El rojo con Cammesa asciende a $ 120.000 millones
Advierten sobre el riesgo legal de otorgar créditos a distribuidoras para que cancelen una deuda millonaria
9 de octubre
2020
09 octubre 2020
El artículo 87 del proyecto de ley de Presupuesto crea un régimen crediticio especial para distribuidoras eléctricas. Sin embargo, advierten que la redacción de la norma no es precisa y podría acarrear un riesgo legal para el secretario de Energía. La norma restringe el acceso de Edenor y Edesur a la moratoria.
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La deuda de las distribuidoras eléctricas con los generadoras de energía ronda los $ 120.000 millones. Equivale a 2,5 transacciones mensuales de Cammesa, la compañía que administra el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). El rojo de las distribuidoras, que se explica, según las empresas, porque el congelamiento tarifario redujo los fondos disponibles para cubrir esas erogaciones, es uno de los temas que el secretario de Energía, Dario Martínez, apunta a regularizar en las próximas semanas.

La herramienta para hacerlo es un régimen especial de créditos públicos fondeados en el Presupuesto 2021, que el Congreso está analizando. Sin embargo, fuentes de gobernaciones provinciales y de empresas distribuidoras consultadas por EconoJournal coincidieron en que, si finalmente avanza, la instrumentación de ese plan no será sencilla.

¿Por qué?

Porque la redacción del artículo 87 de la Ley de Presupuesto incluye criterios ‘extra-energéticos’ que requerirán de una precisión adicional. “El régimen de regularización de obligaciones deberá establecer criterios diferenciados para lo cual deberá considerar (…) la situación social media de sus usuarias y usuarios y priorizar la obtención de un grado equivalente de desarrollo entre regiones”, establece la norma, que fue pensaba para reordenar la cadena de pagos del sector eléctrico y evitar que los subsidios energéticos se disparen aún más en 2021.

¿Está en las competencias del secretario de Energía evaluar cuál es la situación social y económica de cada provincia?  ¿En base a qué indicadores se medirá la situación social de cada jurisdicción? ¿A quién les corresponde difinirlos? Pueden parecer cuestiones meramente formales, pero en la práctica, hasta que no se les dé respuesta, no se despejará el andamiaje legal para avanzar.

Posiciones

Fuentes cercanas al Enre Regulador de la Electricidad (ENRE), que fue uno de los organismos públicos que participó de la redacción del artículo 87, indicaron que la norma requerirá una reglamentación que especifique cuáles serán los criterios para asignar un crédito de mayor o menor envergadura a cada distribuidora.

Si no existe un respaldo regulatorio adicional por parte de un estamento superior (por ejemplo, el Ministerio de Economía), el riesgo para la Secretaría de Energía es que esa elección recaerá exclusivamente sobre la firma de Martínez, con el consecuente riesgo que eso implica. Al menos esa es la interpretación que realizaron tres secretarios provinciales de Energía, sin contacto entre sí.

“El problema es que con el nivel de judicialización de la política que hay hoy en la Argentina, se podría cuestionar una eventual discrecionalidad en la aplicación del régimen crediticio”, afirmó uno de ellos. En un despacho oficial, sin embargo, le restaron valor a esa lectura. “Falta la reglamentación. Entiendo que con eso es suficiente. No vemos el riesgo legal”, advirtieron.

Antecedente negativo

Desde una de las principales distribuidoras provinciales ofrecieron otra interpretación. “La redacción del artículo quedó abierta. Es demasiado laxa. El secretario de Energía debe evaluar aspectos sociales y económicos que están por fuera de su función. La asignación de los créditos a las distribuidoras se definirá por planteos que exceden lo eléctrico”, explicó el gerente de una compañía eléctrica.

La situación remite a un antecedente cercano en el tiempo. En 2017, el artículo 15 de la Ley de Presupuesto encomendó a la Secretaría de Energía a realizar una serie de estudios técnico-económicos antes de aprobar créditos para las distribuidoras similares a las que contempla el artículo 87. El esquema propuesto hace tres años nunca llegó a ejecutarse porque el área de Legales de Energía no aprobó el dictamen necesario para avanzar. Habrá que ver si esta vez la historia es distinta.

Limitar el acceso a Edenor y Edesur

La redacción del artículo 87 apunta a beneficiar a las distribuidoras eléctricas de las jurisdicciones con mayores urgencias sociales y menor desarrollo económico. De esa lectura se desprende que Edenor y Edesur, las dos mayores eléctricas del país, no estarán entre las principales beneficiarias porque brindan servicio en la Ciudad de Buenos Aires, el distriro con mejor PBI per cápita a nivel nacional.

Allegados al ENRE dieron tuvieron otra mirada: “Entendemos que el espíritu de la norma es tender a ser más equitativo el criterio de asignación de los fondos que el Estado destina en el marco de la pandemia”, explicaron. En conjunto, Edenor y Edesur adeudan a Cammesa unos $ 35.000 millones.

Diferencias

El artículo 87 de la Ley de Presupuesta viene a reemplazar a los artículos 18 y 19 de la ley de ampliación de Presupuesto 2020, que fueron vetados por el presidente Alberto Fernández en agosto, bajo recomendación del cristinismo. Los artículos anulados tenían una redacción diferente. Cerca de la vicepresidenta Cristina Kirchner entendieron que terminaba beneficiando a Edenor y Edesur (las únicas dos empresas bajo jurisdicción nacional), porque, a su entender, no exigía ninguna contraprestación a cambio de recibir créditos del Estado para cancelar sus deudas. Por eso promovieron su cancelación.

Pero desde un punto de vista regulatorio, los artículos 18 y 19 trasladaban a los gobernadores la potestad de negociar con las distribuidoras provinciales un acuerdo individual. “Cada mandatario era responsable por lo que firmaba con las empresas presentes en sus provincias. El secretario de Energía estaba más protegido. Con esta nueva propuesta, está más expuesto porque tiene que firmar y definir cuánto financiamiento recibirá cada distribuidora. Desde un punto de vista legal, eso es riesgoso”, explicó un abogado que asesora a varias distribuidoras.

Cómo funciona el régimen especial

Se estableció un régimen especial de regularización de las obligaciones pendientes de pago de las distribuidoras acumuladas al 30 de septiembre, «ya sean por consumos de energía, potencia, intereses y/o penalidades». Los créditos del Tesoro que reciba cada empresa podrán ser equivalentes hasta cinco veces la factura media mensual del último año de la compañía o al 66% de la deuda existente con Cammesa. La deuda remanente deberá ser regularizada mediante un plan de pagos con un plazo de hasta 60 cuotas mensuales, períodos de gracia de hasta seis meses y una tasa de interés equivalente de hasta el 50% de la vigente en el Mercado Eléctrico Mayorista.

En un principio, el régimen crediticio estaba pensado para negociar con las distribuidoras cómo administrar el congelamiento de las tarifas residenciales desde el primer trimestre de 2019. Desde ese entonces a la fecha, la inflación supera un 70 por ciento.

Según esa lógica, el Estado nacional ofrecería créditos blandos a las empresas eléctricas para que cada gobernación negocie a cuenta de una recomposición tarifaria atrasada. Como está redactado el artículo 87, el acuerdo con cada distribuidora deberá estar validado por el secretario de Energía de la Nación. Habrá que ver si las condiciones están dadas para proceder o resta acotar los riesgos legales de la normativa.

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