el que la SGE eligió. Hubo comentarios adicionales que el informe técnico de la Dirección de Política Tarifaria siquiera consideró, a pesar de haber sido incluso publicados por la SGE (el ENARGAS en cambio, no publicó los comentarios a su proyecto de modificación del mecanismo de «pass through»).
    En un mercado tan pequeño, que se firme una declaración jurada en la que las oferentes y demandantes se comprometan a no coludirse, suena hasta un poco ingenuo (mejor, muuuuyyy ingenuo).
    Los incentivos a la colusión de la oferta vienen dados por el propio sistema elegido: si bien el óptimo sería que todos los productores ofrezcan el mismo precio, ello sería una evidencia clara de colusión. Con lo que seguramente se observará cierta dispersión, que no impide que los productores luego encuentren la manera de compensar las diferencias (desde los que reciben precios más altos a los que reciban los más bajos).
    Un mecanismo de múltiples eventos de subasta donde oferentes y demandantes ofrezcan ambos, precios y cantidades, y donde esas ofertas no se revelen y en cambio se determinen los precios y cantidades de equilibrio y los contratos emergentes, no sería inmune a la colusión. Pero al menos daría incentivos a romper el cartel de oferentes, al aparecer una clara ventaja si se realiza una oferta capaz de desplazar a las de otros competidores, por tener un menor precio, y así garantizar que se coloque todo el volumen que ese oferente (que eventualmente rompe el cartel) pretenda.
    Los precios y cantidades ofrecidas deben ser confidenciales, y sólo el precio de equilibrio (único) y las cantidades contratadas y sus partes, revelados.
    Claro que los productores pretendían algo más, como que, tal sucede en el spot eléctrico (sucedía), se asigne el precio marginal (más alto aceptado para cubrir la demanda) a toda la oferta. Ello en coincidencia con la propuesta de la consultora Consilium, orientada por el Ing. Aranguren y por el ex SSC, Marcos Pourteau.
    Con el mecanismo que propongo seguro hubiese habido que realizar múltiples subastas para cubrir la demanda. Quizás varias en un mismo día.
    Se priorizó, a mi juicio, la tranquilidad de los productores.
    Que además obtuvieron una garantía casi expresa de «pass through» a las tarifas, o bien el derecho a no cumplir su oferta si el ENARGAS rechaza el precio contratado.
    Espero que el mecanismo de subasta inversa sea abandonado en el futuro. Las demás condiciones se irán revelando como convenientes o no según resulten las subastas.-

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