Servicios públicos durante la pandemia
Cambio de planes: las empresas deberán pedir autorización antes de cortar
18 de junio
2020
18 junio 2020
El gobierno debía elaborar un listado preciso de quienes están amparados por la suspensión de los cortes, pero finalmente se seguirá un procedimiento inverso debido a la dificultad para elaborar el padrón.
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El gobierno suspendió el 25 de marzo los cortes de los servicios públicos por falta de pago. El decreto contempla una larga lista de sectores potencialmente beneficiados, pero restaba elaborar un padrón preciso de quienes están amparados por la norma. El Ministerio de Desarrollo Productivo creó una Unidad de Coordinación que tenía a cargo realizar esa tarea. Sin embargo, fuentes oficiales y privadas aseguraron a EconoJournal que se avanzará con un procedimiento inverso. Las empresas deberán elaborar un listado con aquellos clientes que no estén pagando y acercarlo al ente regulador respectivo, quien revisará la información y decidirá en qué casos corresponde avanzar con el corte del servicio. Todavía resta definir cómo se financiarán las cuotas previstas para aquellos que acumulen deudas. Igual en el gobierno están conformes, pues afirman que la cobrabilidad evolucionó mejor de lo que se preveía.  

Problemas con el padrón

El decreto 311/20 estableció que las empresas no pueden suspenderle ni cortarles el servicio a los usuarios por mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternativas, con vencimientos desde el 1 de marzo. A su vez, se dejó en claro que la obligación de no cortar a aquellos que no hayan pagado las tres facturas rige por un plazo de 180 días.

La norma protege a titulares de la Asignación Universal por Hijo, jubilados, pensionados y trabajadores que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos, monotributistas de las categorías más bajas, desempleados, electrodependientes y pequeñas y medianas empresas. El artículo 4 del decreto establece además que el Ministerio de Desarrollo Productivo podrá incorporar a otros beneficiarios “siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ella se deriven”. “La merma en la capacidad de pago deberá ser definida y acreditada de acuerdo con lo que establezca la reglamentación”, agrega el texto.

Desde un comienzo se sabía que la implementación no iba a ser una tarea sencilla porque las empresas no tienen toda esa información acerca de sus clientes. Por lo tanto, es el Estado Nacional se comprometió a facilitar un listado de potenciales beneficiarios.

La Unidad de Coordinación, creada por la resolución 173 que reglamentó el decreto 311, tenía la obligación de producir el listado de los usuarios alcanzados por el beneficio en un plazo máximo de 15 días corridos, a contar desde la publicación de la norma el 18 de abril, pero la tarea se empantanó por la complejidad de las bases de datos, en muchos casos desactualizadas y con información imprecisa. Por eso se decidió contemplar un procedimiento inverso. No está claro aún que criterio tomará el Estado para autorizar o no un corte.

Mejora en la cobrabilidad

Más allá de la metodología, en el gobierno están conformes con como ha venido evolucionando la cobrabilidad de la mayoría de los servicios públicos. Apenas se implementó la cuarentena, la cobrabilidad se había derrumbado en algunos servicios, situación motivada no solo por la crisis sino por la insólita decisión oficial de prohibir la apertura de bancos y empresas de cobranza extrabancarias como Pago Fácil y Rapipago. Esa medida se revirtió a mediados de abril y la cobranza comenzó a recuperarse. Ahora hay sectores donde la cobrabilidad trepó al 80 por ciento. Todavía está lejos de un escenario normal, pero muy por encima del piso del 40 por ciento registrado a inicios de la cuarentena.

Plan de pagos

El decreto 311/20 precisó también que las empresas prestadoras de los servicios deben otorgar a los usuarios “planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas”, conforme a las pautas que establezcan oportunamente el Ministerio de Desarrollo Productivo y los respectivos entes reguladores.

En el artículo 6 de la resolución 173/20 se dio un paso más en esa dirección al definir que la deuda debe ser cancelada en 30 cuotas mensuales iguales y consecutivas, comenzando la primera de ellas con la primera factura regular a ser emitida por las distribuidoras a partir del 30 de septiembre. En el mismo artículo se aclaró que “la financiación descripta en el párrafo precedente devengará intereses en función de las tasas que defina la Unidad de Coordinación”, pero esa tarea por ahora también permanece pendiente.

Las empresas le hicieron saber al ministro de Desarrollo Productiva, Matías Kulfas, que no están en condiciones de financiar esas deudas y reclaman que el Estado se haga cargo. El ministro buscó llevarles tranquilidad a las firmas al subrayar que la cobrabilidad está mejorando, pero igual adelantó que analizarán el tema.  

Un comentario

  1. Todos o casi todos hemos visto como las medidas implementadas por las Autoridades Gubernamentates con motivo de la pandemia Covid ha afectado negativamente la activiadad económicas y la capacidad de pago de muchos usuarios que se han visto privado de ingresos o estos disminuyeron significativamente. El Estado procura llevar alivio a los más afectados a través de medidas regulatorias como no aplicar cortes, cobro en 30 cuotas, entre otras. Ahora bien, todas esas medidas significan costos para las empresas que deben ser retribuidos por alguna via extrataarifaria – congelamiento tarifario mediante- y el Estado debe arbitrar las formas de implementar esas vias de resarcimiento. Esto significa un plan completo y no solo un lado de la ecuación, esto es el plan de financiamiento con tasas especiales debe ser bancado por el Estado y debería ser implementado cuanto antes; y ese costo debe contemplar que las empresas prestadoras deben a su vez financiarse para efectuar pagos que se hacen en muchos casos mensualmente, de hecho, las empresas prestadoras no podrían acortar plazos de pago a los usuarios que pudieran hacerlo. El segundo punto de importancia se refiere al padron de usuarios a los q se les podría efectuar el corte. Por lo que se comenta en esta nota las empresas serían ahora quienes les llevarían al Ente ese padrón y no la Unidad de Coordinación creada por el MIn Des Prod q reglamenta el DNU 311. Lo inconveniente de un procedimiento como el que se estaría proponiendo es que el ENARGAS se haga corresponsable de un procedimiento que debe aplicar la empresa y el padrón debe ser definido por otra Autoridad, en este caso, mantenerse en esa unidad de coordinación. El ENARGAS tiene una potestad para resolver conflictos entres presatdores y usuarios, no es autoridad política y debiera evitar asumir roles que comprometan su independencia.

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