El Ente Regulador de Electricidad (ENRE), que preside Andrés Chambouleyron, se tomará 45 días para estudiar los más de 350 informes que le envió la Secretaría de Energía para determinar qué sanciones le caben a Transener por el histórico blackout que el 16 de junio dejó sin servicio eléctrico a todo el país por unas cuatro horas (la totalidad del suministró se reestableció en 15 horas).
Gustavo Lopetegui, titular de la cartera, confirmó esta semana que a la empresa empresa transportista tuvo la responsabilidad primaria en el apagón por la defectuosa configuración de los sistemas de protección en el corredor de alta tensión (500 kV) del Litoral. Ahora el ENRE deberá cacular qué penalidades le corresponden en función de lo establecido en el contrato de concesión de Transener, firmado en 1992, y de los Procedimientos definidos ese mismo año por Cammesa, la empresa encargada de despacho de energía (OED).
Hay algo que está claro: pese a ser el primer responsable del primer blackout del sistema eléctrico argentino, la concesión de Transener no corre riesgo. En cualquier escenario, la rescisión del contrato no figura entre las sanciones que puede establecer el ente regulador.
¿Qué es lo que dice la normativa? El artículo 30 del contrato de concesión establece las causas por las que el concedente, es decir el Poder Ejecutivo, puede ejecutar la garantía prendaria que existe sobre las acciones Clase A que posee Pampa Energía en Citilec, la firma que controla Transener. En los hechos, eso implicaría una rescisión del contrato de concesión. El inciso c de esa norma dispone que esa alternativa se disparará si Transener recibe penalidades equivalente al 15% de su ingreso regulado total durante un período de 12 meses. La norma aclara que para ese cálculo no se tomará en cuenta los límites del artículo 25 del anexo II-B.
¿Por qué hace esa salvedad? Porque ese texto indica que “el monto de las sanciones a que por todo concepto se hiciere pasible la concesionaria (de Transener) no podrá superar el 50% de su ingreso mensual ni el 10% de su ingreso total anual antes de sanciones”.
Como dejaron entrever el miércoles los funcionarios de la Secretaría de Energía en un encuentro con periodistas, existe cierta tensión difusa entre esas dos normas. El artículo 25 topea las sanciones económicas que debe pagar efectivamente la concesionaria. Pero el artículo 30 del contrato de concesión explica que, al margen de esa cota de índole económica, si el total de las penalidades que recibe Transener al lo largo de un año (por todas las fallas registradas en el período) supera el 15% de su ingreso regulado, eso podría dar lugar a que el Ejecutivo se quede con las acciones de los controlantes de Citilec, en este caso de Pampa y de la estatal IEASA (ex Enarsa), que se reparten el paquete accionario en partes iguales, aunque como precisó Lopetegui la conducción de Transener está en manos del holding que encabeza Marcelo Mindlin.
¿Por qué el Anexo II-B de Cammesa aclara que se tomará en cuenta el ingreso regulado? Los ingresos de Transener provienen de las tarifas que determina el ENRE. Ese es su ingreso regulado. Pero la empresa también percibe ingreso por la venta de otros servicios no regulados. El tope a las penalidades que establece el artículo 25 se calcula sólo en base a los ingresos por tarifas que percibe la transportista.
Ahora bien, ¿por qué la concesión en favor de Pampa Energía no corre riesgo? Según una presentación de la empresa fechada a junio de este año, que está colgada en su web institucional, las penalidades actuales que pesan sobre Transener ascienden a 56 millones de pesos. O 1,2 millones de dólares al tipo de cambio actual. La cifra equivale a menos del 1% de los ingresos regulados de Transener en 2018, que ascendieron a 160 millones de dólares (US$ 230 millones si se contempla la facturación de Transba, la empresa que transporta energía en Buenos Aires, que es propiedad en un 90% de Transener). Unos US$ 13 millones por mes.
Eso quiere decir que, en función de los topes fijados por el artículo 25 del Anexo II-B, la multa a Transener no podrá superar, en caso de que se aplique la penalidad más severa, los US$ 6,5 millones equivalentes al 50% de sus ingresos regulados mensuales, según el límite que establece el artículo 25. En cualquier caso, a priori no es factible que, sumadas a las multas que ya recibió este año, las sanciones que reciba Transener por el blackout acumulen el 15% que establece el contrato como causal de recesión.
Fuentes gubernamentales y del sector privados especulan que la penalidad a Transener por la mala configuración de los sistemas de protección de la DAG (Desconexión Automática de Desconexión) de la región del Noreste (NEA) rondaría los 4 millones de dólares (un 35% de sus ingresos mensuales). Unos 170 millones de pesos. Coinciden en que no fue su error el único que originó el blackout. También se registraron inconsistencias en el accionar de distribuidoras y generadoras. Además, el reestablecimiento de la red eléctrica se concretó en un plano relativamente exiguo (inferior a un día).
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Tocalo a midlin el amigazo del gobierno de turno?? Dueño de transener, ja ja es demasiado esperar en este pais que se obre con seriedad.. lo mismo sucedia con lazaro baez de seguro. Pero bueno despues de la gran multa. Vendran mas tarifazos compensatorios y otras condonaciones de deudas por parte del estado y la amistad continuara intacta..
Con tarifas dolarizadas ocurre esto,otra estafa mas,nos tratan de estupidos
Los accionistas saben muy bien lo que se debe hacer para cazar con impunidad en el gallinero…