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Polémica por las acciones de Enarsa
Aranguren le respondió a la UCR por la venta de Transener
Mié 17
enero 2018
17 enero 2018
El ministro de Energía y Minería de la Nación, Juan José Aranguren, le respondió oficialmente a la nota presentada por las autoridades de la Unión Cívica Radical (UCR) “con motivo de la enajenación de la participación accionaria de ENARSA en CITELEC”.
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CIUDAD DE BUENOS AIRES / Lunes 15 de Enero de 2018

Referencia: Cuestionamientos a la enajenación de la participación accionaria de ENARSA en CITELEC

A: Dr. Mario Negri (Presidente Bloque UCR – H. Cámara de Diputados), Dr. Ángel Rozas (Presidente Bloque UCR – H. Senado de la Nación), Lic. Alfredo Cornejo (Presidente Comité Nacional UCR), Sr. Jorge Sappia (Presidente Convención Nacional UCR).

De mi mayor consideración:

Por la presente me dirijo a Uds. acusando recibo de su nota (en adelante la Nota) fechada el 08/01/2018 y recibida en mano en la privada del Ministerio de Energía y Minería (en adelante MINEM) al día siguiente, referida al Decreto N° 882/2017 y la Disposición SSCA-MINEM N° 527/2017 de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del MINEM (erróneamente referida en la Nota como Decisión Administrativa MINEM N°527-E/2017).

Si bien la Nota no está membretada, ni consigna su firma por parte de los remitentes, confirmé en forma telefónica con el Diputado Negri su autenticidad, hecho que luego fue a su vez corroborado por el carácter público que se le dio a la misma a partir de su publicación el 10/01/18 en el portal Infobae y que luego fuera reproducida por otros medios, como así también mencionada por dirigentes de la UCR.

Más allá de las reuniones que el Ministerio de Energía y Minería ha estado y estará siempre dispuesto a realizar con los equipos técnicos de Cambiemos o de los partidos que lo constituyen para debatir y clarificar las decisiones de política energética que toma o tiene previsto tomar nuestro gobierno, cuando así le sea requerido, pasaré a continuación a comentar los puntos principales a los que se refiere la Nota recibida.

1) La enajenación de las acciones de ENARSA en CITELEC

En primer término, luego de una atenta lectura de la Nota, se advierte que tiene por objeto cuestionar la decisión presidencial de enajenar las acciones de ENARSA en CITELEC, empresa controlante de TRANSENER, aún cuando la misma comienza con una crítica aparente a la Disposición SSCA-MINEM Nº 527/17 citada.

Las razones de la decisión tomada por el Presidente de la Nación a propuesta del MINEM, están claramente expuestas en los considerandos del Decreto Nº 882/17 y, por razones de brevedad, a ellos me remito. Se destaca también, en varias partes de la Nota, la idea de la importancia de la presencia del Estado Nacional en TRANSENER, como si ésta fuese una empresa de control estatal, o que por razones estratégicas relativas a su operación requiriese indefectiblemente de la presencia del Estado en su composición accionaria.

Cabe recordar, sin embargo, que TRANSENER fue privatizada en el año 1993, teniendo a CITELEC como accionista controlante. Desde entonces, CITELEC fue una empresa de capitales privados, originariamente conformada por NATIONAL GRID y PEREZ COMPANC y, luego de sucesivas transferencias de acciones, PAMPA ENERGÍA y PETROBRAS, PAMPA ENERGÍA, ELECTROINGENIERÍA y ENARSA, hasta llegar a la composición accionaria actual (PAMPA ENERGÍA y ENARSA).

La presencia de un accionista estatal en ningún caso le otorgó a TRANSENER el carácter de empresa pública, ni siquiera el de una empresa sujeta a los controles de la Ley Nº 24.156 (Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional). Dicha empresa cuenta, tal como ustedes destacan acertadamente en su misiva, con un gerenciamiento de primer nivel, es altamente sofisticada desde el punto de vista tecnológico y sus servicios mantuvieron elevados índices de calidad, aún en las peores circunstancias, cuando se la privó desde el año 2002 de las revisiones tarifarias previstas en el marco regulatorio y el contrato de concesión suscripto por el Estado Nacional y, por ende, de los recursos necesarios para realizar inversiones y mantener un adecuado nivel de operación.

