*El autor es socio en PAGBAM Abogados y director del Instituto de Energía de la Universidad Austral.
Ante la convocatoria ENARGAS para una nueva revisión tarifaria, es correcto el trámite de audiencia pública. Pero, lo antes posible, debe volverse al sentido original del marco regulatorio (Ley del gas) cuyo artículo N° 83 prevé expresamente que «se desregularán los precios de gas en punto de ingreso al sistema de transporte y las transacciones de oferta y demanda gasífera serán libres dentro de las pautas que orientan el funcionamiento de la industria, de acuerdo con el marco regulatorio».
Sobre esa base, el régimen de audiencias públicas sólo resultaba aplicable para los supuestos de modificación de tarifas y cargos de transporte y distribución, mientras que la determinación del precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte quedaba librada a la negociación entre los productores y los diversos adquirentes.
Pero el decreto 181/2004 alteró esta situación -supuestamente de manera transitoria y en un contexto de emergencia pública- mediante la instrumentación de previsiones reglamentarias que encomendaban a la ex Secretaría de Energía acordar con los productores un ajuste del precio.
En el caso «Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo» conocido como caso “CEPIS” resuelto el 18 de agosto de 2016, ante un sustrato fáctico semejante al contexto actual, la Corte analizó las resoluciones que determinaron precios y tarifas de transición a fin de regularizar el desequilibrio fiscal que generaba el mantenimiento del sistema de subsidios con el objetivo de subsanar su deterioro y colaborar en el reordenamiento de la economía. El alto tribunal consideró que a partir de lo establecido en el decreto 181/2004 y las normas dictadas en consecuencia, la desregulación había sido dejada de lado por el propio Estado.
Reajuste tarifario
La Corte destacó que todo reajuste tarifario debe incorporar como condición de validez jurídica -conforme con la previsión constitucional que consagra el derecho de los usuarios a la protección de sus «intereses económicos” (art. 42 de la Constitución Nacional)- el criterio de gradualidad, expresión concreta del principio de razonabilidad que permitiría la recuperación del retraso invocado y, a la vez, favorecería la previsión de los usuarios dentro de la programación económica individual o familiar.
Sobre esa base la Corte consideró razonable que, “al encontrarse vigente la reglamentación instrumentada por el referido decreto 181/2004 y las regulaciones adoptadas en su consecuencia respecto de la producción y comercialización de gas, corresponde que el análisis del precio en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) se efectúe conjuntamente con la revisión integral de tarifas, lo cual requiere necesariamente, la celebración de una audiencia pública”.
De allí la importancia de derogar con carácter urgente el decreto 181/2004 y volver al sentido original del marco regulatorio (Ley del gas) que no ha sido derogado: determinar el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte o PIST sobre la base de la libre interacción de la oferta y la demanda, sin la intervención del Estado en su fijación.
La contractualización de la oferta y la demanda y el respeto de los contratos es la base indispensable para restaurar la confianza en el sistema y restablecer la seguridad jurídica.
3 Responses
Ta complicao eso. Tendrias que tirar pa tras los precios fijados por el ultimo Plan gas, que estan condicionados por un groso subsidio a la oferta y vigentes por varios años… Y a las productoras no le va a causar gracia salir de una tan comoda zona de confort. ¡No sea que «la libre interaccion» las lleve a las zonas de precios de espanto de fines del 2019! Por favor menos notas con zaraza abstracta y obviedades, y mas propuestas de soluciones concretas que nos pavimenten el camino al cruce de curvas de oferta y demanda
No Gustavo. Los precios del Plan Gas se respetan. Los subsidios a la oferta del PG desaparecen con una gradual reducción de los subsidios al consumo (traspaso del precio PG a la boleta – el consumidor asume el costo fiscal del subsidio).
El autor dice que hay que volver a los precios del gas de la ley; libres y no fijados por el Estado para todo lo que no sea Plan Gas. Si el costo de oportunidad de exploración y producción hace que los nuevos precios sean más altos, la oferta va a querer renegociar los precios del PG.
Hoy la oferta invierte en E&P porque está forzada a re-invertir utilidades por el cepo. Eliminado el cepo y liberados los precios del gas la teoría es que al inicio los precios van a subir hasta que aumente la oferta.
Hoy, con cepo doble (al dólar y al precio del gas), la producción de gas de Vaca Muerta da lástima. Producimos 1,5 TCF/año vs. 308 TCF de reservas, o sea que a este ritmo tenemos más de 150 años para consumo interno.
Las soluciones concretas que pavimentas en camino son simples, eliminación del cepo cambiario y eliminación de la intervención estatal en la fijación del precio del gas, como propone el autor.
Estimado, el Plan Gas GARANTIZO a las empresas cobrar los precios que salian de las compulsas. Nada mas lejos de mercados libres y de lo que manda la ley 24076 en su art 2 inc b y g. Si el Estado garantiza precios, paso lo que se preveia en las compusas del megsa. las empresas se cartelizaron, se pusieron de acuerdo en precio y volumenes: Los precios estuvieron cerca del limite maximo (valor que evidentemente surgio del lobby) que aparecia en el ultimo art. del anexo A del Anexo del Plan Gas, y magicamente la distribucion de volumenes otorgados fue un calco del share de produccion a ese momento. Poner garantias de precios, precios maximos, etc, aleja al PIST de lo que marca la ley, y de lo que dijo Romano, el autor de la nota. El dec 181/2004 que exige audiencias publicas NO OBSTA a que el PIST sea el surgido de las negociaciones directas entre el productor y sus compradores. El Plan Gas, con su anti liberal garantia de precio, si. Veremos que decide esta administracion. Si trasladar precios «con garantia estatal» surgidos de prebendas empresarias y lobby, pero ya reflejados en contratos, o bancarse el poder de las empresas y seguir financiando la «crema de precios» por el Estado, o trasladar la prebenda empresaria a los compradores. Esta anomalia en el PIST debe ser atendida como un problema conceptual y de valores.