Demoras en el programa Renovar
Oficial: reducen hasta 70% las penalidades del programa RenovAr para facilitar la concreción de los proyectos demorados
3 de agosto
2021
03 agosto 2021
La Secretaría de Energía implementó una resolución con distintas medidas para ordenar los proyectos demorados del programa Renovar. También para los que fueron habilitados, pero no cumplen con el abastecimiento comprometido por contrato. Los proyectos podrán acceder a una prórroga de 360 días y una reducción de las multas de hasta el 70%.
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El gobierno aceptó reducir hasta un 70% las penalidades para los proyectos de energía renovable de todas las rondas del programa RenovAr. Esta reducción se hará sobre las multas diarias en el plazo adicional otorgado. También implementó otras medidas para reactivar la ejecución de los parques eólicos y solares adjudicados durante la administración anterior o, en su defecto, para facilitar una puerta de salida regulatoria para las empresas que no estén en condiciones de realizar los emprendimientos. Con esta opción, la Secretaría de Energía apunta a liberar capacidad de transporte eléctrico que está asignado a proyectos de generación que hoy no registran grado de avance. Así quedó asentado en la resolución 742 de la Secretaría de Energía, que se publicó hoy en el Boletín Oficial.

Las estimaciones más conservadoras que realizan en el gobierno contemplan, como mínimo, unos 50 proyectos por unos 1.000 MW de potencia que están frenados desde que la crisis económica desatada en 2018 obturó el acceso al financiamiento. Eso provocó una fuerte suba del riesgo país que imposibilitó el acceso al crédito para los actores privados.

La resolución firmada por Darío Martínez otorgó una prórroga de 360 días y redujo las multas a los proyectos. Según el contrato original, las garantías del programa RenovAr tienen un costo de US$ 250.000 por cada MW de potencia comprometida por parte de las centrales de generación. En algunos casos las penalidades pueden sumar hasta 15 millones de dólares para los proyectos demorados o que -estando operativos- están abasteciendo por debajo de su capacidad de generación de energía, según los contratos PPA (Power Purchase Agreement, por sus siglas en inglés) firmados con Cammesa en las licitaciones del programa Renovar adjudicadas entre 2016 y 2018.

La medida de Energía establece que las centrales que no cumplan con el abastecimiento de potencia al que se comprometieron o que directamente se demoraron para iniciar la operación comercial, podrán saldar las multas a través de 12 cuotas mensuales o mediante 48 cuotas más un interés de 1,7% de intereses nominado en dólares. En este caso, y con el objetivo de garantizar el mantenimiento de los parques de generación renovable, las multas no podrán superar el 40% sobre la remuneración mensual de las compañías.

El articulado

El primer artículo especifica que el monto de las multas impuesto por Cammesa, la compañía que administra el mercado mayorista eléctrico, “con motivo del incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial” (Cláusula 13.2.(a)) y “el incumplimiento de Abastecimiento de Energía Comprometida prevista en la Cláusula 13.2 (b)” de los contratos de las rondas 1, 1.5, 2 y 3 del programa Renovar y también de los proyectos bajo la resolución 202 de 2016 “será descontado de la suma que le corresponda percibir al vendedor sancionado en virtud del contrato suscripto, a partir de la Fecha de Habilitación Comercial efectiva, en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas”. Es decir, las centrales en operación que tengan penalidades por deficiencia de abastecimiento y los proyectos que no cumplieron con la fecha programada de habilitación comercial podrán saldar las multas mediante 12 cuotas sin intereses o en 48 cuotas “aplicándose sobre el saldo una Tasa Efectiva Anual equivalente al 1,7% nominada en dólares”.

Además, el primer artículo también señala que las centrales (las operativas que no cumplen con el abastecimiento y los proyectos que se demoraron) que optaron por el pago de las penalidades en 48 cuotas, tendrán un tope en las multas de hasta un 40% sobre la remuneración mensual del ingreso de las compañías. En este caso, la idea de la resolución es sostener la operación de la planta de generación.

Proyectos habilitados

El artículo 3 otorga un mes para que los proyectos, cuya fecha de habilitación comercial ocurrió luego de los 180 días de la prórroga otorgada, puedan acceder a una extensión de la prórroga de 360 días, según la fecha de habilitación comercial prevista en los contratos de cada proyecto. La resolución indica que “se estima conveniente aplicar una multa reducida”. En rigor, estos proyectos tendrán con una reducción de las penalidades del 70% sobre la multa diaria en el plazo adicional otorgado. Para esto, deberán acreditar un avance de obra de al menos el 70% y renunciar a efectuar reclamos, acciones judiciales o arbitrales, entre otras condiciones.

El artículo 3 indica también que los proyectos no habilitados que tienen demoras superiores a los 180 días podrán acceder a la prórroga de 360 días y una reducción del 70% en las multas, pero para eso tendrán que reemplazar la garantía del contrato original por una fianza bancaria. La idea en este punto es otorgar un año -con reducción de multas del 70%- para que las empresas adjudicadas puedan terminar los parques.

Si un proyecto no cumple con el plazo de 360 días se le pueda ejecutar la garantía nueva, que “deberá ser irrevocable, incondicional, prorrogable, pagadera a la vista y a primer requerimiento, emitida por banco o institución financiera en el carácter de fiadores lisos, llanos y principales pagadores con renuncia a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa al deudor”. Estos proyectos también deberán renunciar a efectuar reclamos, acciones judiciales o arbitrales.

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