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Segmentación tarifaria
Cuáles son los riesgos que enfrenta el gobierno si decide no realizar audiencia pública antes de subir tarifas
Mar 23
agosto 2022
23 agosto 2022
En la Secretaría de Energía afirman que en el caso de la electricidad no hace falta realizar audiencia pública porque “ya se hizo una hace un par de meses y sobre esa trabajamos”, mientras que en gas aclararon que se convocará a una audiencia, pero se llevará a cabo luego de la entrada en vigencia de los aumentos.
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La secretaria de Energía, Flavia Royón, afirmó el fin de semana que en los próximos días van a publicar los cuadros tarifarios de gas natural y electricidad que comenzarían a aplicarse a partir de septiembre. EconoJournal consultó a fuentes de la secretaría si está descartada la realización de audiencias públicas. La respuesta oficial fue que en el caso de la electricidad no hace falta realizar audiencia porque “ya se hizo una hace un par de meses y sobre esa trabajamos”, mientras que en gas aclararon que se convocará a una audiencia, pero se llevará a cabo luego de la entrada en vigencia de los aumentos.

El gobierno avanza en esa dirección porque la realización de audiencias previas demoraría la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios al menos hasta octubre. Sin embargo, la decisión es arriesgada porque las asociaciones de consumidores ya adelantaron que si las audiencias no se hacen van a judicializar los aumentos y algún juez de primera instancia podría llegar a bloquear el cobro de las nuevas tarifas. 

En electricidad, lo que argumentan desde el oficialismo es que la audiencia que se realizó el 11 de mayo para tratar la modificación del Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST) es suficiente para avanzar con la modificación de los cuadros tarifarios de la luz. A su vez, recuerdan que el 12 de mayo hubo una audiencia específica donde se analizó la propuesta de segmentación tarifaria, aunque sin los topes de subsidio por consumo que propuso el nuevo ministro de Economía, Sergio Massa. En el caso del gas, en cambio, reconocen que la ley 24.076 exige realizar una audiencia más para tratar el pase a tarifa del precio del gas.

Federico Bernal cuando en su papel de interventor del Enargas encabezó el año pasado una audiencia pública antes de modificar las tarifas del gas.

Electricidad

EconoJournal le consultó a un especialista del sector eléctrico si corresponde convocar a audiencia pública para modificar el cuadro tarifario de la luz. La respuesta fue que en este sector no es necesario porque no se firman contratos entre generadores y distribuidores, sino que, es la Secretaría de Energía la que modifica el precio estacional trasladando el costo de la energía en su justa incidencia. “Es lo mismo que cuando uno va a una estación de servicio y se encuentra con que aumentó la nafta. No es una tarifa regulada”, señaló la fuente. Desde esta perspectiva, en el sector eléctrico solo correspondería realizar audiencia pública si se modifica el Valor Agregado de Distribución (VAD) o el Valor Agregado de Transporte (VAT).

Sin embargo, la Corte Suprema en julio de 2020 declaró la inconstitucionalidad del aumento de tarifas de gas aplicado en 2014 a través de las resoluciones 226/14 de la Secretaría de Energía y 2508/14 del Ente Nacional Regulador del Gas por no haberse realizado audiencia pública. Fue a partir de una denuncia que realizó la Unión de Usuarios y Consumidores contra Litoral Gas S.A., el Enargas y el Ministerio de Planificación. En ese fallo, el magistrado Horacio Rosatti explicitó que debe haber audiencia pública cada vez que se modifica el importe de la tarifa que abonan los usuarios, independientemente del concepto que se use para justificarlo:

“El incumplimiento a la obligación de llamar a audiencia pública conforme lo exige el marco regulatorio previsto en la ley 24.076 (arts. 46, 47 y 68), en línea con el art. 42 de la Constitución Nacional, fulmina de nulidad a las normas que modifican el importe de la tarifa final que abonan los usuarios, independientemente de la denominación adoptada para los nuevos conceptos y aun cuando estos no produzcan pérdidas ni beneficios al distribuidor ni al transportista”.

Ese fallo podría ser utilizado por algún juez de primera instancia para frenar el aumento, aún si no se modificara el VAD y el VAT. Ahora bien, si como trascendió en los últimos días, el gobierno nacional decide modificar el VAD de Edesur y Edenor, entonces no hay ninguna duda de que correspondería realizar audiencia pública para ajustar el margen de esas dos distribuidoras.

Al ser consultadas por EconoJournal, fuentes del gobierno no argumentaron que no van a hacer audiencia pública, sino que la misma ya se hizo el 11 de mayo cuando se modificó el PEST. En ese caso, corresponderá a la Justicia analizar el contenido de esa audiencia para ver si allí efectivamente se puso en debate lo que luego se termine aplicando.

Gas natural por redes

En el sector del gas los especialistas consultados y el gobierno coinciden en que es necesario realizar la audiencia pública, aunque no se toque el VAD y el VAT. “En el caso del gas sí hay que hacer audiencia pública porque hay contratos que pactan los productores de gas con las distribuidoras donde se establecen los volúmenes y las condiciones de entrega”, señaló una fuente del sector privado. “La ley 24.076 marca que debe aprobarse en audiencia pública el pase a tarifa del nuevo precio del gas”, respondieron a EconoJournal desde el gobierno.  

El propio Federico Bernal argumentó el 31 de mayo de este año, cuando trasladó a las tarifas de gas una suba adicional de 20% por pedido de Martín Guzmán, que iba a ser necesario realizar una audiencia pública, pero que no la había convocado por la urgencia que le había manifestado la Secretaría de Energía. “Corresponderá oportunamente a este Organismo efectuar todos los análisis y pasos procedimentales que permitan a la ciudadanía conocer, en efecto, el impacto en los cuadros tarifarios de la adecuación establecida; es decir aquello que habrán de abonar, así como lo que corresponda respecto del tratamiento en materia de diferencias diarias acumuladas, todo lo cual no aparece como viable en esta oportunidad en razón de la inmediatez requerida por la Secretaría de Energía de La Nación”, sostuvo en los considerandos y luego agregó: “En razón de todo aquello, este Organismo convocará oportunamente a Audiencia Pública una vez que se cumplan todos los extremos previstos en la Resolución N° RESOL-2022-403-APN-SE#MEC y el Marco Regulatorio del Gas”.

La novedad en este caso es que la audiencia se realizará, pero luego de la entrada en vigencia del nuevo cuadro tarifario. Si el gobierno avanza en esa dirección, ad referéndum de la posterior realización de la audiencia, el aumento podría ser frenado en la Justicia ya que la ley 24.076 que regula el sector del gas establece claramente en su artículo 46 que la audiencia debe ser previa a la modificación de las tarifas:

Artículo 46: Los transportistas, distribuidores y consumidores podrán solicitar al Ente Nacional Regulador del Gas las modificaciones de tarifas, cargos, precios máximos, clasificaciones o servicios establecidos de acuerdo con los términos de la habilitación que consideren necesarias si su pedido se basa en circunstancias objetivas y justificadas.

Recibida la solicitud de modificación, el ente deberá resolver en el plazo de sesenta (60) días previa convocatoria a audiencia pública que deberá celebrarse dentro de los primeros quince (15) días de la recepción de la citada solicitud.

Aunque lo que se resuelve en la audiencia pública no es vinculante, un juez podría llegar a determinar, por ejemplo, que lo que se le cobró al usuario entre la entrada en vigencia del nuevo cuadro tarifario y la realización de la audiencia debe ser reintegrado. 

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