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Detalles del primer borrador
Los principales ejes del pliego de construcción del gasoducto a Vaca Muerta
Mar 23
julio 2019
23 julio 2019
El texto estará disponible para comentarios y sugerencias hasta el próximo viernes 26 de julio al mediodía. Detalla las reglas básicas de la licencia, las especificaciones técnicas, el reglamento del servicio y el contrato con CAMMESA.
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La Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles puso a consideración de los interesados un primer borrador del pliego de bases y condiciones para la licitación de una nueva licencia destinada a prestar servicio de transporte de gas natural mediante a través de un nuevo gasoducto que unirá Vaca Muerta con la provincia de Buenos Aires. El pliego y los distintos anexos estarán disponibles para comentarios y sugerencias hasta este viernes 26 de julio a las 12 horas.

El miércoles 10 de julio el gobierno publicó el DNU Nº 465/19 a través del cual se instruyó a la secretaría de Energía a convocar a una licitación pública para adjudicar una nueva licencia de transporte de gas que contemple como obligación la construcción de un gasoducto. El objetivo es poder canalizar la producción creciente de Vaca Muerta hacia el Área Metropolitana de Buenos Aires, Buenos Aires Norte y el Litoral, donde se concentra el 60% de la demanda nacional.

El proyecto de pliego establece que la selección del operador se realizará a través de una licitación pública nacional e internacional bajo la modalidad de etapa múltiple, por lo que la evaluación y comparación de las ofertas se realizará en dos etapas de preselección. La obtención y pago del financiamiento será responsabilidad de la licenciataria, pero se aclara que podrá aplicar al financiamiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Anses.

  • Al oferente se le exige un patrimonio neto de al menos U$S 500 millones al cierre de su último ejercicio anual y un patrimonio promedio de U$S 400 millones en los últimos tres ejercicios. Además, deberá tener un total de activos de al menos U$S 1000 millones y haber promediado U$S 900 millones en los últimos tres años. En el pliego se establece también que para asegurar el mantenimiento de la oferta el interesado deberá constituir una garantía de U$S 8 millones.
  • A su vez, en lo que refiere a los requisitos técnicos se aclara que quien esté a cargo de la operación y mantenimiento del gasoducto deberá tener experiencia en sistemas de transporte de gas natural por ductos de una longitud no menor a 500 kilómetros de extensión y con un diámetro no menor a 30 pulgadas, con presión de operación no menor a 60 bar, por al menos 10 años, 5 de ellos consecutivos, en los últimos 15 años.

Reglas básicas de la licencia

La licencia para operar el gasoducto del centro será por 35 años (punto 3.1) con la posibilidad de pedir una prórroga por otros 10 años (punto 3.2). En el apartado referido a las obligaciones se establece que la licenciataria deberá diseñar, construir, operar y mantener el sistema de gasoductos del centro, y prestar el servicio en forma regular y continua (punto 4.2.1). Además, se aclara que la Licenciataria no estará obligada a pagar canon o contraprestación alguna por la Licencia, sin perjuicio del pago de la tasa de Fiscalización y Control (punto 2.3)

  • Para hacer viable la inversión desde el punto de vista económico, financiero y regulatorio, el artículo 2 del DNU Nº 465/19 estableció un Régimen Especial Transitorio (RET), que regirá por 17 años, a partir de la suscripción de la licencia. De este modo, durante los primeros 17 años, de los 35 años que durará la concesión (con posibilidad de extenderla por otros 10 años), no se regulará la tarifa, como establece la ley N° 24.076.

En el anexo III del borrador del pliego, se aclara que la empresa podrá negociar libremente con los cargadores la remuneración por el servicio durante el RET, mientras que con posterioridad a su vigencia percibirá las tarifas estimuladas por la autoridad regulatoria, “sin discriminación entre los cargadores tanto durante la vigencia del RET como con posterioridad” (punto 4.3.1).

Dentro de los dos meses posteriores a la entrada en vigencia de la licencia, el adjudicatario deberá presentar el proyecto definitivo para la construcción y habilitación del sistema destinado a transportar gas natural desde Tratayén hasta Salliqueló (fase 1 del proyecto), mientras que dentro de los cuatro meses posteriores se deberán presentar las constancias que acrediten el cierre del financiamiento para la adjudicación del proyecto. Por último, se establece que la fase 1 del proyecto deberá estar en condiciones de prestar servicio 18 meses después de la entrada en vigencia de la licencia (punto 5.1).

  • A su vez, el licenciatario tendrá 42 meses para presentar el proyecto definitivo de construcción de la fase 2 (Salliqueló-San Nicolás). A su vez, el proyecto de esta segunda fase deberá estar en condiciones de prestar servicio a los cinco años de haber entrado en vigencia la licencia.

