La distribuidora de gas Camuzzi limitó desde el 15 de julio el acceso de nuevos usuarios a decenas de localidades de la Patagonia hasta que Enarsa no culmine una serie de obras de ampliación acordadas en 2017, según reveló EconoJournal el pasado 27 de julio.
Luego de la la publicación del artículo, fuentes gubernamentales informaron que en marzo de este año la empresa estatal Enarsa, que está a cargo de los trabajos inconclusos, le envió al Enargas y a la Secretaría de Energía una serie de notas donde solicita la intervención de ambos organismos para solucionar una serie de dificultades que impedían avanzar. Sin embargo, la compañía que conduce Agustín Gerez no obtuvo respuesta alguna.
El caso revela una vez más los problemas que genera la falta de coordinación en el área energética del gobierno, incluso entre funcionarios que deberían responder a la misma terminal política, dado que todos los funcionarios involucrados —desde el propio Gerez hasta Federico Bernal, interventor del Enargas, y el secretario Darío Martínez— están referenciados en el cristinismo.
Primera nota al Enargas
Enarsa envió el 4 de marzo una nota a Enargas para expresarle una serie de advertencias vinculadas a las obras de ampliación del gasoducto Patagónico que, según el decreto 882/2017, debían ser continuadas en carácter de comitente por la propia empresa estatal. El listado contemplaba las siguientes obras:
- Ampliaciones en el Sistema Patagónico (operado por Camuzzi Gas del Sur S.A.)
- Planta Compresora en Río Senger, Provincia de Chubut.
- Planta Compresora Back-up en Gobernador Costa, Provincia de Chubut.
- Planta Compresora Las Armas perteneciente al Sistema de ampliación Tandil Mar de Plata / de la costa (operado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.)
Enarsa señala en la misiva que para avanzar con esas obras se firmaron tres convenios y en todos “se ha estipulado la transferencia de las obras licitadas y costeadas por el Estado Nacional en favor de la respectiva Licenciataria zonal”. Lo que le preocupa puntualmente a Enarsa es la clausula cuarta donde dice:
“El “MINISTERIO” acepta transferir la “OBRA” a la “LICENCIATARIA”, quien la incluirá en su inventario de Activos Esenciales, en los términos de la “LICENCIA”, a valor cero, no resultando en consecuencia computable como Base Tarifaria en futuras revisiones de tarifas, y la “LICENCIATARIAS” asumirá su operación y mantenimiento (en los términos del Artículo 21 de la Ley N° 24.076) y la prestación del Servicio Licenciado (conforme se define este último en las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobada por Decreto N° 2.555 de fecha 2 de diciembre de 1.992) a partir de su habilitación y durante toda la vigencia de la “LICENCIA” -y sus eventuales prórrogas-, sin costo alguno para el “MINISTERIO”, debiendo revertir dicho Activo Esencial al Otorgante al finalizar la “LICENCIA” sin derecho alguno a favor de la “LICENCIATARIA”, en las condiciones referidas en el Artículo 5.7. del Anexo “B” del Decreto N° 2.555 de fecha 2 de diciembre de 1.992. A los fines de la operación y mantenimiento del “ACTIVO”, las “PARTES” suscribirán un “ACTA de HABILITACIÓN”, cuyo modelo se adjunta al presente como ANEXO, momento a partir del cual la “LICENCIATARIA” comenzará a cumplir dicho cometido”.
Si bien Enarsa no es parte de esos convenios, la compañía presidida por Gerez le pide opinión a Enargas porque considera que “el otorgamiento previsto en dicha cláusula excede la competencia del entonces Ministerio de Energía y Minería”. Considera que esto es así porque las autorizaciones referidas a la prestación del servicio público y más aún la determinación del operador idóneo para dicha tarea son competencia del Enargas.
La compañía advierte que “nada establecen los convenios en materia de capacidades incrementales relacionadas con las obras nuevas” y contrasta esa situación con un antecedente relativo al sistema cordillerano en el que se observa un criterio diferente.
En el Convenio convalidado por el decreto 959/2004, el Enargas debía proceder a instrumentar el mecanismo por el cual Camuzzi Gas del Sur S.A. reembolsaría al Estado Nacional los ingresos que se reconocieran en concepto de margen de distribución como consecuencia de la capacidad incremental derivada de la obra de ampliación propiedad del Estado Nacional, así como también a registrar el contrato de transporte firme al que arribasen Transportadora de Gas del Sur S.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A. y la ratificación del procedimiento de reembolsos al Estado Nacional, netos de impuestos
En este caso, en cambio, Enarsa señala que si bien no consta en una cláusula puntual, de los considerandos de los tres acuerdos surge que no resulta apropiado solicitar el Valor Negocio de la distribuidora como aporte a la obra, como así tampoco que la misma realice contraprestación alguna por las obras de extensión de red que le sean transferidas por los futuros usuarios que se conecten a la red hasta completar la demanda incremental que ha sido contemplada en la Revisión Tarifaria Integral. “En atención a este punto del valor de negocio se observa que nuevamente avasalla las atribuciones del Enargas dado que es este último quien tiene la potestad para determinar la correspondencia o no del aporte del valor de negocio, estimar el monto y la pertinencia de contraprestación”, señala Enarsa.
Enargas, conducida por el interventor Bernal, no respondió nada a Enarsa, por lo que las obras que habrían permitido ampliar el gasoducto, que están valorizadas en la ínfima suma de $ 1000 millones (dado que la mayoría de las instalaciones ya está comprada), nunca se realizaron.
Segunda nota a Enargas
Veinte días después, el 25 de marzo, Enarsa envió a Enargas una segunda nota donde afirma que “a título ampliatorio y complementario respecto de las cuestiones elevadas a su consideración en la nota anterior (NO-2022-0000245656-IEASA-DIR#IEASA) se solicita a ese ente que informe a IEASA (ahora Enarsa) si el Enargas ha intervenido en materia de factibilidades de las obras listadas precedentemente y, en caso afirmativo, cuál ha sido el tratamiento conferido a las distribuidoras en lo que concierne a dicho tópico”. El interventor Bernal tampoco respondió esa segunda nota.
Enarsa también envió una nota el 4 de marzo al secretario de Energía, Darío Martínez, donde detalla la situación “a los fines de que Ud. pueda revisar el alcance legal de las transferencias operadas y toda otra cuestión que estime corresponder”, pero tampoco obtuvo respuesta.
En los hechos, la consecuencia inmediata fue la paralización de la obra con el consiguiente impacto negativo sobre miles de usuarios de las localidades Río Mayo, Alto Río Senguer, Lago Puelo, José de San Martín, Gobernador Costa, Río Pico, Corcovado, Tecka, Trevelin, Esquel, El Maitén, Cholila, Epuyén, El Hoyo de Epuyen (Chubut). También Ñorquinco, Pilcaniyeu, Dina Huapi, Comallo, Onelli, Ingeniero Jacobacci, El Bolsón, Bariloche (Río Negro) y Villa La Angostura, San Martín de los Andes y Junín de los Andes (Neuquén).
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Una situación provocada por una empresa que confunde sus responsabilidades y atribuciones. Se le encomendó realizar unas obras y, por la ignorancia, estupidez o malas intenciones, no culminó las mismas, dejando sin servicio un sinnúmero de usuarios. Esto demuestra que, en lugar de preocuparse de la atención de los demandantes, se preocupa por cuestiones que nada tienen que ver con su quehacer.