Por los efectos de la devaluación, el gobierno incrementó el cargo para financiar el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, por el cual afronta las tarifas diferenciales que por ley se estableció para las zonas más frías del país, como son la Patagonia, la Puna y el sur de Mendoza. La alícuota del cargo, que asumen todos los usuarios de gas de la Argentina, pasó de 2,96% a 4,46%.
La resolución 312/2019, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del secretario de Energía, Gustavo Lopetegui, estableció que el cargo “será equivalente al 4,46% sobre el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada metro cúbico (m3) de 9.300 kilocalorías (kcal) que ingrese al sistema de ductos en el territorio nacional”. Los cálculos para llegar a ese porcentaje fueron elaborados por el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas).
Este fondo fiduciario fue creado por la ley 25.565 para subsidiar el consumo de la Patagonia, la Puna y el sur de Mendoza que, al ser zonas con temperaturas mucho más bajas al del promedio del país, los usuarios pagan el gas a un menor precio (con un descuento de un 50% del valor de los cuadros tarifarios plenos). El fondo cubre esa diferencia en estas zonas de climas más fríos.
La alícuota que los usuarios residenciales del país pagaban (con excepción de la Patagonia, la puna y el sur de Mendoza) era de 2,96% sobre el precio del gas.
Pero la devaluación provocó que el gobierno deba recaudar una mayor cantidad de pesos para afrontar este fondo. Es por este motivo que el poder ejecutivo incrementó hoy este fondo a casi el doble de su porcentaje sobre el precio de cada metro cúbico de gas consumido por cada usuario residencial.
Además, el mismo porcentaje de recargo “será aplicable a los volúmenes involucrados en el autoconsumo”. A las empresas que autoconsumen gas, la resolución remarca que “el valor del recargo para el cálculo del monto a ingresar será el producto del volumen en metros cúbicos consumidos como autoconsumo, el precio promedio ponderado de las ventas de la empresa que autoconsume y la alícuota del recargo establecido (4,46%)”.