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OPINIÓN DE NÉSTOR TOUZET
Segmentación tarifaria, una experiencia intrincada
24 de agosto
2022
24 agosto 2022
Por Néstor Touzet. En esta nota de opinión, Touzet repasa los principales aspectos de la segmentación tarifaria instrumentada por el Gobierno y sus implicancias.
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El término segmentación ha tomado un gran protagonismo en los últimos tiempos al tratarse de una medida largamente anunciada por el Gobierno Nacional en el marco de un proceso de ajuste de tarifas, actualmente en ejecución, con el objetivo de reducir el monto de subsidios financiados por el Estado Nacional.

Es importante destacar que el término segmentación de tarifas de gas por redes y electricidad, refiere a la determinación de un set diferenciado de tarifas para ser aplicado a diferentes segmentos de usuarios a los cuales se le suministra el mismo servicio. Actualmente, los usuarios residenciales de ambos servicios se encuentran segmentados en categorías fijadas en base a rangos de consumo crecientes, anuales para el caso del gas y mensuales para la electricidad.

La medida implementada por el Gobierno se anuncia como una segmentación de subsidios a los efectos de corregir el esquema actual de asignación generalizada y caracterizada por su sesgo a favor del segmento de usuarios con mayor capacidad de pago.

Para ello se instrumentó un esquema de segmentación de los usuarios distribuidos entre 3 perfiles: Mayores Ingresos (Nivel 1), Menores Ingresos (Nivel 2) e Ingresos Medios (Nivel 3), disponiendo para determinar la asignación de los usuarios entre los 3 niveles, la aplicación de parámetros asociados a su perfil socioeconómico, tales como Ingresos y patrimonio, y a su grado de vulnerabilidad.

A los usuarios del Nivel 1 se les aplicarán las tarifas sin subsidio en el componente de energía (Precios PIST de Gas y PEST en electricidad), a los del Nivel 2 las tarifas con subsidios vigentes y a los del Nivel 3 tarifas promedio que se incrementarán a partir de los metros cúbicos y Kwh consumidos por encima de topes de consumo predeterminados.

Antes de introducirme en el análisis de la medida anunciada, se impone la tarea de encontrar el adjetivo que mejor la describa. Y ese calificativo es: Intrincado (según el DRAE: enredado, complicado, confuso).

En primer lugar, se dispuso lo que podría denominarse “Segmentación de la Segmentación”, por la que se llevó a cabo una desagregación de los usuarios aplicando parámetros de ingresos, patrimonio y condiciones socioeconómicas sobre un padrón de usuarios de todo el país que, como ya se mencionó, ya se encuentra segmentado en base a rangos de consumo.

Contar con información acerca de los perfiles de los usuarios con relación a parámetros de ingresos/patrimonio o que identifiquen condiciones de vulnerabilidad socioeconómica es un elemento básico y valioso para la definición de una política integral de asignación de subsidios, altamente focalizada y correctamente diseñada, a efectos de concentrar los beneficios exclusivamente en los segmentos de usuarios más necesitados.

Sin embargo, en este caso, el relevamiento realizado tuvo como objetivo administrar una reducción de subsidios selectiva, eliminando el beneficio a los usuarios que revelaran alta capacidad de pago (Nivel 1) o no lo solicitaran, manteniéndolo a los perfiles de menores ingresos (Nivel 2), y disponiendo para el segmento de ingresos medios (Nivel 3) una aplicación gradual asociada a los excedentes de consumo registrados por sobre volúmenes subsidiados predeterminados.

En segundo lugar, otro elemento que introduce complejidad a la medida es el tratamiento diferenciado aplicado a los servicios de gas y de electricidad respectivamente.

En el caso del gas, para los usuarios del Nivel 3 se establecieron volúmenes subsidiados diferenciados por Distribuidora, Categoría y Subzona/Provincia, a los que se les aplicará la tarifa vigente con subsidio, por encima de los cuales los metros cúbicos adicionales se valorizarán con la tarifa sin subsidio.

