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El gobierno restableció el régimen que otorga beneficios impositivos a refinadoras que importen combustibles
Mié 22
febrero 2023
22 febrero 2023
El gobierno restableció el régimen que otorga beneficios impositivos a las refinadoras que importen gasoil para abastecer el mercado doméstico. El objetivo es intentar garantizar la oferta durante el 2023. La novedad es que ahora el régimen incluye a las naftas.
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El gobierno restableció el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) que había implementado en junio del año pasado para contrarrestar la falta de gasoil en el país. La novedad es que ahora el Poder Ejecutivo incluyó también a las naftas. Lo hizo a través del decreto 86, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, que otorga beneficios impositivos a las refinadoras que importen gasoil y naftas para abastecer el mercado local durante el año.

La medida beneficia a las refinadoras integradas como YPF y Axion Energy y no integradas como Raízen y Trafigura, que podrán solicitar un monto equivalente a la suma de lo que tengan que pagar en Impuestos a los Combustibles Líquidos (ICL) y al Dióxido de Carbono (IDC) de las importaciones de gasoil y naftas. Todos los años, las compañías importan combustibles para cubrir un porcentaje de la demanda doméstica porque con la capacidad instalada actual las refinerías locales no llegan a abastecer el consumo del país.

Las refinadoras que quieran obtener los beneficios del régimen deberán tener “calidad de abastecedores domésticos excedentarios de gasoil y/o naftas grado 2 o grado 3 respecto de su capacidad de producción, contando con plena utilización de su capacidad instalada de refinación” y “obtengan mensualmente una Participación Bimestral Móvil en el Abastecimiento Interno de gasoil y/o naftas que no resulte inferior a su participación promedio anual en el abastecimiento interno del año 2022 en más de 1%”.

Abastecimiento

El año pasado, el gobierno implementó este régimen para intentar garantizar el abastecimiento del mercado local de gasoil, que estaba afectado por los efectos de la guerra en Ucrania en el sector hidrocarburífero. En los considerandos del decreto, el Ejecutivo resalta que “la compleja situación energética global ha generado una creciente escalada de precios internacionales afectando la asequibilidad de los recursos energéticos, especialmente en los países en desarrollo”.

“Uno de los problemas que enfrenta la industria hidrocarburífera argentina es la insuficiencia estructural de la capacidad refinadora local para abastecer completamente una demanda creciente, tanto industrial como del parque automotor”, explica el decreto.

Alcance del decreto

El decreto 86, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el titular de Economía, Sergio Massa, y el nuevo jefe de Gabinete, Agustín Rossi, comprende también a las Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas – PReRA- “ubicadas en regiones con insuficiencias de abastecimiento interno de gasoil y/o naftas superiores a la media nacional por motivos relacionados a su ubicación geográfica”.

Además, incluye a refinadoras ubicadas en zonas “en situación declinante de la cuenca de crudo de la que son principalmente abastecidas y/o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado se vean imposibilitadas de utilizar al máximo su capacidad de refinación si obtuviesen, en los últimos dos meses, un volumen mensual promedio de abastecimiento al mercado doméstico superior en al menos un 10% de su volumen promedio mensual de abastecimiento de 2022”.

Suma equivalente a los impuestos

Las refinadoras que adhieran al régimen deberán pagar una suma equivalente a lo que abonan en ICL e IDC, pero con los siguientes límites:

a) por el gasoil importado: hasta un máximo equivalente al 20% de las ventas en el mercado interno de gasoil importado, perfeccionadas entre el 1° de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023.

b) por las naftas importadas: hasta un máximo equivalente al 17% de las ventas en el mercado interno de nafta importada, perfeccionadas entre el 1° de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023.

El decreto aclara que “tratándose de refinadoras integradas, se adicionará un monto equivalente al que resulte de multiplicar la suma de los importes fijos de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono aplicables al gasoil y/o las naftas, por el 150% del volumen de crudo abastecido a las pequeñas refinerías (PReRA) que se vean imposibilitadas de utilizar al máximo su capacidad de refinación, por hasta un volumen equivalente al 20% de la capacidad de refinación de la pequeña refinadora”.

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