Decreto presidencial
El gobierno oficializó el nuevo valor del impuestos a los combustibles
6 de marzo
2019
06 marzo 2019
Con el objetivo de “morigerar su impacto en el precio final”, el gobierno desdobló el incremento en el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL). Así, el gravamen se actualizará una parte en marzo y la otra en abril.
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El gobierno nacional desdobló en dos la actualización del Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) para amortiguar el impacto en el precio en los surtidores. Este gravamen, que se debería ajustar en marzo, tendrá una parte del ajuste este mes y la otra será en abril.

El ejecutivo lo dispuso mediante el decreto 167, publicado hoy en el Boletín Oficial, y que lleva las firmas del presidente de la Nación, Mauricio Macri, el Jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.

Tal como publicó Econojournal, a partir de marzo las petroleras aumentaron los precios de los combustibles en los surtidores. Las empresas argumentaron que el incremento es por el impacto del ICL, la suba del dólar y el valor del crudo.

Las circunstancias actuales ameritan una disminución del importe de los nuevos valores, con vistas a morigerar su impacto en los precios finales de los productos involucrados, de manera tal que el incremento total surta efectos recién a partir del 1° de abril de 2019, afirma el decreto.

En concreto, el texto oficial indica que el incremento será “para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de marzo de 2019” con un ajuste de 0,485 pesos por cada litro para las naftas sin plomo de más de 92 ROM (octanaje), para las naftas sin plomo hasta 92 ROM, las naftas vírgenes, la gasolina natural o de pirólisis y para los solventes y el aguarrás. En tanto que el incremento será de 0,282 pesos por litro para el gasoil, el diésel oil y el kerosene.

Para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de abril “deberá considerarse el incremento total en los montos del impuesto”, aclara el decreto.

Los combustibles tienen dos gravámenes específicos, uno es el ICL y el otro es el impuesto al dióxido de carbono. Ambos se calculan trimestralmente según valores establecidos por AFIP.

 

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