Luego de haber oficializado el lunes pasado el Plan Gas 2020-2024 a través de la resolución 892/20, el gobierno publicó este martes en el Boletín Oficial la resolución 317 con el pliego de bases y condiciones y la circular aclaratoria 1/20 sobre cuáles serán los volúmenes adicionales a subastar en invierno por sobre los 70 millones base. Además, se conoció la carta de renuncia a reclamos, negociada con Techint, que deberán firmar aquellas empresas que participen del programa.
Volúmenes adicionales para invierno
El artículo 1 del pliego de bases y condiciones explicita las reglas del concurso público nacional para la adjudicación de un volumen de gas natural base total de 70 millones de metros cúbicos por día para todo el año durante los cuatro años de vigencia del plan y un volumen adicional por cada uno de los períodos invernales de los años 2021 a 2024.
Este martes se publicó en el Boletín Oficial una modificación del punto 1.1 del pliego a través de la circular 1/20 donde se agrega que a los 70 millones de metros cúbicos diarios consignados en el concurso deberán sumarse los volúmenes adicionales de invierno incorporados en el anexo de esa misma circular.
Allí se explicita un volumen extra de 13,11 millones de metros cúbicos diarios para los meses de mayo (7,1 millones de la Cuenca Neuquina y 6,01 millones de la Cuenca Austral); 24,6 millones para los meses de junio (16,14 millones de la Cuenca Neuquina y 8,46 millones de la Cuenca Austral); 29,65 millones para los meses de julio (21,19 millones de la Cuenca Neuquina y 8,46 millones de la Cuenca Austral); 22,72 millones para los meses de agosto (14 millones de la Cuenca Neuquina y 8,72 millones de la Cuenca Austral); y 12,82 millones para los meses de septiembre (6,81 millones de la Cuenca Neuquina y 6 millones de la Cuenca Austral).
Renuncia a reclamos
Uno de los requisitos para formar parte del Plan Gas 2020-2024 es que aquellas empresas beneficiadas por el “Programa de estímulo a las inversiones en desarrollos de producción de gas natural proveniente de reservorios no convencionales”, creado por las resoluciones 46/17, 419-E/17 y 447-E/17, renuncien a cualquier reclamo, a partir de la fecha de la primera entrega bajo el nuevo esquema, por volúmenes de gas que excedan la proyección mensual de producción considerada en los proyectos de adhesión de cada compañía al nuevo programa.
Así lo establece el texto de «renuncia a reclamos» donde se aclara además que la empresa se obliga a mantener indemne al Estado Nacional por cualquier reclamo administrativo, judicial, extrajudicial y/o arbitral en el país o en el extranjero de cualquier accionista, directo o indirecto, y de los controlantes, controlados, vinculados, sucesores y/o cesionarios, sobre el mismo tema.
Esta carta fue producto fundamentalmente de la negociación que se entabló con Tecpetrol, propiedad del grupo Techint, para lograr que la compañía se sume al nuevo esquema, pese a tener un reclamo judicial contra el Estado argentino por la resolución 46/17. De hecho, los reclamos previos continúan su curso.
Lo explicita en la propia carta donde se aclara que la renuncia y indemnidad se limitan estrictamente a los términos contenidos allí dejando a salvo los recursos presentados o que se pudieran presentar “por cualquier cuestión vinculada a solicitudes de pago bajo el citado Programa por volúmenes de gas natural entregados (…) hasta la fecha de la primer entrega de gas natural (…) bajo los contratos del Esquema Gas 2020/2024”.