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EconoJournal accedió a la propuesta
Exclusivo: los principales puntos del Plan Gas 4 para estimular la producción
Mar 16
junio 2020
16 junio 2020
El precio será de 3,5 dólares por MMBTu, la vigencia será de 4 años, habrá que cumplir metas de producción y los compromisos de entregas serán para abastecimiento de distribuidoras y CAMMESA.
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El gobierno continúa avanzando en la elaboración del Plan Gas 4 para estimular la producción del fluido. El Ministerio de Desarrollo Productivo le acercó una propuesta a las petroleras, a la que accedió en exclusiva EconoJournal a través de fuentes del mercado, donde convoca a un acuerdo y fija los principales ejes del programa. El precio de incentivo será de 3,5 dólares por MMBTu, la vigencia del plan será de 4 años, habrá que cumplir metas de producción y los compromisos de entregas serán para abastecimiento de distribuidoras y CAMMESA. Dentro del gobierno, se está discutiendo al mismo tiempo cómo trasladar el precio del gas que estimule la producción a tarifas, aunque está claro que es un objetivo de mediano plazo porque en medio de la pandemia no hay margen político para autorizar aumentos.   

Si bien un nuevo plan gas no estaba en los planes iniciales de la nueva gestión, la crisis que llegó de la mano del coronavirus modificó los planes. En el Ejecutivo son conscientes que, de no mediar una acción concreta que dinamice nuevamente la perforación, la Argentina va camino a retomar en 2021 un ritmo creciente de las importaciones de Gas Natural Licuado. A diferencia de lo ocurrido durante el kirchnerismo, con la restricción externa actual no hay margen para destinar millones de dólares. Por eso, se les abrió el juego a los principales productores para avanzar en el diseño de un nuevo plan de estímulo. Pan American Energy (PAE), Total, Wintershall DEA, Pluspetrol, Pampa, Tecpetrol y CGC son algunas de las firmas con las que se está consensuando el programa.  

EconoJournal accedió a un punteo preliminar donde se detallan los principales puntos. Los objetivos del programas serán siete:

  • (i) viabilizar inversiones en producción,
  • (ii) proteger la cadena de valor de toda la industria nacional gasífera,
  • (iii) mantener los puestos de trabajo
  • (iv) incentivar la innovación tecnológica
  • (v) sustituir importaciones de GNL y combustibles líquidos
  • (vi) disminuir el costo fiscal y coadyuvar con una balanza energética superavitaria, y
  • (vii) generar certidumbre de largo plazo al sector hidrocarburífero.

Para lograr estos objetivos se buscarán consensuar los siguientes puntos:

  1. El precio de incentivo es de 3,50 USD/MMBTu. Esta cifra surge después de revisar el portolio de proyectos de YPF y obtener un precio ponderado en función del valor que se necesita para que sean realizados con una tasa de retorno razonable.
  2. El plazo es de 4 años, con posibilidad de extensión tras haberse revisado los volúmenes, precios y posibilidades de inversión en infraestructura.
  3. Los Productores adherentes comprometen una curva de producción por cuenca y mes, la cual deberá –como mínimo– sostener la producción actual (mayo 2020). En caso de aumentar, esta producción tendrá prioridad de asignación. No se autorizan compensaciones entre cuencas.
  4. Los compromisos de entregas en PIST por parte de cada uno de los Productores que adhieran son para abastecimiento de Distribuidoras y CAMMESA. El volumen comprometido no podrá ser superior al 70% de su curva de producción informada.
  5. El volumen total ascenderá a 70 MMm3/d, de los cuales 8 MMm3/d tendrán destino de exportación fuera del período estacional de invierno. Los volúmenes promedio (diario y mes) serán comprometidos a través de contratos con un TOP 75% mensual y un DOP 100% diario.
  6. La Secretaría de Energía definirá el costo a ser trasladado a la Demanda vía tarifa (passthrough). De ser inferior al precio de incentivo, el diferencial quedará a cargo del Estado Nacional vía subsidio.
  7. Se creará un fondo de garantías (símil RenovAr) para respaldar el pago del incentivo. Se instrumentará un mecanismo ágil y transparente de pago.
  8. Parte del volumen comprometido será autorizado para exportación fuera del período estacional de invierno (15/9 a 15/5 de cada año). Se priorizará su asignación a quienes propongan las mejores condiciones de producción y un mayor volumen, así como den debido cumplimiento a tales compromisos. No obstante se aclara que no habrá precio incentivo para la exportación.
  9. La fecha de inicio es el 1° de agosto, una vez finalizado el mecanismo de transición para el abastecimiento de la Demanda prioritaria (extensión de los acuerdos vigentes).
  10. En caso de incumplir las obligaciones asumidas, el Productor dejará de percibir el precio incentivo en el período de incumplimiento y podrá perder la correspondiente participación.

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