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OPINIÓN
Hacia una mirada “sustentable” de la relación provincia – empresa extractiva y comunidad originaria
19 de marzo
2024
19 marzo 2024
En esta nota de opinión, Lucas Panno, abogado especialista en Energía y Recursos Naturales y socio personal y miembro de la Comisión de Eficiencia Energética del Instituto Argentino del Petróleo y del Gas (IAPG), aborda la problemática que existe hoy en día en la Argentina entre el Estado Nacional, provincial y empresas extractivas del sector hidrocarburífero y minero y las comunidades originarias que habitan el territorio.
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Las actividades económicas extractivas de los recursos naturales que se desarrollan hoy en día en la Argentina, como por ejemplo la hidrocarburífera y la minera, siempre han tenido en algún punto una conexión con las comunidades y grupos poblacionales que habitan los territorios cercanos a las zonas de explotación. Entre las mencionadas comunidades, se encuentran los denominados pueblos originarios y criollos que ocupan actualmente el territorio argentino.

Los pueblos originarios son comunidades autóctonas que se reivindican como habitantes ancestrales de las tierras que habitan. Hace aproximadamente 30.000 años, diversas tribus y grupos provenientes de Asia y Oceanía cruzaron el estrecho de Bering y comenzaron a ocupar las tierras de Alaska y Norteamérica. Con el tiempo, fueron diseminándose y ocupando todo el continente americano. Así, comenzaron a formarse distintos pueblos con tradiciones y culturas propias. Por su parte, con la conquista de América muchos españoles comenzaron a asentarse y a habitar las nuevas tierras. Con el tiempo, nació el término “criollo” que se utilizaba para referirse a quienes habían nacido en América y eran descendientes de españoles.

En la República Argentina, gran parte de los pueblos originarios habitan en zonas rurales, alejados de los centros urbanos. Allí, conservan y practican no solo su cosmovisión cultural e histórica, sino su sistema tradicional del dominio y uso de tierras que conduce a la producción agrícola – ganadera minifundista, combinada con el trabajo artesanal según las posibilidades de comercialización de la zona.

Los derechos, garantías, obligaciones y propia existencia histórica de estas comunidades originarias se encuentran reconocidos y contemplados en el ordenamiento jurídico e institucional de la Argentina. Entre las normas más importantes se encuentran los incisos 17 y 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional introducidos por la Reforma Constitucional del año 1994, los Convenios 107 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) incorporados a la normativa argentina, el artículo 18 del Código Civil y Comercial de la Nación, las Leyes nacionales 23.302 del año 1985 y 26.160 del año 2006, el Decreto PEN 700/2010 y las Resoluciones 4811/1996 y 328/2010.

Lucas Panno

En el orden provincial, las Constituciones del Chubut, Río Negro y Neuquén, también han reconocido, al igual que las normas mencionadas, la preexistencia e igualdad étnica y cultural de los pueblos originarios que habitan los territorios, en estos casos, provinciales. Cabe destacar que la provincia del Neuquén ha sido pionera en el manejo de las relaciones con los pueblos originarios que habitan su territorio, gracias a la presencia de una sólida estructura organizativa institucional nutrida de calidad técnica que busca lograr un entendimiento e integración de dichas comunidades a la vida socio económica provincial.

Propiedad de los recursos

Ahora bien, la implementación efectiva de los derechos de los pueblos originarios tal como refieren las normas antes mencionadas se enfrenta con innumerables obstáculos, trabas y resistencias, ya que el reconocimiento y respeto de la identidad cultural indígena suele entrar en colisión con instituciones jurídicas de occidente que muchas veces no logran comprender, asimilar ni incorporar la cosmovisión y forma de vida de estos pueblos originarios.

En materia de propiedad de los recursos naturales, la cosmovisión de los pueblos originarios difiere de la normativa nacional y de la gran mayoría de los países latinoamericanos (dominio regalista) ya que se asemeja más a la de los países del Commonwealth (dominio por accesión). Esto genera conflictos de difícil solución ya que se plantea el problema del dominio de los recursos por el Estado Nacional o provincial según corresponda, versus dominio de los recursos por parte de las comunidades originarias. Por otra parte, surgen conflictos entre el Estado Nacional y las provincias por el manejo de las cuestiones vinculadas con los pueblos originarios y sus aspiraciones.

Las actividades de explotación hidrocarburífera y minera no escapan a esta realidad y consecuente choque de culturas e intereses, donde una de las partes resulta ser las comunidades originarias que habitan las zonas cercanas al área de explotación mientras que la otra el gobierno provincial y las propias empresas extractivas. En algunos casos, dichas relaciones son cordiales, pero en otros, de tensión generando puntos de conflicto. Estos conflictos pueden ser legítimos o ilegítimos y resolverse en el ámbito privado, mediante herramientas de entendimiento mutuo, o en el ámbito jurisdiccional con la intervención del Estado a través del Poder Judicial nacional o provincial.

