La resolución 5414 de la AFIP, publicada este lunes en el Boletín Oficial, generó un extendido malestar entre las petroleras, en especial para aquellos que exportan parte de su producción. Cinco fuentes privadas consultadas a última hora de ayer por EconoJournal coincidieron en señalar que la normativa, que lleva la firma de Carlos Castagneto, modifica sin previo aviso y de forma sustancial uno de los puntos centrales del acuerdo entre productores y refinadores de crudo refrendado por el gobierno el último 17 de agosto. El cambio de condiciones es tan evidente que una de las fuentes adelantó que la Secretaría de Energía está realizando gestiones en la AFIP y el propio Ministerio de Economía para impulsar una rectificación de lo publicado.
¿Cuál es el nudo del conflicto? Para evitar un salto mayor en surtidores del precio de los combustibles tras la devaluación del 14 de agosto, un día después de las PASO que sorprendieron con el triunfo de Javier Milei, el gobierno acordó con petroleras —tanto con empresas refinadoras como YPF, Raízen, Axion y Puma, como con productores no integrados como Vista, Pluspetrol, Tecpetrol y CGC, entre otros— un esquema de contención de la situación. El punto central de ese entendimiento fue la baja en un 8% del precio interno del crudo Medanito, que pasó de 60/61 dólares a 56 dólares. Para compensar a los productores, el Ministerio de Economía, a cargo de Sergio Massa, se comprometió a activar una de serie de palancas.
La principal, tal como adelantó EconoJournal, fue el diferimiento de los derechos de exportación que deben pagar las petroleras por las ventas al exterior de crudo hasta el 31 de octubre próximo. Lo acordado de forma verbal entre el Estado y los privados fue que las retenciones que cobra el Estado (equivalentes al 8% del valor FOB) se pesificaría en marzo de 2024 y se habilitaría la posibilidad de cancelarlo en cuotas sin interés. De ese modo, la baja de 5 dólares en el precio del crudo Medanito podía quedar reducida a unos 3 dólares. Eso es lo que tendría que haber redactado la AFIP. Pero lo escrito en la resolución 5414/23 es algo muy distinto.
Cambios
En el acuerdo verbal alcanzado el 17 de agosto se consensuó que las 6 cuotas para cancelar los derechos de exportación diferidos serían sin interés. Sin embargo, la norma establece en el inciso b de su artículo 8 que las empresas deberán afrontar un interés de financiación mensual de 5,91%.
Además, las condiciones del acuerdo entraron a regir este lunes a partir de la publicación de la resolución y no el 17 de agosto cuando se alcanzó el acuerdo. Eso significa que lo exportado durante agosto no contempla ninguno de los beneficios negociados para compensar la baja en el precio del crudo Medanito.