Fallo a favor de Petrouruguay
La Justicia rechazó la pretensión de Enargas de cobrarle la tasa de fiscalización a propietarios de gasoductos
30 de mayo
2023
30 mayo 2023
La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal aseguró que el tributo solo alcanza a almacenadores, transportistas, comercializadores y distribuidores de gas. Por lo tanto, consideró injustificado e ilegítimo que también se le quiera aplicar a una petrolera, aunque sea propietaria de un gasoducto.
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La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó la pretensión del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) de querer cobrarle a la productora Petrouruguay la tasa de fiscalización y control que recauda el organismo. Los magistrados José Luis López Castiñeira, María Claudia Caputi y Luis María Márquez remarcaron que el tributo solo alcanza a almacenadores, transportistas, comercializadores y distribuidores de gas. Por lo tanto, consideraron injustificado e ilegítimo que también se le quiera aplicar a una petrolera, aunque sea propietaria de un gasoducto.

Petrouruguay tramitó una solicitud de transporte con el objeto de proveer de gas natural en Uruguay a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), a través del gasoducto Colón/Paysandú, extensión construida por la petrolera y de la cual es propietaria. Sin embargo, para transportar ese gas suscribió un convenio con Transportadora Gas del Norte (TGN), operadora del ducto, que fue homologado por Enargas a través de la resolución 628/98.

Ese convenio dejó en claro que la transportista del gas es TGN y no Petrouruguay, quien nunca fue autorizada a operar como licenciataria de transporte. Pese a ello, a partir de 2007 Enargas comenzó a reclamarle a Petrouruguay el pago de la tasa de fiscalización y control con el argumento de que estaba obligado a abonarla por ser propietaria del gasoducto.  

El fallo afirma que la Secretaría de Energía descartó la calificación de Petrouruguay como licenciataria de transporte de gas natural y reconoció su condición de productora de hidrocaburos, así como los términos del acuerdo que había firmado con TGN, pero entendió que de dicho convenio no se desprendía que TGN, en su carácter de operadora del gasoducto, hubiera asumido la obligación de cancelar el tributo. De hecho, adujo que la ley 24.076, que regula la actividad del gas, establece que la tasa debe ser fijada por el ente regulador y éste resulta habilitado para imponer el tributo a los propietarios de gasoductos.

Respuesta de la Cámara

Los magistrados, en cambio, dejaron en claro en su fallo que la ley 24.076 sólo alcanza a almacenadores, transportistas, comercializadores y distribuidores de gas, y no a concesionarios de explotación registrados bajo la ley 17.319. Además, en respuesta a la supuesta potestad del ente para extender el pago del tributo a los propietarios de gasoductos, aseguraron que “ninguna autoridad administrativa puede válidamente crear una carga tributaria, pero tampoco definir, modificar o ampliar los elementos esenciales de un tributo, valladar infranqueable en la materia”.

Los principios y preceptos constitucionales son categóricos en este punto ya que prohíben a otro poder que no sea el legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas. “Del juego armónico de las disposiciones legales reseñadas debe concluirse que no puede válidamente calificarse a Petrouruguay como sujeto pasivo de la tasa, ora en carácter de propietaria del gasoducto, ora como transportista”, agregaron.

Por último, los jueces concluyeron que “resulta injustificada y por lo mismo ilegítima la pretensión del organismo regulador –contenida en los actos administrativos objeto de recurso–, de imponer a Petrouruguay el pago de la tasa de fiscalización y control prevista en los arts. 62 inc. a) y 63 de la ley 24.076, lo que determina la admisión de los medios impugnatorios que constituyen el objeto de estos autos, declarándose la invalidez y quedando por ello sin efecto los actos recurridos”.

Origen de la tasa y polémica

La ley 24.076 que regula al sector del gas desde 1992 establece en su artículo 62 que el Enargas se financiará con recursos provenientes de:

a) La tasa de fiscalización y control creada por el artículo 63;

b) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba;

c) Los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables;

d) El producido de las multas y decomisos;

e) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos.

El monto de la tasa de fiscalización y control lo establece el ente y es abonada por almacenadores, transportistas, comercializadores y distribuidores. En los últimos años, el aumento de la tasa generó polémica porque Enargas la actualizó muy por encima de la suba de tarifas para financiar un acelerado crecimiento de su plantel profesional. De hecho, durante el gobierno actual la tasa trepó por encima del 700%, mientras que las tarifas subieron entre 200% y 300%, según la distribuidora.

Un comentario

  1. Justicia al imponer la ley sobre el voluntarismo caprichoso del regulador. El aparato estatal, apelador serial, será derrotado también en la Corte Suprema.

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