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Este año se autorizarán 6 millones de metros cúbicos
Las claves para entender el nuevo régimen de exportación de gas que lanzó el gobierno
Mar 27
abril 2021
27 abril 2021
La clave del nuevo esquema es que una vez efectuado el análisis de las solicitudes de venta al exterior y habiendo puesto el gas a disposición de terceros interesados en comprarlo para el mercado local, las exportaciones autorizadas adquieren carácter de “firme” y ya no podrán ser interrumpidas por la secretaría de Energía.
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El gobierno publicó este martes en el Boletín Oficial el nuevo Procedimiento de Autorización de Exportación de Gas Natural que anticipó EconoJournal la semana pasada. La resolución 360/21, que reglamenta el decreto 892/20 del Plan Gas.Ar, establece que las autorizaciones serán otorgadas “en la medida en que no se afecte la seguridad del abastecimiento del mercado interno”. La clave del nuevo esquema es que una vez efectuado ese análisis y habiendo puesto el gas a disposición de terceros interesados en comprarlo para el mercado local, las exportaciones autorizadas adquieren carácter de “firme” y ya no podrán ser interrumpidas por la secretaría de Energía. Este año se autorizará la exportación de 6 millones de metros cúbicos.

El punto 1.4 del anexo 1 establece que “la autoridad de aplicación realizará, en forma previa al otorgamiento del permiso correspondiente, un análisis integral y sistémico de las condiciones de funcionamiento del mercado interno a efectos de lograr cubrir la demanda interna mediante un suministro eficiente y velar por la seguridad de su abastecimiento en cada caso”. Luego el reglamento explicita que “realizado dicho análisis, en el que se determinará el cumplimiento de los requisitos precitados en relación con las exportaciones firmes y/o interrumpibles, no podrán volver a revisarse, una vez otorgada su autorización, para el caso de las autorizaciones en firme”.

1. Exportaciones firmes

Las exportaciones firmes para el período que va del 1 de octubre al 30 de abril se dividen en tres grupos:

  • Exportaciones firmes Plan.Gas.Ar: 7 millones de m3/día provenientes de la Cuenca Neuquina y 4 millones de la Cuenca Austral. En el caso de la cuenca neuquina, los primeros 4 millones serán volúmenes prioritarios en función de la prioridad de despacho y los 3 millones restantes quedarán como remanente a disponibilidad del resto de los productores de la cuenca, mientras que en la cuenca Austral habrá 2 millones prioritarios y 2 remanentes. Para el caso en que en un período estival dado no se agotaren los derechos preferenciales de Exportación en Firme por todo o parte de los volúmenes establecidos para ambas cuencas, la autoridad de aplicación podrá asignar los volúmenes remanentes para exportación en firme desde otra cuenca.
  • Exportaciones firmes como correlato de inyecciones adicionales en invierno, en el marco del Plan Gas.Ar. En el punto 8.1 del reglamento se aclara que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar autorizaciones de exportación en condición firme de verano en una cuenca determinada, a aquellos productores adjudicados del Plan Gas.Ar que, en dicha cuenca, pongan a disposición en el período invernal para el que se solicita la exportación, inyecciones adicionales a la comprometida en el marco del Plan Gas.Ar.
  • Exportaciones firmes para el caso de excedentes en una cuenca productiva. La autoridad de aplicación podrá otorgar autorizaciones de exportación en condición firme durante el período estacional de verano, para el caso de existencia de excedentes comprobados en una cuenca productiva determinada, siempre que no resulten útiles para abastecer demanda del mercado interno desde dicha cuenca productiva.

2. Criterios de asignación de exportaciones

Los volúmenes prioritarios se asignarán según el ranking de la Ronda 1 del Plan Gas.Ar, salvo para 2021 pues el ejercicio del derecho prioritario venció a fines de enero.

Los volúmenes remanentes, por su parte, serán considerados para su asignación, dentro de cada cuenca, según una fórmula que pondera, por un lado, el mayor precio de venta al mercado externo en el PIST y, por el otro, el mayor volumen medio adjudicado en período invernal, tanto del período base como de los adicionales de invierno de los 4 años.

3. Plazo de presentación y otorgamiento

Las solicitudes tendientes a obtener autorizaciones para Exportaciones Firmes Plan Gas.Ar deberán presentarse ante la subsecretaría de Hidrocarburos hasta el día 30 de abril de cada año calendario del Período de Aplicación, salvo para el período estival 2021-2022, que deberán ser presentadas hasta el día 10 de mayo de 2021 inclusive.

