El gobierno oficializó hoy el procedimiento operativo que regula las exportaciones de gas natural, fundamentalmente hacia Chile y, en menor medida, a Uruguay. Lo hizo mediante la disposición 284, publicada hoy en el Boletín Oficial.
El procedimiento tiene 5 hojas y lleva la firma del subsecretario de Hidrocarburos y Combustibles, Carlos Casares.
La medida define algunos conceptos centrales como el corte útil ante una necesidad de restricción para el abastecimiento local. Además, establece que durante el período estival, que se extiende entre el 1° de octubre y el 30 de abril, los transportistas y las empresas productoras de gas, junto con el ente regulador Enargas y la Subsecretaría de Hidrocarburos, se reunirán de forma quincenal para evaluar y anticipar el escenario de despacho de gas, de modo tal de evitar complicaciones en el suministro en el mercado interno.
El procedimiento establece la conformación de una minuta en cada reunión “donde queden indicadas las variables relevantes del sistema de transporte y los potenciales riesgos que impliquen modificación a lo evaluado en la reunión”.
Además, el texto señala que “toda vez que estuviese en riesgo la seguridad del abastecimiento interno, los exportadores de gas natural deberán ajustar sus exportaciones a lo que se resuelva en el marco del presente procedimiento operativo de exportaciones de gas natural”. Y agrega que “en el escenario de necesidad de restricción de exportaciones de gas, que resultaren útiles para la seguridad del abastecimiento del mercado interno, la sola notificación fehaciente por parte de la/s trasportista/s de corte útil implicará la obligación de acatamiento del mismo por parte de el/los exportador/es involucrado/s”.
También se aclara que “toda vez que hubiere diferencias de opinión con relación al estado del sistema de transporte, el Enargas será quien resuelva. En tanto que, ante diferencias de opinión con relación a las exportaciones de gas, la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles será quien resuelva”, y que “el no cumplimiento de dicho requerimiento podrá derivar en la caducidad de la autorización de exportación de gas”.
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El concepto de «demanda insatisfecha» es difícil de definir con precisión. Ejemplo, si una industria contrata gas interrumpible, la materiazación de la interrupción no debe ser considerada «demanda insatisfecha». En cualquier caso esta el procedimiento de discovery de la autorización de export antes de su aprobación. Algo parecido con una industria que contrata suministro eléctrico renovable usando como back up generación propia a gas.
Con esos términos, hay que olvidarse de exportaciones de LNG significativas. Solo a Chile y nunca más de 6Mm3/d…