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EXCLUSIVO ECONOJOURNAL
Cristina Kirchner toma el control de la negociación de tarifas a través de los entes reguladores y las congela al menos por otros 90 días
Mié 16
diciembre 2020
16 diciembre 2020
El presidente Alberto Fernández firmó esta noche un DNU que habilita la renegociación tarifaria de luz y gas. Sin embargo, lo que en principio pareciera un vía libre al aumento significa un triunfo de la vicepresidenta que venía planteando la postergación de cualquier tipo de ajuste. Ahora serán el Enargas y el ENRE los que comandarán la negociación, que podrá extenderse hasta por dos años.
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El presidente Alberto Fernández firmó esta noche un Decreto de Necesidad y Urgencia junto a sus ministros que determina el inicio de la renegociación tarifaria integral correspondiente a las prestadoras de transporte y distribución de luz y gas. No obstante, lo que en principio pareciera darle vía libre al aumento de tarifas en realidad significa un triunfo del ala cristinista del gobierno que venía planteando la necesidad de postergar cualquier tipo de ajuste. Esto es así porque el DNU otorga en el artículo 2 un plazo de renegociación de hasta dos años y el artículo 3 le encarga al Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), dos organismos controlados por figuras que responden a Cristina Fernández de Kirchner, llevar adelante la negociación.

El decreto al que accedió EconoJournal, que se publicaría en las próximas horas, aclara en el mismo artículo 3 que “dentro del proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación”, aunque es seguro que en los próximos 90 días no habrá cambios porque así se lo explicita en el artículo 11 que prorroga por ese plazo el congelamiento previsto en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación productiva que estaba a punto de vencer.

Para que no queden dudas sobre la atribución que se le asigna a los entes reguladores en el decreto, en el artículo 4 se afirma que “a los efectos de dar cumplimiento al artículo 3 el Enargas y el ENRE quedan facultados para dictar los actos administrativos que correspondan y resulten necesarios a los fines de lo dispuesto en la presente medida, disponiendo de plenas facultades para establecer las normas complementarias de las presentes”.

El DNU no le otorga ninguna facultad en el proceso de renegociación a la secretaría de Energía. Por lo tanto, serán Federico Bernal, interventor del Enargas, y María Soledad Manin, interventora del ENRE en reemplazo de Federico Basualdo, quienes tengan a cargo esa tarea.

Luego, en el artículo 5, dice que “los acuerdos definitivos o transitorios de renegociación deberán formalizarse mediante actas acuerdo con las concesionarias o licenciatarias y los titulares del Enargas y del ENRE, así como el ministro de Economía, quienes los suscribirán ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional».

El artículo 6 del DNU detalla cuáles son las funciones y facultades que tendrán los entes reguladores:

  1. Llevar a cabo el proceso de renegociación efectuando los correspondientes análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por los respectivos licenciatarios y concesionarios.
  2. Requerir toda la información y/o documentación que se estime necesaria y pertinente para proseguir con el proceso de renegociación a las licenciatarias y concesionarias, así como a todo organismo del sector público nacional, los que deberán responder en los plazos y modo que los entes reguladores establezcan
  3. Requerir el concurso temporario de agentes de otros organismos centralizados y desecentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, sin que ello implique desafectación de las tareas inherentes al cargo en que dichos o dichas agentes revisten presupuestariamente. Los organismos afectados deberán prestar su colaboración suministrando los recursos humanos y la información que a dicho efecto le sean requeridos
  4. Realizar transacciones y/o conciliaciones, compensaciones, novaciones, remisiones y/o cualquier otra forma de extinción de obligaciones recíprocas o litigiosas, originadas en la ejecución de los contratos, entre el Poder Concedente y las licenciatarias o concesionarias las cuales deberán formar parte de los acuerdos de renegociación.

A su vez, el artículo 12 prorroga la intervención del Enargas y el ENRE por el plazo de un año desde su vencimiento o hasta que finalice la renegociación de la revisión tarifaria dispuesta por este mismo decreto.

Un comentario

  1. CRISTINA ES LA ÚNICA GARANTÍA PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS, EMPRESAS Y SERCICIOS PÚBLICOS, CUANDO LA MISMA SE CONCESIONA O PRIVATIZA SE PIERDE LA CONDICIONDE»PUBLICOS».
    LOS ENTES REGULADORES SON LA HERRAMIENTA DEL ESTADO PARA QUE SE PROCEDA CON JUSTICIA, INDEPENDENCIA Y SOBERANÍA, Y ADMINISTRAR LA PARTICIPACIÓN PRIV

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