Dado que los volúmenes subsidiados establecidos se ubican por debajo del límite inferior del rango de cada categoría (excepto para los R1 y los R 3.4), un alto porcentaje de los usuarios del Nivel 3 incluirán en sus facturas una parte de su consumo del período valorizado a la tarifa sin subsidio.

Esto se debe a que los usuarios no pueden modificar sus perfiles anuales de consumo rápidamente por lo que, al mantenerse en el rango de consumo de su categoría, inevitablemente incluirán en su factura en distinta magnitud metros cúbicos a tarifa sin subsidio.

En el caso de la electricidad, a los usuarios del Nivel 3 se les fijó un consumo base de 400 Kwh/Mes (límite superior de la categoría T1-R3), al que se le aplicará la tarifa con subsidio, por encima del cual los Kwh adicionales se valorizarán a tarifa sin subsidio.

Considerando que el consumo promedio de un hogar en la Argentina se ubica entre los 150 y 300 Kwh/Mes, un alto porcentaje de los usuarios residenciales del Nivel 3 no se verá afectado por la reducción de subsidios, lo cual contrasta con el tratamiento aplicado a los usuarios de gas en el que la quita de subsidio impactará con distinta incidencia sobre un importante número de usuarios de Ingresos Medios.

Otro aspecto para remarcar es la introducción, a último momento, de topes de consumo a tarifas subsidiadas lo que se interpreta como un intento saludable de introducir señales dirigidas a promover un uso más racional y responsable de la energía, objetivo que desde hace tiempo reclama atención, pero cuyo impacto no parece tener la magnitud y alcance requerido dado que el peso del ajuste se centra sobre los usuarios de mayores ingresos y los no inscriptos en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE).

Cabe hacer una digresión con relación a la existencia en la actualidad de un régimen de beneficios denominado “de Zona Fría” (Ley N° 25.637), aprobado el año pasado y que fue el resultado de la modificación y ampliación del alcance de un régimen ya existente y de larga data que beneficiaba con subsidios a los consumos residenciales de gas de las Provincias Patagónicas y otras zonas desfavorables que, por su carácter generalizado y por la magnitud del beneficio asignado, opera significativamente en contra del objetivo de uso racional y prudente del recurso. El análisis detallado de este régimen excede el espacio del presente artículo.

Finalmente, la segmentación en curso de implementación suma una cuestión de índole técnica en la estructura tarifaria de gas que resulta relevante tanto en términos regulatorios como por su impacto en la factura de los usuarios.

La fijación de volúmenes subsidiados a partir de los cuales se aplica la tarifa sin subsidios implica la apertura virtual de las tarifas en 2 bloques por categoría, para todas las de gas y a partir de la T1 R4 en electricidad, con un diferencial estimado entre los respectivos cargos por M3 de consumo y costos del Kwh -con y sin subsidio- del 100% promedio para el gas y en torno al 190% para electricidad.

La magnitud de los volúmenes subsidiados por categoría junto con el amplio diferencial existente entre los valores de los Cargos Variables con y sin subsidio introducen una distorsión en la estructura tarifaria que podría generar, en el caso del gas, resultados inconsistentes.

Por ejemplo, si un usuario R 2.2 registrara un consumo ubicado por encima del promedio de la subcategoría y próximo al límite superior del umbral y, a la vez, un R 2.3 lo hiciera por debajo del promedio y próximo al límite inferior del rango, podría verificarse que el monto de la factura del usuario R 2.2 resulte mayor que la del R 2.3.

En síntesis, la propuesta presentada luce inconsistente e intrincada al disponer un esquema de reducción de los subsidios a la energía, con una tenue señal para inducir un consumo más racional, que distorsiona el actual esquema tarifario y el normal funcionamiento del sistema regulatorio en vigencia, lo hace incomprensible para el usuario y complejiza los procesos de facturación de las compañías. En este contexto, resulta muy difícil proyectar un resultado exitoso para la medida anunciada.

*Economista.

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