Por ello, no es correcto afirmar que la entrada de ENARSA en el directorio de TRANSENER haya resultado fundamental para mejorar su funcionamiento. Fue entonces la decisión, aquí sí, estratégica de nuestro gobierno de velar por el cumplimiento de la ley y de los marcos regulatorios, la que inició el camino de una recomposición tarifaria de las empresas de servicios públicos contando con el esfuerzo de todos los argentinos y -repito, en cumplimiento con lo establecido por las leyes que regulan el sector- le dio previsibilidad a TRANSENER para poder desarrollar su modelo de negocio. En el año 2008, ENARSA adquirió el 25% de CITELEC a PETROBRAS, junto con ELECTROINGENIERÍA que adquirió otro tanto.

Sin embargo, ENARSA no ejerció nunca sus derechos como accionista designando directores que implicaran la presencia del Estado Nacional en la conducción de TRANSENER. En los hechos, esta compañía ha sido co-controlada por PAMPA ENERGÍA y ELECTROINGENIERÍA en los últimos diez años, lo que evidentemente pone en tela de juicio la importancia estratégica que el Estado Nacional, al menos durante las anteriores administraciones -que no creo que puedan ser calificadas como poco intervencionistas- le asignó a esa participación estatal en TRANSENER.

 

2) El control de TRANSENER

Tampoco es correcto afirmar que el Estado Nacional, a través de ENARSA y de la ANSES, sea el mayor accionista de TRANSENER. Al respecto, cabe destacar que ENARSA no es titular de acciones directas de TRANSENER, sino que es el accionista co-controlante de CITELEC, quien a su vez detenta la titularidad del paquete de control de TRANSENER.

Las decisiones de CITELEC son gobernadas por su estatuto societario y un acuerdo de accionistas vigente entre sus socios que ENARSA debe cumplir como parte de los compromisos asumidos por la compra de su participación accionaria. Los directores de CITELEC en TRANSENER están obligados a votar como lo decida CITELEC. De modo tal que ENARSA no podría adoptar posiciones de control junto con la ANSES para el gobierno de TRANSENER, porque ello significaría incurrir en una violación de sus obligaciones contractuales y del marco regulatorio eléctrico vigente establecido por la Ley 24.065 (erróneamente referido en la Nota como Ley 25.065), que prohíbe a los generadores mantener una posición de control en una transportista eléctrica.

Al respecto, con motivo de la compra del 25% de las acciones en CITELEC al grupo ELECTROINGENIERÍA, la Comisión Nacional de Valores (CNV) exigió inicialmente a ENARSA el lanzamiento de una oferta pública de adquisición (OPA) por entender que había alcanzado una posición de control en TRANSENER. Ello llevó a ENARSA a explicar fundadamente que no podía asumir tal posición de control por prohibición expresa del marco regulatorio eléctrico, lo cual luego fue corroborado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) ante la consulta de la propia CNV.

En conclusión, de ningún modo puede afirmarse que el Estado Nacional es el accionista mayoritario de TRANSENER, y mucho menos que dicha participación accionaria conjunta le otorga una posición de control. Por otra parte, con un Estado Nacional funcionando en plenitud y con un gobierno respetuoso de las instituciones, los monopolios naturales (típico caso de los servicios públicos de red) no se controlan a partir de la participación o intervención estatal en los mismos (ya tenemos bastante experiencia de lo que ello significa en nuestro país), sino contando con Entes Reguladores que funcionen conforme a derecho y eligiendo a sus autoridades por concurso público ante un jurado de reconocidos expertos en la materia, como ha sido el caso del ENRE y del ENARGAS.

 

3) La operación de compra de 2016 y sus resultados económicos para ENARSA

La Nota consigna en forma errónea que ENARSA compró en Septiembre de 2016 el 13% de las acciones de la empresa TRANSENER. En efecto, ENARSA compró el 25% del paquete accionario de CITELEC (titular del 52% de las acciones en TRANSENER) que fue ofrecido en venta por su titular hasta entonces, ELECTROINGENIERÍA.

Asimismo, ENARSA ya era titular de otro 25% de CITELEC adquirido a Petrobras en 2008, aunque nunca había designado directores en TRANSENER, situación que se modificó con la asunción de nuestro gobierno. Contrariamente a lo que afirman en la Nota, la adquisición del 25% de las acciones de CITELEC por parte de ENARSA fue una adquisición de última instancia. En efecto, eran de público conocimiento -a mediados del año 2016- las dificultades financieras que atravesaba el grupo ELECTROINGENIERÍA, empresa que empezó a evaluar alternativas de desinversión, entre ellas desprenderse de su participación accionaria en CITELEC.

