La secretaría de Energía otorgó a YPF y Tecpetrol la concesión de transporte de petróleo para un oleoducto que se extenderá de Loma Campana, en la Ciudad de Añelo, hasta el Lago Pellegrini de la provincia de Río Negro. De este modo, se busca canalizar el petróleo producido en Vaca Muerta.
En la actualidad, YPF transporta su producción de Loma Campana hasta Loma La Lata a través de la infraestructura existente y ahí empalma con el resto del crudo que se envía para Buenos Aires. Esos caños están al límite de sus posibilidades. Por lo tanto, el objetivo es sumar un nuevo oleoducto de mayor capacidad que conecte la planta de tratamiento de crudo en Loma Campana con la estación de rebombeo Lago Pellegrini, del Oleoducto del Valle (Oldelval). Techint, por su parte, viene desarrollando el área gasífera Fortín de Piedra, pero esa producción contempla también una importante oferta de condensados y líquidos. De ahí surge la necesidad de asegurarse capacidad de transporte de crudo.
El oleoducto recorrerá en total unos 80 kilómetros desde Neuquén hasta Río Negro, tendría un diámetro de 24 pulgadas y capacidad para transportar 80.000 barriles diarios de petróleo. El objetivo es canalizar la producción de crudo proveniente de Loma Campana, Amarga Chica, Bandurria Sur, lote El Orejano del área Sauzalito, Aguada de la Arena, La Ribera I y II, Bajada de Añelo, área CNQ-26 La Calera, Pampa de las Yeguas I y II, Rincón del Mangrullo y Fortín de Piedra, todas ellas ubicadas en la provincia del Neuquén.
YPF y Techint manifestaron que la construcción, operación y comercialización de la capacidad de transporte del oleoducto Loma Campana – Lago Pellegrini será encomendada a una Sociedad de Propósito Específico denominada Oleoducto Loma Campana – Lago Pellegrini Sociedad Anónima (OLCLP), en la cual YPF posee el 85 por ciento y Tecpetrol el 15 por ciento restante. Según la resolución 18/19 publicada hoy en el boletín Oficial con la firma del secretario de Energía, Gustavo Lopetegui, el plazo de concesión se extenderá hasta el 10 de agosto de 2052, plazo equivalente al otorgado para las concesiones de explotación a las que se vinculará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la ley 17.319.
En la resolución, la secretaría aclaró también que se ha dado cumplimiento con los requisitos técnicos, ambientales, económicos y registrales, y que a raíz de ello corresponde acceder al otorgamiento de la concesión de transporte solicitada. A su vez, la norma aclara que para financiar la construcción del oleoducto Loma Campana – Lago Pellegrini, OLCLP ha tomado deuda con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Anses.
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