El gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial una actualización de la carga impositiva que grava la venta de combustibles. Lo hizo mediante el decreto 783, que estableció un ajuste al alza del Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y del Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC), que permanecen sin variación desde el primer trimestre del año, antes de la pandemia.
La actualización estaba prevista, en un principio, para hoy 1º de octubre, pero fuentes gubernamentales había comentado extraoficialmente que la suba de los impuestos se postergaría nuevamente hasta el 1º de diciembre. Sin embargo, a contramano de esa visión, el gobierno finalmente decidió que los impuestos se actualicen a mediados de octubre.
La fecha elegida es sugerente. El último aumento de combustibles se concretó el 18 de septiembre. Y el anterior, el 19 de agosto. Ambos a mediados de mes. De no mediar alguna prohibición directa de parte del gobierno, lo lógico sería que los combustibles vuelvan a incrementar nuevamente a mediados de octubre. Sobre todo, porque el atraso impositivo —se actualizan en función de la inflación— es significativo. Según cálculos de la consultora Energy Consilium, la carga impositiva tiene a la fecha un retraso de 13,6 por ciento. Trasladar esa actualización al surtidor implicaría un aumento neto en surtidores del 3,3% para las naftas y de un 2,3% para el gasoil.
Es decir, la actualización de los impuestos que se concretará el 16 de octubre terminará neutralizando casi la totalidad del aumento aplicado por YPF en septiembre, que promedió un 3,5% a nivel nacional. Es muy poco probable que la petrolera controlada por el propio gobierno, el mayor jugador del mercado de combustibles, acepte voluntariamente absorber esa suba de los impuestos sin mover el precio de sus pizarras. La delicada situación financiera de la empresa no permite concesiones.
El decreto de hoy, firmado por el presidente Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete Santiago Cafiero y el ministro de Economía, Martín Guzmán, remarca que “las circunstancias actuales y la necesaria estabilización de los precios ameritan que la actualización del primer trimestre de 2020 surta efectos desde el 16 de octubre de 2020, inclusive y que toda otra actualización se suspenda hasta el 1° de diciembre de 2020”.