En caso de que las solicitudes de exportación totales por cuenca presentadas al 30 de abril de cada año calendario no alcancen a cubrir los volúmenes de exportación totales habilitados, la Autoridad de Aplicación podrá convocar a una nueva instancia de presentación de solicitudes hasta el 30 de septiembre de cada año calendario, en la cual no se tendrá en cuenta la prioridad de despacho

Dentro de los 60 días corridos del vencimiento del plazo establecido, la subsecretaría de Hiidrocarburos realizará las asignaciones para las solicitudes de exportación presentadas tanto para los volúmenes prioritarios como para los volúmenes remanentes

Para el período estival 2021-2022, las solicitudes presentadas hasta el 10 de mayo de este año serán resueltas por la autoridad de aplicación dentro de los 15 días corridos de vencido dicho plazo. Esta primera asignación no podrá exceder de los volúmenes prioritarios de las cuencas Neuquina y Austral por no estar sujeta la operación al análisis integral previsto en el procedimiento. Esto significa que solo se autorizará la exportación de 6 millones de m3 de gas: 4 millones de la Cuenca Neuquina y 2 millones de la Cuenca Austral. Además, no podrá exceder el plazo de un período estival de autorización, al no estar sujeta dicha asignación al análisis integral previsto.  

4. Información requerida para autorizar exportación

Los interesados en exportar deberán presentar, entre otros elementos, la siguiente información ante la autoridad de aplicación:

a) Resumen de la operación a realizar: 1) destino y origen del gas natural; 2) cantidades máximas y programadas, diarias y totales; 3) precio a percibir en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), y su fórmula de ajuste de corresponder y, a los efectos de su publicación para terceros interesados, el precio mínimo, neto de costos de transporte, gas retenido y derechos de exportación (en caso de corresponder), a percibir por el Productor autorizado a exportar en el referido PIST; 4) una estimación del precio del gas en el punto o puntos de exportación de frontera; 5) plazo de la exportación, que podrá ser anual o plurianual; 6) punto o puntos de exportación de frontera del gas desde la República Argentina; y 7) uso del gas natural, que podrá ser mediante: i) la identificación del uso que se le dará al gas a exportar: Domiciliario, Industrial, Generación, o ii) la declaración jurada del vendedor y comprador respecto del uso del gas a exportar.

b) Capacidad de producción y disponibilidad de gas del solicitante;

c) Ventas de gas comprometidas, incluyendo: 1) copia del contrato con toda la documentación de venta de gas natural correspondiente a la exportación propuesta, la que deberá contener las obligaciones de entrega y de recepción; y 2) tabla de las ventas comprometidas por mes de gas natural, dentro de Argentina y para exportación.

5. Procedimiento de cruce por terceros

Una vez cumplidos los requisitos previstos en este Procedimiento de Autorización de Exportaciones de Gas Natural, la secretaría de Energía publicará en su web por un plazo de 3 días una síntesis de los aspectos comerciales relevantes de la solicitud.

Dentro de los 3 días hábiles de realizada la publicación todo potencial comprador interesado podrá efectuar una oferta irrevocable de compra de gas natural escrita. Entre los terceros habilitados se incluye a IEASA, en tanto administrador de las importaciones de gas natural y GNL; y a los sujetos que representan a algún segmento de la demanda final (CAMMESA, Generadores, Distribuidoras, Subdistribuidoras, Industrias y GNC).

“La Oferta de Compra deberá contener el interés concreto en adquirir una cantidad igual a la especificada en la solicitud de exportación, respetar los demás términos y condiciones de la venta de gas natural correspondiente a la exportación propuesta, y tener por destino el consumo interno”, se aclara en el anexo.

Los volúmenes solicitados para la exportación en condición firme que sean finalmente autorizados a exportarse serán detraídos de la cantidad máxima diaria de los contratos en el marco del Plan Gas.Ar entre CAMMESA y los Productores autorizados a exportar. “Dicha detracción operará de manera definitiva durante todo el Plazo de Vigencia de la autorización de exportación”, destaca el anexo.

6. Precio mínimo

El punto 7.9 del anexo establece que no se procesarán solicitudes de autorización de Exportaciones Firmes Plan Gas.Ar cuyo precio mínimo a percibir en el PIST sea inferior al precio promedio ofertado en la Ronda #1 del Plan Gas.Ar

Tal valor de la Ronda #1 del Plan Gas.Ar será el Precio Promedio Ponderado para la cuenca y para el año de la que se trate y estará ajustado por el porcentaje establecido en la definición de Precio Período Estacional de Verano.

7. Cesión de la autorización

No está permitida la cesión bajo ninguna modalidad la autorización a exportar en condición firme.

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