Fue así que ENARSA le presentó al MINEM la estrategia a seguir para ejercer el derecho de preferencia que tenía por el acuerdo de accionistas de CITELEC para la compra del 25% de su paquete accionario, una vez que fuera notificado en forma fehaciente por el grupo ELECTROINGENIERÍA de las ofertas que tenía, en primer término de la firma MediaInvest S.A. y luego de Disvol S.A. para dicha transacción.

Las razones esgrimidas por ENARSA, en oportunidad de solicitar autorización para la compra de esa participación accionaria, fueron principalmente económicas, toda vez que en la estimación de valor acompañada mediante Nota ENARSA Nº P6535/2016 del 20-9-2016 se sugirieron diferentes escenarios de valuación, considerando una posible normalización tarifaria que provocaría un aumento en el flujo de fondos de la compañía y, por ende, de su valor de mercado. Además, ello le permitiría acrecentar su participación, llegando a una posición de co-control con el otro accionista de CITELEC, lo que podría redundar en un mayor valor de mercado al momento de una futura venta.

Es decir, ENARSA tuvo claramente en cuenta y este ministro lo avaló, al momento de proponer y considerar la operación de compra, la posibilidad de aprovechar una oportunidad de negocio antes que una decisión de tipo estratégica que, por otra parte, para asegurar el adecuado uso de los recursos públicos también estamos obligados a poder cuantificar y no solo declamar. En este sentido, el valor de mercado de TRANSENER en la actualidad, influido a nuestro entender también por el dictado del Dto. 882/2017 que dispone la enajenación del co-control de ENARSA en CITELEC, tal como bien lo afirman ustedes en su nota, nos lleva a corroborar que la venta actual de las acciones de ENARSA permitiría realizar una ganancia más que importante en beneficio de la empresa estatal. Ese fue, en definitiva, el resultado buscado, y no dejar que ese buen negocio lo concretara un tercero.

Por ello, estamos orgullosos en asegurar que ENARSA se comportó profesionalmente y ejerció sus derechos en forma diligente y correcta, generando un buen negocio para sus accionistas, actuando después de muchos años de descontrol como una empresa eficiente que toma acertadas decisiones de negocio. ENARSA únicamente tuvo en cuenta la posibilidad de aprovechar una oportunidad de negocio antes que una decisión estratégica de política energética, y en ningún caso se le instruyó a ENARSA para que adopte dicha decisión teniendo en miras una reestatización de TRANSENER. Para que el ejercicio del derecho de preferencia sobre la venta de las acciones de ELECTROINGENIERÍA realmente constituya la mejor operación económica en toda la historia de ENARSA, como se afirma en la Nota, es necesario concretar la ganancia, y solo mirando el indicador bursátil se advierte que la misma sería realmente beneficiosa, obteniéndose posiblemente un 500% comparando el valor de compra y el de posible realización.

El Decreto Nº 882/17 le encomendó a Integración Energética Argentina S.A. (en adelante IEASA) , la nueva denominación de ENARSA luego de su fusión por absorción con EBISA, concentrar la ejecución de las obras públicas que en materia energética lleva adelante el Estado Nacional a través de este Ministerio, especialmente las represas de generación hidráulica del “Complejo Hidroeléctrico CONDOR CLIFF – LA BARRANCOSA sobre el Río Santa Cruz”, los gasoductos regionales en ejecución y la Central Térmica Río Turbio, para lo cual requerirá de fondos públicos que hoy el Estado Nacional solo podría obtener con mayor endeudamiento.

En este sentido, la venta de los activos dispuestos por el mencionado Decreto (entre ellos las acciones de ENARSA en CITELEC) persigue el propósito de generar fondos genuinos, a través de su venta, para aplicarlos en obras públicas donde el sector privado no ha participado.

 

4) La Disposición SSCA-MINEM N° 527/17

Como se ha mencionado más arriba, a través del Decreto N° 882/17 el Poder Ejecutivo nacional instruyó a este Ministerio de Energía y Minería a llevar adelante una serie de acciones vinculadas con la fusión por absorción de ENARSA y EBISA, revistiendo la primera el carácter de absorbente, bajo la denominación de IEASA.

