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Enargas propone modificar la tasa por mora que pagan los subdistribuidores del servicio
18 de diciembre
2018
18 diciembre 2018
En la actualidad, los subdistribuidores, en su mayoría cooperativas, le pueden cobrar a sus clientes un interés por mora equivalente a la tasa pasiva anual de plazos fijos del Banco Nación, pero deben afrontar ante la distribuidora una tasa activa. La intención oficial es que su deuda se calcule también a partir de la tasa pasiva.
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El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) convocó hoy a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial a participar en un procedimiento para modificar la regulación de la tasa por mora prevista en el Reglamento del Servicio de Distribución, contemplando la situación de los subdistribuidores, en su gran mayoría cooperativas.

El reglamento de distribución aprobado en marzo del año pasado a través de la resolución 4313/17 establece en el inciso G del punto 5, referido a la falta de pago, que si el cliente residencial no abona su factura a la fecha que le fuera exigible se le devengarán intereses sobre la porción impaga a partir de la fecha de vencimiento y hasta que realice el pago.

Ese interés no puede exceder una vez y media la tasa pasiva nominal anual de un plazo fijo a 30 días del Banco Nación. A su vez, se aclara que, para los usuarios no residenciales, donde están incluidos los subdistribuidores, se toma en cuenta la tasa activa nominal anual de cartera general a 30 días del Banco Nación.

Con la regulación actual, cuando los clientes de las subdistribuidoras se atrasan en sus pagos solo se les puede cobrar, como dice el inciso G del artículo 5, una tasa por mora equivalente, como máximo, a una vez y media la tasa pasiva de un plazo fijo del Banco Nación, pero cuando ese mismo subdistribuidor debe cancelar su deuda con la distribuidora le aplican una tasa de interés activa. Además, en la actualidad el subdistribuidor tiene un plazo de 7 días para cancelar la factura con la distribuidora antes de que comiencen a correr los intereses por mora.

Con los cambios propuestos por el Enargas, el interés que debería afrontar el subdistribuidor será equivalente a la tasa pasiva anual del Banco Nación, igual que lo hacen sus clientes residenciales. De este modo, se distingue entre clientes no residenciales y subdistribuidores. La norma también aclara que “la distribuidora deberá entregar la factura correspondiente al usuario SDB (subdistribuidor) con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha de su vencimiento”. Por lo tanto, ya no tendría que afrontar el pago de intereses si se demora más de 7 días en el pago de la factura con la distribuidora.

La propuesta de reforma, que lleva la firma del presidente del Enargas Mauricio Roitman y de los directores Daniel Perrone, Carlos Casares y Diego Guichon, se pone ahora a consideración de los interesados por un plazo de 30 días corridos a fin de que formulen por escrito sus comentarios y observaciones.

0 Responses

  1. Me parece una acertada medida, que hace justicia. No se si los viejos problemas de tarifas que afrontan las distribuidoras, me refiero a la diferencia entre el precio a que compran y al que venden, está solucionado o en vías de solución. Espero que así sea. Muy bien por ENARGAS

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