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En medio de la pandemia del coronavirus
Suspenden los cortes de los servicios públicos para sectores de bajos recursos
24 de marzo
2020
24 marzo 2020
El gobierno nacional decretó la suspensión por 180 días de los servicios públicos de electricidad, gas, agua y telefonía, entre otros. La medida abarca a sectores de bajos recursos y para microempresas y pymes. Las empresas prestadoras deberán presentar planes de facilidades de pagos.
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El gobierno nacional publicó un decreto de necesitad y urgencia donde suspende el corte de todos los servicios públicos del país. La medida alcanza a sectores vulnerables y de bajo poder adquisitivo y, también, a microempresas y pymes. Es por la emergencia sanitaria declarada para combatir la expansión de la pandemia del coronavirus Covid-19. Entre los servicios que involucra el DNU figura la electricidad, el gas, el agua, telefonía, televisión por cable, entre otros. La suspensión de cortes es por 180 días y la autoridad de aplicación es el Ministerio de Desarrollo Productivo, a cargo de Matías Kulfas.

El decreto firmado por el presidente Alberto Fernández indica: “las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.

Según el artículo tres, la medida está dirigida a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; a los de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo; inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; jubilados y pensionados; trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos; monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo; para los que perciben seguro de desempleo; electrodependientes; empleados de casas particulares; y los usuarios que están “exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza”.

También alcanza a usuarios no residenciales como micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), cooperativas de trabajo, empresas recuperadas inscriptas en el INAES y “las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria”.

“Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto”, aclara el decreto.

Además, “las empresas prestadoras de los servicios deberán otorgar a los usuarios planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas”.

El decreto establece también establece que “los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros y/o granel con destino a consumo del mercado interno, continuarán con los valores vigentes”.

Entre los considerandos, el decreto argumenta que “el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de confiscatoria, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar”. Y agrega: “a fin de evitar la acumulación de deudas que se transformen en impagables para familias y pequeños comerciantes e industriales, corresponde disponer un plan de pagos”.

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