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Constitucionalidad de la ley 26.639
Glaciares: Los tres pedidos de Macri que la Corte Suprema no tuvo en cuenta
Mié 5
junio 2019
05 junio 2019
El gobierno buscó atenuar el fallo con tres sugerencias que finalmente fueron desestimadas. La decisión de la Corte tendrá un fuerte impacto porque en San Juan y Catamarca existen cuatro o cinco proyectos mineros que podrían movilizar inversiones por unos 15.000 millones de dólares y ahora no se concretarían.
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La Corte Suprema declaró el martes la constitucionalidad de la ley de Glaciares. En el gobierno ya tenían la certeza de que el máximo tribunal avanzaría en esa dirección, pero en las últimas semanas hicieron gestiones ante los supremos a través del ministro de Justicia Germán Garavano para tratar de atenuar el fallo con tres sugerencias técnicas que son claves para el desarrollo de la actividad minera en el área precordillerana y que finalmente no fueron tenidas en cuenta. La decisión de la Corte tendrá un fuerte impacto porque en San Juan y Catamarca existen cuatro o cinco proyectos mineros que podrían movilizar inversiones por unos 15.000 millones de dólares y luego de este fallo no se concretarían. EconoJournal detalla cuáles fueron los tres pedidos del gobierno.  

  1. Interpretación armónica de los artículos de la ley. La ley de Glaciares 26.639 dice en el artículo 2 que “se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua”. En este punto el gobierno le solicitó a los magistrados que la frase “…cualquiera sea su forma o dimensión” fuera entendida en el marco de los objetivos que protege la ley conforme su artículo 1. Es decir, como una reserva hídrica estratégica principalmente. “No debiera interpretarse de una manera literal el texto del artículo 2, por cuanto ello provocaría la protección por parte del estado de cualquier manchón de nieve (considerado un periglacial), pudiendo ser este de un metro cuadrado o menos (llevándolo al absurdo), superficie que es de difícil (casi imposible en algunos casos) relevamiento”, destaca el documento oficial.
  2. Reconocimiento a los criterios científicos establecidos en el Inventario Nacional de Glaciares, elaborado por el IANIGLIA. Ese inventario recepta la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hídrica, como reserva hídrica existente (art. 3), pudiendo ésta ser o no estratégica (art. 1), cuya dimensión no sea inferior a un kilómetro cuadrado. De este modo se buscó que la Corte tomara en cuenta esa medida de glaciares, mínimo dimensionamiento para resultar apta su visualización por imagen satelital.
  3. Por último, el gobierno buscó que la Corte Suprema dejara en claro que por el simple hecho que un glaciar o ambiente periglacial se encuentre previsto en el inventario confeccionado por el INANIGLIA, no significa que se le aplique las prohibiciones establecidas en el art. 6 de la Ley. “Una interpretación armónica del artículo 6, establecería que, a los fines de encontrarse comprendido en las prohibiciones, se necesita además de estar incluido en el inventario que la autoridad competente declare luego que dicho glaciar o ambiente periglacial constituye una reserva hídrica estratégica en su provincia o de protección según el objeto fijado en el art. 1 de la ley (conforme artículo 8)”, remarca el documento.

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Las sugerencias oficiales no fueron tenidas en cuenta. En el sector el fallo generó malestar porque consideran que es lo que faltaba para rematar a la actividad minera. El contexto inflacionario, la inestabilidad monetaria, más el riesgo país que imposibilita las inversiones de largo plazo, son parte de las heridas comunes que engrosan el listado de los problemas junto con el regreso de las retenciones hace casi un año, la postergación de los debates de las leyes que prohíben la actividad en Mendoza y en Chubut, y la hoy desdibujada promesa de alcanzar un “Acuerdo Federal” que pudiese sentar las bases y los protocolos de trabajo para el sector para los próximos 20 años. 

El malestar empresario no solo es con la Corte Suprema sino con algunos funcionarios. Le apuntan en especial a Sergio Bergman, secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo sustentable, que se mostró indiferente casi desconociendo el tema, y a Carolina Sánchez, secretaría de Minería, que defendió la normativa vista por los mineros como un impedimento para el desarrollo.

0 comentarios

  1. Atractividades del medio-ambiente y a la vez, ejemplo de creación de empleo genuino de calidad:
    Vengo por DEBER CÍVICO dijo el “Chipy”, amigote de Macri y triplicó por la Decisión Administrativa N° 1422/16 del JGM Marcos Peña los cargos de funcionarios de nivel gerencial en la Administración de Parques Nacionales.
    Antes, 13 Directores de carrera por Decreto 1375/96;
    a partir 2016, 31 Direcciones (de 90 mil arriba mas Unidades Retributivas liquidadas TODOS los meses), que de inmediato fueron cubiertas SIN CONCURSO con cuadros porteños del PRO.
    Igual, son aves de paso.
    Así está Parques Nacionales hoy:
    https://youtu.be/kfc2Jc9wC-o

  2. Juancito, algún comentario sobre los +12″años de saqueo por parte de la Jefa de la asociación Ilícita. A la POROTA, le va a costar -suponiendo q gane- armar su equipo ya que una gran mayoría o estan presos o tienen causas judiciales.

    1. ¿Alguna refutación concreta a lo que escribió Juan? Este portal acostumbra tener niveles elevados de debate. La sección «Hablemos sin Saber» para trolls está en otra página. Atentamente.

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