Entre las diversas acciones previstas en el citado Decreto, el artículo 6° instruyó a este Ministerio a “impulsar las medidas necesarias para que INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. proceda a la venta, cesión u otro mecanismo de transferencia, según corresponda, de: … c.

La participación accionaria de ENARSA en COMPAÑÍA INVERSORA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA”. Dicho artículo previó, también, la posibilidad de que el desarrollo de los procedimientos y la suscripción de los documentos contractuales para cumplir con los fines del Decreto sean realizados por este Ministerio o encomendados a IEASA (conf. artículo 6° in fine del Decreto N° 882/17).

En ese marco, entonces, y bajo la autorización prevista en el artículo 11 del mismo Decreto, se dictó la Disposición SSCA-MINEM N° 527/2017 por la que se autorizó el llamado a Concurso Público Nacional N ° 452-0003-CPU17 para la contratación de un servicio de consultoría para la evaluación y el asesoramiento financiero integral para el diseño y estructuración del proceso de enajenación de la participación accionaria perteneciente a ENARSA en la empresa CITELEC; se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y se encomendó a la Dirección de Compras y Contrataciones llevar a cabo el procedimiento correspondiente a la convocatoria, las presentaciones y apertura de las propuestas y todos los trámites atinentes al proceso de selección.

Por otra parte, de acuerdo con la normativa que rige las contrataciones públicas de la Administración Nacional, el procedimiento de selección se realiza a través del Portal de Compras Públicas Electrónicas COMPR.AR, que garantiza la publicidad, transparencia y objetividad del procedimiento de selección. Con relación a la circunstancia de que la convocatoria a concurso público haya sido dispuesta por el Subsecretario de Coordinación Administrativa, Ing. Marcelo P. Blanco, cabe señalar que ello obedece a la distribución de funciones operativas -en materia de contrataciones- propia de la organización institucional de este Ministerio.

Además, la decisión de venta, cesión o transferencia de la participación accionaria de ENARSA en CITELEC ha sido tomada por el Poder Ejecutivo nacional mediante el reseñado artículo 6°, inciso c), del Decreto N° 882/17, y no a través de la Disposición citada. Por lo tanto, la alusión al posible interés de un funcionario (que ejerce tareas de coordinación administrativa del MINEM) por su pasado como Director en PAMPA ENERGÍA (empresa que por otra parte no puede acrecentar su participación accionaria en CITELEC), en la venta de las acciones de ENARSA en CITELEC -funcionario que por otra parte no será responsable de autorizar la venta cuando ésta ocurra luego de un proceso competitivo- no deja de ser innecesaria y, en todo caso, si hubiera habido alguna duda, ésta hubiese ameritado una consulta previa a este ministro.

En este aspecto, en su nota se expresa: “Llama la atención entonces porqué la Decisión Administrativa (sic) 527 E-2017 solo se limitó a analizar la venta y no la cesión ni otro mecanismo de transferencia…”. Lo que llama verdaderamente la atención es la errónea interpretación efectuada tanto del Decreto N° 882/2017 como de la Disposición SSCA-MINEM N° 527/2017, toda vez que ésta se refiere expresamente al “proceso de enajenación” de la participación accionaria de ENARSA en la empresa CITELEC.

Enajenar significa vender o ceder la propiedad de algo (bienes, derechos, etc.). Por ello, el resultado de la consultoría que eventualmente se contrate determinará cuál es el mecanismo más competitivo para la enajenación (venta, cesión, transferencia) de la participación accionaria en cuestión, a fin de preservar el patrimonio estatal. Finalmente, cabe mencionar que el presupuesto estimado en la Disposición SSCA-MINEM N° 527/2017, de $24 millones (IVA incluido), ha sido tomado como una estimación, a fin de atraer oferentes de primer nivel para una tarea en la cual no cobrarían menos del 1% del valor de la transacción; mientras que en este caso se está limitando el honorario a menos del 0.4% (ello teniendo en cuenta el valor actual de cotización y que la tenencia en CITELEC, como mencionara más arriba tiene un Premium).

Por todo lo expuesto, convencidos de la dirección que hemos tomado, espero haber dado satisfacción a sus demandas. De no ser así, o de tener algunas nuevas, quedo a disposición para reunirnos a la brevedad.

 

Sin otro particular saluda atte.

 

 

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