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Resolución del Enargas
Llaman a consulta pública para reordenar las tarifas de las transportistas de gas sin licencias
15 de agosto
2024
15 agosto 2024
El Enargas pretende ordenar el universo de empresas transportistas de gas natural no licenciadas. Son siete empresas que tendrán nuevos cuadros tarifarios a partir de septiembre. Se trata de transportistas que tienen la autorización para operar por parte de la Secretaría de Energía, pero no obtuvieron la licencia del Enargas. Afirman que no habrá impacto en las facturas.
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El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) llamó a una consulta pública antes de oficializar los nuevos cuadros tarifarios de las empresas transportistas no licenciatarias de un servicio de gas natural. La medida está dirigida a siete compañías, pero no incluye a Transportadora Gas del Norte (TGN) y Transportadora Gas del Sur (TGS). La instrumentó el Enargas través de la resolución 433 publicada este lunes en el Boletín Oficial. El ente realizará la consulta en los próximos 15 días. La intención es ordenar al sector después de varios años y poner a todas las transportistas de gas natural en igualdad de condiciones respecto a las tarifas, explicaron a EconoJournal fuentes cercanas al ente regulador.

Las transportistas no licenciadas son empresas que tienen la autorización para operar por parte de la Secretaría de Energía, pero no obtuvieron la licencia para transportar gas que otorga el Enargas. Si bien no cuentan formalmente con el visto bueno del ente regulador, prestan el servicio para la exportación de gas y llegan –a través de distribuidoras- a usuarios residenciales, comerciales e industriales.

Este grupo de transportistas no licenciadas está conformado por siete empresas: Enel Chile (Sucursal Argentina, antes denominada Gasoducto Atacama Argentina), Gasoducto Norandino, Gaslink, TGM (Transporte de Gas del Mercosur), Enarsa (por el Gasoducto del Noreste Argentina –GNEA-), Gasandes y Refinor (por el gasoducto Campo Durán-Cornejo). De estas transportistas, algunas cuentan con tarifa vigente y otras no.

Ordenamiento

El Enargas pretende que las transportistas que no cuentan con licencias del Enargas, comiencen a cobrar las tarifas transitorias a partir de septiembre, según detallaron las mismas fuentes. La idea es que la tarifa sea similar a la que perciben TGN y TGS, las mayores transportistas de gas del país.

Con este reordenamiento, las transportistas no licenciadas también tendrán un cuadro tarifario si el gobierno avanza en la Revisión Quinquenal Tarifaria (RQT), que el gobierno pretendía llevar a cabo en el segundo semestre de este año.

El universo de usuarios residenciales, comerciales e industriales de las empresas no licenciatarias es pequeño, pero desde el ente regulador quieren terminar de ordenar los cuadros de transición, sobre todo teniendo en cuenta que el impacto en la factura final “será insignificante”, según señalaron las mismas fuentes.

Cuadros tarifarios

El objetivo es que las transportistas que no hayan cobrado el servicio público o que estén cobrando a un costo menor, puedan actualizar sus cuadros tarifarios. También para los casos que en la actualidad perciben una tarifa por el servicio de transporte de clientes existentes pero, con ampliación de ductos o de nuevas zonas que se incorporaron al abastecimiento de gas natural por red, no pueden cobrar porque carecen de cuadros tarifarios vigentes.

La resolución del Enargas explica en los considerando que entre las transportistas no licenciadas con tarifa que “correspondería su actualización” se encuentran Enel Chile (Sucursal Argentina, antes denominada Gasoducto Atacama Argentina), Gasoducto Norandino y Gaslink. Por su parte, las transportista que no tienen tarifa vigente son TGM (Transporte de Gas del Mercosur), Enarsa (gasoducto GNEA), Gasandes y Refinor (gasoducto Campo Durán-Cornejo).

Previo al lanzamiento de la consulta pública, el Enargas hizo un pedido de determinación de tarifas a todas las empresas transportistas para hacer una actualización respecto a los años anteriores. Las siete empresas no licenciadas no están en una situación homogénea. En los últimos años no todas habían solicitado la tarifa.

Algunas lo hicieron hace más de cinco años, pero el ente regulador nunca le otorgó los cuadros tarifarios. Lo cierto es que hay transportistas que nunca tuvieron tarifas y otras que sí tuvieron pero que hace 20 años que no se actualizan.

Hay otros ejemplos de transportistas no licenciadas que no tuvieron tarifas ni la solicitaron porque el foco del negocio lo tienen en la exportación de gas. De todos modos, para este proceso de reordenamiento tienen que presentar al Enargas la solicitud de tarifa para el servicio de transporte.

3 Responses

  1. La nota debería aclarar que se trata de tarifas para el servicio de transporte en rutas dentro de Argentina. Por ejemplo, el caso de Norandino debe ser algo así como Pichanal-Humahuaca. Ya que el ENARGAS no debería tener potestad en fijar tarifas de gasoductos privados en el caso de precios de transporte de exportación.

  2. No comparto la nota. Es errada la denominación de la nota. El ENARGAS no tiene atribuciones de otorgar licencias de transporte ni de instituir ex novo este tipo de sujetos. Varios de estos ductos se instrumentaron por terceros interesados del art. 16 de la Ley 24076, imponiendo el ENARGAS en la aprobación de las extensiones que las entidades propietarias de los gasoductos (mal llamados gasoductos de exportación), cancelen la tasa de fiscalización y control del organismo, la que constituyó en su incremento desde el 2008 un verdadero escandalo que no se ajustó a las tarifas del servicio público. La evidencia de lo que apunto está en que tales extensiones son operadas por entidades licenciatarias de transporte, quienes participaron en los expedientes de extensiones del art. 16. EN otras extensiones la tasa de fiscalización y control la paga la transportista (léase, las sociedades licenciatarias), con un retorno de las propietarias en los gastos de operación y mantenimiento de los gasoductos. Si bien el ENARGAS tiene competencia de fiscalización sobre los ductos, no así sobre los propietarios, que no están entre los sujetos legitimados al pago de la tasa de FyC. Pero está imposición se determinó en los actos administrativos de aprobación de las extensiones de redes autorizadas por el ENARGAS.

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