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Dudas sobre la validez legal de la medida
Exclusivo: la nota de Kind que prohíbe sancionar a los incumplidores del RenovAr
Mar 1
octubre 2019
01 octubre 2019
Kind busca frenar las sanciones que se le deberían aplicar a las empresas que no cumplieron con los plazos de construcción previstos en los pliegos. De este modo busca disimular los inconvenientes del Renovar y dejarle los problemas al próximo gobierno.
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“Tengo el agrado de dirigirme a usted con el fin de instruirle la suspensión temporal de las intimaciones por incumplimientos de las fechas programadas de avance de obras, en los contratos de abastecimiento de energía eléctrica renovable”.

Así comienza la nota que el subsecretario de Energías Renovables, Sebastián Kind, le envió a Cammesa, para intentar frenar las sanciones que se le deberían aplicar a las empresas que no cumplieron con los plazos de construcción previstos en los pliegos. EconoJournal reveló el lunes la polémica directiva del funcionario y hoy publica en exclusiva la carta con la que se trastocó el esquema de premios y castigos previstos en los Renovar.

Subsecretario de Energías Renovables, Sebastián Kind.

La medida benefició a más de 50 empresas adjudicatarias de la Ronda 2 que están en falta, con proyectos muy demorados. Muchos ni siquiera consiguieron el financiamiento para iniciar las obras de construcción. En el texto Kind sostiene que “la suspensión requerida se fundamenta en que se está llevando a cabo una revisión integral de la situación de los proyectos de energías renovables que se desarrollan en el marco del Programa RenovAr, resolución ex MEyM Nº 202/2016 y del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (MATER)”.

Esta excepción que promueve el subsecretario no estaba contemplada en los pliegos. Por lo tanto, quienes se esforzaron y cumplieron con todos los requisitos terminan viéndose perjudicados por una excepción que no termina de dejar bien en claro que objetivos persigue. “Pagamos un financiamiento muy caro para construir nuestro parque en los plazos fijados. Lo hicimos porque eso era preferible a pagar las sanciones económicas que nos aplicarían si no cumplíamos. Esto cambia todo”, aseguró a este medio el presidente de una generadora.

Validez legal

Algunos ejecutivos del mercado eléctrico interpretan que la decisión del subsecretaría debería haberse instrumentado mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial. Una nota interna, cuestionan, no tiene fuerza ejecutoria. Un abogado que trabaja en uno de los principales estudios jurídicos que asesora a empresas energéticas lo puso en estos términos:

«Al ser Cammesa una sociedad anónima, cualquier comunicación debía haber sido mediante un acto administrativo, no una nota, que no tiene fuerza ejecutoria ni presunción de legitimidad. Obviamente, la decisión debería ser publicada para que los terceros lo conozcan y vean si son o no afectados».  

La nota enviada por Kind dice que Cammesa puede realizar intimaciones y/o notificaciones por incumplimiento y a solicitarles a los titulares de cada proyecto extender por 180 días las garantías constituidas en caso en caso de que las mismas no estuvieren vigentes, pero aclara que “en caso de que no se cumpla con la extensión requerida, la suspensión temporal no será aplicable al caso concreto y Cammesa deberá proceder de acuerdo con lo previsto contractual y/o normativamente, según corresponda”.

Fuentes del sector señalaban ayer a EconoJournal que esta determinación podría estar motivada por el deseo de disimular los tropiezos de un programa que no pareciera ser tan exitoso como pregona el subsecretario cada vez que tiene la oportunidad.

De los 88 proyectos adjudicados en la Ronda 2 del programa RenovAr, unos 50 están en un estado de virtual parálisis por la imposibilidad de conseguir financiamiento. Lo que logra Kind con esta nota es disimular los problemas pateándolos para adelante ya que será el próximo gobierno el que deberá definir qué pasará con esas iniciativas.

0 comentarios

      1. No, eso es falso, es norma de la Secretaria de Energía que ejecuta con la delegación de poderes que tiene el Subsecretario y bajo contratos que estipulan que la secretaria pude realizar modificaciones en varios aspecto, inclusive, su COD.
        Además la nota en si aun no regula nada, solo instruye a CAMMESA a avanzar, no dice que se condonan o algo asi.

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