La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la medida cautelar de no innovar que solicitó Chevron y le ordenó al Estado provincial de Neuquén que se abstenga de exigirle el pago de las diferencias surgidas por haber tributado un 3% a los Ingresos Brutos en lugar del 3,5% previsto en una serie de normas que fueron impugnadas por la petrolera. También le indicó a la provincia que desista de reclamar la cancelación de la multa que le había aplicado por no cumplir con el pago hasta que no se dicte sentencia definitiva en la causa. El máximo tribunal tomó esta decisión luego de ratificar su competencia en la causa. Lo hizo con los votos de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Horacio Rosatti voto con disidencias parciales, ya que reivindicó la competencia de la Corte, pero rechazó los argumentos de Chevron para que se le conceda la cautelar.
Chevron es titular de una concesión en el área de Huantraico, que incluye principalmente los yacimientos «El Trapial» y “Curamched». Los derechos sobre el área surgen del contrato 25.245 suscripto con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado (YPF) en los términos del régimen establecido en los decretos 1443/85 y 623/87, el que fue aprobado por el decreto 1769/88 y luego convertido en concesión de explotación (decretos 2411/91 y 1259/92). El plazo de la concesión vencía originalmente en el 2022, pero fue prorrogado por diez años más a través del acta acuerdo suscripta con Neuquén el 7 de diciembre de 2011 y aprobada por el decreto local 2268/11.
Al momento de otorgársele la concesión, la actividad estaba gravada con una alícuota del 2%, pero en 1994 la provincia la aumentó al 3%. Ese incremento dio lugar a múltiples reclamos por violación de la garantía de estabilidad tributaria prevista en el artículo 56, inc. a, de la ley 17.319. A fines de ese año, Neuquén retrotrajo la alícuota al 2% y se comprometió a no incrementarla en el futuro.
Pese aquella promesa, a través del artículo 4 de la ley 2681 el Estado provincial en 2010 aumentó la alícuota del impuesto al 3% y en julio de 2012 sancionó la ley 2810 (modificatoria de la ley impositiva 2795 entonces vigente) donde, si bien mantuvo la alícuota general sin cambios, introdujo un párrafo en el artículo 7 que estableció una alícuota diferencial de 3,5% para aquellos contribuyentes cuyas sumatorias de ingresos declarados superen la suma de 100 millones de pesos. El mismo régimen fue reiterado luego en el artículo 70, cuarto párrafo, de las leyes impositivas 2837 y 2897, correspondientes a los años 2013 y 2014.
Desde agosto de 2012 hasta fines de 2013, Chevron liquidó el impuesto tomando en consideración la alícuota diferencial, y efectuó los pagos bajo protesta, reservándose la facultad de reclamar su devolución. Sin embargo, a partir de 2014 lo hizo aplicando la alícuota general de 3%, que coincide con la fijada para la actividad petrolera.
En respuesta a ello, Neuquén dictó la resolución 481/DPR/15 en la que efectuó una liquidación administrativa en concepto de diferencias no abonadas durante el período comprendido entre enero de 2014 y mayo de 2015, por la suma de 22.795.786,05 pesos. A su vez, le impuso a Chevron una multa de 8.009.074,60 pesos por la supuesta omisión de pago que le fue imputado.
Chevron judicializó el tema y solicitó que hasta tanto se resuelvan de forma definitiva sus planteos, se dicte una medida cautelar de no innovar a los fines de que: i) se suspendan los efectos de los preceptos que cuestiona y de cualquier otra norma que pretenda aplicarle la alícuota diferencial para la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos; y ii) se le ordene a la Provincia del Neuquén que se abstenga de exigirle judicial o administrativamente el pago de cualquier diferencia por ingresos brutos que se deriven de la aplicación de la alícuota diferencial, así como de sustanciar sumarios aplicar sanciones y exigir su cobro -en sede administrativa y judicial- que tengan su origen en la falta de utilización de la alícuota diferencial para la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos. La petrolera también pidió que no se le impida participar en licitaciones o contrataciones ni se evalúe en forma desventajosa cualquier oferta que presente, con base en la presunta existencia de deuda.
El 22 de enero de 2016 se publicó la ley 2983, por la cual se dejó sin efecto la aplicación de la alícuota diferencial a la actividad petrolera durante el ejercicio fiscal 2015. Sin embargo, Chevron sostuvo que subsiste el reclamo en sede administrativa por supuestas diferencias devengadas durante el año 2014.
Neuquén cuestionó la competencia de la Corte Suprema en el tema, pero la Corte ratificó la jurisdicción originaria del máximo tribunal asegurando que está prevista en la Constitución Nacional y luego respaldó la solicitud de Chevron: “La constitucionalidad de la pretensión impositiva local de gravar con una alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos a la actividad hidrocarburífera que desarrolló Chevron Argentina S.R.L., por el hecho de haber superado sus ingresos del período anterior la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000), con fundamento en que las normas locales que establecieron dicho adicional y los actos administrativos dictados en consecuencia, violan la garantía de estabilidad fiscal prevista en el art. 56, inc. a, de la ley 17.319. De tal manera, adquiere preeminencia la necesidad de determinar si la demandada se ha excedido -como se afirma- en sus potestades tributarias, y precisar cuáles son los alcances de la jurisdicción y competencia que tiene para ejercer eventualmente el derecho de percibir las diferencias entre el 3% y el 3,5% en relación al tributo referido”, sostuvo la Corte con los votos de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti.
Rosatti, en cambio, sostuvo que “incluso en casos en los que procedió la acción declarativa solicitada, no se consideró que la sustanciación del juicio debiera impedir la percepción del impuesto pretendida, toda vez que el procedimiento reglado por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes”. A raíz de ello, concluyó que no resulta suficientemente acreditada la configuración de los presupuestos establecidos en los incs. 1° y 2° del art. 230 del código adjetivo para acceder a la medida solicitada”.
Más allá del voto de Rosatti, la Corte concluyó por mayoría “hacer lugar a la medida cautelar de no innovar pedida; en consecuencia, el Estado provincial deberá abstenerse de exigir a Chevron Argentina S.R.L. el • pago de las sumas determinadas en su contra en concepto de diferencias devengadas durante el año 2014 por haber tributado el impuesto sobre los ingresos brutos a la alícuota del 3% en lugar del 3,5% previsto en las normas impugnadas, así como de reclamar la cancelación de la multa que le fue aplicada por la omisión de pago de dicho tributo (resoluciones 481/DPR/15, 719/DPR/15 y 244/DPR/2016 de la Dirección Provincial de Rentas), y de trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre el patrimonio de la sociedad, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones”.