El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) publicó hoy en el Boletín Oficial la resolución 30 donde explicita que todo tributo que pretenda incorporarse en la factura “debe guardar estricta relación con los servicios regulados”. De este modo, busca evitarse que provincias y municipios incluyan cualquier tipo de tasa en la boleta de la distribuidora para asegurarse su cobro. La norma subraya además que previamente a la incorporación en la factura de un tributo “deberá solicitarse al Enargas la autorización correspondiente”.
El Enargas no puede prohibir el cobro de un determinado tributo provincial y municipal, pero puede evitar que ese impuesto sea incluido en la factura si no cumple con las especificaciones técnicas contempladas en las distintas normativas que ha venido publicando. Por lo tanto, podría frenar que un determinado gravamen sea trasladado al usuario final del servicio.
El 29 de junio del año pasado Enargas aprobó, a través de la resolución 4530/17, la metodología para la inclusión en la factura de tributos locales. Allí estableció que los importes con posterioridad al 31 de marzo de 2018 debían ser previamente autorizados por el Enargas conforme la metodología a definir, la cual finalmente se instrumentó a través de la resolución 6 publicada en el Boletín Oficial el 20 de abril de este año. A su vez, el organismo regulador había aprobado en enero de este año la resolución 228/18 donde estableció la metodología para la inclusión en las facturas de tributos que gravan la ocupación del espacio público.
De todas esas resoluciones, surge que los tributos vinculados estrictamente con el servicio de gas deben incorporarse en la factura por línea separada y solicitando autorización previa al Enargas, obligación, está última ya contemplada desde 1998 a través de una nota que el ente regulador les había enviado a las empresas, aunque ahora se explicitó en esta nueva resolución que unifica todas las cuestiones vinculadas con el tratamiento del tema.
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