El gobierno oficializó mediante el decreto 709 el mecanismo de actualización del precio regulado del bioetanol, un producto que se mezcla de manera obligatoria con las naftas antes de su expendio en los surtidores. Así, los precios del etanol elaborado a base de maíz y también el de caña estarán atados a la actualización de las pizarras de las naftas de YPF en las estaciones de servicio de la ciudad de Buenos Aires. El decreto que oficializa el mecanismo anticipa a un nuevo aumento del bioetanol que se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial.
Fuentes del sector consultadas por EconoJournal indicaron que se espera para esta semana un aumento de 5% del etanol de caña y de maíz, que corresponde a la actualización del precio para octubre, y que va en línea con el último aumento de naftas de principios de mes.
La secretaria de Energía, Flavia Royón, anticipó públicamente hace dos semanas que por el contexto inflacionario ´no se descartan nuevos aumentos de los combustibles antes de fin de año. En el caso de que se produzca una suba del litro de nafta en los surtidores de un 6% en noviembre, este mecanismo hará que el etanol también se actualice en un mismo porcentaje.
El bioetanol de caña de azúcar se produce sobre todo en los ingenios tucumanos y el de maíz en las provincias del centro del país. Ambos se mezclan en un 6% cada uno con las naftas. Están regulados por la Ley 27.640, aprobada en julio del año pasado y reglamentada hace 12 días, pero se trata de un sector que está impulsado por normativas de fomentos desde 2006.
Decreto 709
El gobierno publicó este martes en el Boletín Oficial el decreto 709/22 donde explica que los precios del bioetanol de caña y de maíz “serán actualizados conforme y proporcionalmente a la variación del precio de las naftas en surtidor”. El decreto lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y el titular de Economía, Sergio Massa.
Al mismo tiempo, la Secretaría de Energía tendrá la potestad de establecer “mecanismos alternativos” y “de aplicación excepcional” cuando se produzcan desfasajes sustanciales entre los precios de venta del etanol y los costos de elaboración (maíz y caña).
El decreto establece también que mientras se aplique esta metodología “no se materializa el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 12 de la Ley N° 27.640”, que habilita a la Secretaría de Energía a subir más de 6% o bajar hasta 3% el porcentaje de mezcla obligatoria para el etanol de maíz y de caña cuando lo crea conveniente.