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Decreto 450
Desregulación del mercado eléctrico: el Gobierno define su alcance y fija un período de transición de 24 meses
8 de julio
2025
08 julio 2025
El decreto 450/25 desregula el mercado eléctrico argentino, habilitando la libre contratación entre privados, la competencia en generación y comercialización, y la elección de proveedor por parte de grandes usuarios. Además, redefine funciones de la Secretaría de Energía, el Consejo Federal de Energía Eléctrica, el Fondo Nacional de Energía Eléctrica y el Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior
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El Gobierno nacional avanzó con el proceso de desregulación del mercado eléctrico mediante la publicación del Decreto 450/25 que complementa una reforma integral del sistema propiciada por la Ley de Bases 27.742. Esta decisión buscan una mayor desregulación y competencia en el mercado, redefiniendo el rol de entidades como la Secretaría de Energía y el Consejo Federal de la Energía Eléctrica, promoviendo la libre comercialización y elección de proveedor, y fomentando la inversión privada en infraestructura de transporte, al tiempo que se adecúan aspectos tarifarios y de responsabilidades financieras.

El Decreto 450 establece un período de transición de veinticuatro meses para la modificación de las reglamentaciones y la normativa complementaria que resulte necesaria. Durante este lapso, la Secretaría de Energía deberá llevar a cabo acciones para una transición gradual, ordenada y previsible. Esto incluye la promoción de la desconcentración y competencia en el mercado de hidrocarburos, habilitando la libre contratación de combustibles por parte de generadores eléctricos y evitando abusos de posición dominante.

Según se desprende del análisis del estudio jurídico Tavarone, Rovelli, Salim & Miani (TRSyM) sobre la normativa publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría deberá asegurar mecanismos para mejorar el cobro de contratos con distribuidoras eléctricas y establecer criterios de remuneración para la generación térmica, incentivando la eficiencia en la compra de gas natural, GNL, gasoil y fuel oil.

La reforma fomenta la inversión privada en infraestructura de transporte.

También se avanzará con la transferencia progresiva de los contratos de energía suscriptos por CAMMESA a los distribuidores y grandes usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) , y de los contratos de combustible firmados por CAMMESA a la oferta. Se prevé, además, la revisión de los Procedimientos del MEM (vigentes desde 1992) para su eventual derogación o reemplazo durante la transición regulatoria.

Modificaciones a la Ley 15.336

El Decreto 450 incluye la comercialización dentro de las actividades alcanzadas por la Ley 15.336. Las operaciones de compra y venta de electricidad serán tratadas como actos jurídicos de derecho civil y comercial. El artículo 11 refuerza que los gobiernos provinciales resolverán en todo lo referente al otorgamiento de autorizaciones y concesiones, y ejercerán las funciones de policía y atribuciones al poder jurisdiccional, sin perjuicio de su sujeción a las normas federales.

Se incorpora el artículo 12 bis, que determina que interfiere con los objetivos de la legislación federal y la libre circulación de energía eléctrica cualquier tributo de orden local que no retribuya servicios efectivamente prestados o que exceda su costo específico. También interfiere cualquier acto o norma de la autoridad concedente local que impida o restrinja el traslado del costo de adquisición de la energía eléctrica en el MEM a la tarifa de los usuarios finales.

Se mantiene la obligatoriedad de contar con una concesión del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para el aprovechamiento de fuentes de energía hidroeléctrica de cursos de agua pública con potencias normales superiores a quinientos kilovatios, y para el ejercicio de actividades destinadas al servicio público de transporte y/o distribución de electricidad.

Las concesiones para el aprovechamiento hidroeléctrico deberán otorgarse por plazo fijo, con un máximo de sesenta años. El canon de regalía por estas concesiones no ingresará al Fondo Nacional de Energía Eléctrica. Las concesiones de servicio público de jurisdicción nacional establecerán un régimen que permita la libre comercialización y elección de proveedor por parte del usuario final.

Las concesiones hidroeléctricas podrán otorgarse a plazos de hasta 60 años

El Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) se redefine como un órgano técnico y consultivo, dependiente de la Secretaría de Energía. Se establece una nueva composición bajo la presidencia de la Secretaría de Energía, integrada por representantes de CABA y cada provincia.

El Fondo Nacional de la Energía Eléctrica se integrará con un recargo del 2% por kWh sobre el precio que paguen los compradores del MEM, reembolsos de préstamos y otros aportes. Los recursos se distribuirán para obras de ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión (19,86%), el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales (60% deducido lo anterior), y el Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (40% restante).

Modificaciones a la Ley 24.065

Se redefinen las políticas generales de la Ley 24.065, cuyos objetivos ahora contemplan promover la celebración de contratos a término de energía eléctrica , regular las actividades de transporte y distribución de electricidad basándose en los costos reales del suministro, y asegurar la libertad de elección de los consumidores de energía.

También se busca, establecer procedimientos ágiles para la operatividad de señales económicas que vinculen calidad con precio, promover la eficiente diversificación de la matriz energética y la incorporación de nuevas tecnologías, propiciar el comercio internacional de energía eléctrica, y alcanzar la autosuficiencia económico-financiera del sistema eléctrico.

Se incorporan nuevos actores al régimen del MEM: Usuarios-generadores (sujetos a la Ley 27.424 de generación distribuida) y otros participantes identificados por la reglamentación, incluyendo comercializadores y almacenistas. Los distribuidores mantienen la responsabilidad de abastecer a usuarios cautivos dentro de su zona de concesión y tienen la obligación de adquirir al menos el 75% de su demanda en el mercado a término.

Previa consulta con CAMMESA, podrá autorizar obras de transporte esenciales no contempladas en contratos en curso de ejecución si resultan técnica y económicamente esenciales para el funcionamiento del SADI. Se establece que la Secretaría podrá autorizar operaciones de importación y exportación de energía eléctrica mediante mecanismos ágiles, transparentes y competitivos, pudiendo rechazar operaciones por razones técnicas o económicas vinculadas con la seguridad del suministro nacional.

El nuevo artículo 39 bis indica que los contratos del Mercado a Término del MEM se ejecutan a través del SADI y son necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la política nacional, por lo que todo acto o norma de autoridad local que los impida, obstaculice o encarezca, interfiere con el cumplimiento de aquellos.

Para el caso de tarifas de distribuidores, en el costo de adquisición de la electricidad en el MEM se considerará el precio de las compras del distribuidor en el mercado spot, el promedio ponderado de las efectuadas mediante contratos del Mercado a Término en procesos competitivos, el costo del transporte en alta tensión, y los servicios del sistema administrados por CAMMESA. Los distintos conceptos se discriminarán en la factura al usuario, la que no podrá incluir tributos de orden local o cargos ajenos a los bienes y servicios facturados.

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