Lo cierto es que los pueblos originarios que habitan la República Argentina tienen una cosmovisión, prácticas y concepción de la propiedad privada y de la gestión de los recursos naturales distintas de las de los demás habitantes del territorio nacional o provincial. Esto muchas veces genera puntos de conflicto de difícil solución. Cabe destacar que la mayor parte de sus miembros se integran con el resto de la sociedad y a la vida socioeconómica provincial. Sin embargo, existen grupos minoritarios fuertemente ideologizados y convenientemente organizados que aspiran a objetivos que colisionan fuertemente con los de las demás partes, haciendo que la convivencia y la conciliación de intereses se torne muy difícil, cuando no imposible.

Ello hace que muchas veces sectores más radicalizados de estas comunidades originarias recurran a vías de hecho que impactan negativamente a nivel nacional, provincial, social y económico, generando una merma y dificultades en el desarrollo de la propia producción minera o hidrocarburífera. Por lo general, estas vías de hecho impulsadas como mecanismo de solución de la problemática planteada culminan en conflictos que obstruyen y paralizan las propias etapas de las fases productivas hidrocarburíferas y mineras.

Reclamos

Entre los reclamos más comunes que formulan las comunidades originarias respecto de las explotaciones mineras e hidrocarburíferas en territorio argentino, se encuentran las demandas realizadas con miras al efectivo cumplimiento del denominado derecho de “consulta previa”. Este instituto ha sido establecido en las mencionadas Convenciones de la OIT e incorporado por la normativa argentina como un derecho humano de titularidad colectiva, que posibilita a las comunidades originarias poder ser escuchadas en forma previa a la toma de decisiones gubernamentales (aprobación de proyectos mineros o hidrocarburíferos) que puedan afectar positiva o negativamente el ejercicio pleno de sus derechos colectivos. No debe confundírselo con el derecho de participación ciudadana que corresponde a todas las personas humanas que habitan el territorio argentino.

En estos casos, muchas veces el consenso se hace inviable y el conflicto escala al punto de no quedar otra opción más que requerir la intervención del Poder Judicial como medio de solución. En el campo de las actividades hidrocarburíferas y mineras existen diversos antecedentes de resoluciones judiciales de conflictos suscitados entre provincias, empresas y comunidades originarias respecto del derecho de “consulta previa”.

El más reciente de ellos fue la sentencia interlocutoria  de fecha 13 de marzo del corriente año 2024 dictada en autos caratulados: “GUITIAN, Román E. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/ Acción de Amparo Ambiental” (Expediente Nº 054/2022) de la Suprema Corte Provincial de Catamarca que hizo lugar a una acción de amparo ambiental presentada por la Comunidad Originaria Atacameños, ordenando detener la actividad minera del “Salar del Hombre Muerto” hasta tanto se realizara un estudio de impacto ambiental integral, acumulativo e interjurisdiccional de los proyectos mineros de litio en la zona y se cumpliera con el debido derecho de consulta previa y participación, en todas las etapas, de la Comunidad Originaria accionante.

Ahora bien, lo cierto es que la interrelación con los pueblos originarios es una realidad insoslayable y constante en la dinámica de la actividad minera e hidrocarburifera argentina. También, su propia cosmovisión y, en función de ella, sus demandas y reclamos. Por ello, se encuentra a cargo de las partes (autoridades gubernamentales/empresas extractivas y miembros de las comunidades) elegir entre una realidad de consenso o de conflicto.

En función de ello, se considera que una mirada “sustentable” sería el medio más razonable para darle solución a este tipo de pujas y conflictos entre comunidades originarias y provincias productoras/empresas extractivas ello en torno a la explotación de los recursos naturales hidrocarburíferos y mineros.

¿Qué debería entenderse por medida de solución “sustentable”?

La solución “sustentable” implica la búsqueda necesaria de un medio de solución de conflicto que de alguna manera conlleve a un entendimiento mutuo, beneficie a ambas partes (provincias/empresas y comunidades originarias) y pueda ser mantenido en el tiempo y aplicado de forma constante.

Así, se considera que dicha sustentabilidad debería tener como eje tres pilares fundamentales:

 1) por aplicación del principio constitucional del Federalismo de Cooperación, Concertación e Integración que debe tenerse siempre en cuenta y ser aplicado en toda cuestión y conflicto suscitado en territorio argentino; se considera que los reclamos y conflictos suscitados entre comunidades originarias y provincias productoras/empresas extractivas deberían ser abordados siempre desde una mirada de consenso y diálogo constructivo entre las partes como herramienta de entendimiento mutuo;

2) las partes deberían asumir como premisa básica que el desarrollo de la política hidrocarburífera y minera argentina no debería verse afectado, comprometido, ni mucho menos paralizado por reclamos y vías de hecho de las comunidades originarias;

3) que todo conflicto que no pueda ser resuelto por las partes mediante el diálogo constructivo, consenso y negociación mutua, deberá ser sometido e irremediablemente resuelto por el Poder Judicial, conforme lo establece la normativa argentina.

Todo ello en resguardo de la explotación de recursos vitales y estratégicos, como lo son el hidrocarburífero y el minero, que posibilitan el desarrollo y bienestar  integral de la República Argentina.

* Abogado especialista en Energía y Recursos Naturales y socio personal y miembro de la Comisión de Eficiencia Energética del Instituto Argentino del Petróleo y del Gas (IAPG).

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