En el régimen de penalidades se define como falta grave pasible de sanción de caducidad el incumplimiento de las inversiones obligatorias previstas para la fase 1 y 2 del proyecto (punto 10.6.1). Además, se aclara que igual consideración merecerá la falta de presentación de los proyectos definitivos en los plazos previstos y el cierre del financiamiento. Por último, se precisa que el incumplimiento de las inversiones obligatorias de la fase 1 será causal de la caducidad total de la licencia, mientras que el incumplimiento de las inversiones obligatorias de la fase 2 podrá dar lugar a la caducidad parcial de la licencia, respecto del tramo correspondiente a dicha fase 2.

También se consideran causales de caducidad, entre otras, la comisión de una infracción grave luego de que el valor acumulado de las multas aplicadas a la licenciataria en los últimos cinco años haya superado el 5% de su facturación del último año calendario en moneda constante y neta de impuestos (punto 10.6.2) y la interrupción total de la prestación del servicio por más de 15 días consecutivos o más de 30 días no consecutivos dentro de un mismo año calendario (10.6.3). Por último se aclara que la interrupción parcial del servicio que afecte en más de un 35% la capacidad de transporte del sistema será considerada como interrupción total a estos efectos.

Especificaciones técnicas

En el subanexo I se especifica que el gasoducto a diseñar, construir y operar deberá ser capaz de transportar desde su puesta en operación comercial un caudal inicial de 15 millones de metros cúbicos diarios de gas natural de 9.300 kcal/m3 y estará diseñado y construido de forma tal que, a través de sucesivas ampliaciones de compresión a realizar en el tiempo, pueda transportar un caudal de 40 millones de metros cúbicos diarios.

En lo que respecta a la fase 1 (Tratayén-Salliquelo) se aclara que el gasoducto tendrá una longitud aproximada de 570 kilómetros, un diámetro mínimo de 914,4 mm (36 pulgadas), una presión mínima de diseño de 95 bar, una capacidad de transporte mínima inicial de 15 millones de metros cúbicos y una capacidad mínima futura de 40 millones. Por su parte, para cubrir la fase 2 (Salliqueló – San Nicolás) el gasoducto tendrá 470 kilómetros de longitud, un diámetro mínimo de 760 mm (30 pulgadas), una presión mínima de 95 bar y una capacidad de transporte final de 20 millones de metros cúbicos diarios de gas natural de 9.300 kcal/m3.

Reglamento del servicio

Los pliegos incluyen un subanexo II referido a las condiciones generales del servicio donde se fijan reglas de calidad, pautas de facturación y pago, garantías financieras, las obligaciones para proveer acceso al servicio sin discriminación, las estipulaciones contractuales vigentes durante el RET y las tarifas por zona con posterioridad al RET, entre otros puntos. Allí también se establecen las condiciones especiales para los servicios de transporte en firme, interrumpible y de intercambio y desplazamiento. Además, se incluyen los modelos de contrato para cada uno de esos tres servicios.

Contrato con CAMMESA

El DNU Nº 465/19 estableció en los considerandos que “la demanda inicial será prevista en el procedimiento licitatorio y, para la asignación del resto -hasta completar el total de la capacidad del gasoducto- el nuevo licenciatario deberá desarrollar procedimientos abiertos a fin de asegurar la no discriminación en el acceso”. La demanda inicial es el gas que se asegurará CAMMESA a partir de un contrato que estará contemplado en el pliego de licitación. Tal como anticipó EconoJournal, CAMMESA le presenta una oferta irrevocable de servicio de transporte firme por una capacidad de transporte diaria de 10 millones de metros cúbicos equivalentes de 9.300 kcal/m3.

El que menos precio le pida a CAMMESA por ese gas tendrá más chances de quedarse con la licencia para construir y operar el nuevo gasoducto. El resto de la capacidad de transporte se cubrirá a través de un proceso libremente negociado entre los privados donde quede claro que no se llevan adelante prácticas discriminatorias.

0 comentarios

  1. No me queda claro si el cargador también puede vender TI. Y si la venta de TI en este caso puede hacerse con descuento. Si se puede vender como TI la capacidad ociosa de CAMMESA, ¿que sentido tiene que un potencial cargador tome firme? Y si se puede vender TI por sobre la capacidad contratada de CAMMESA, tampoco. No me queda claro que pasa si solo contrata CAMMESA (asumiendo que toma 10 mmcmd): ¿ se hace igual, aunque la tarifa de muy alta?.

  2. YO NO ENTIENDO POR QUE EL GOBERNADOR OMAR GUTIÉRREZ Y TODO EL MOVIMIENTO POPULAR NEUQUINO DEJAN QUE SAQUEEN LOS RECURSOS NATURALES DE NUESTRO QUERIDO NEUQUÉN ANTES DE HACER UNA LÍNEA DE GASODUCTO PARA QUE LO LLEVEN TODO A BUENOS AIRES Y DESPUÉS NOS MANDEN MIGAJAS DE DINERO A LA PROVINCIA,DEBERÍAN HACER DESTILERIAS Y REFINERÍAS SACANDO Y USANDO TODOS LOS DERIVADOS DEL PETROLIO Y GAS CREANDO MÁS PUESTOS PERMANENTES DE TRABAJO PARA NEUQUÉN CAPITAL.

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