El Gobierno estableció nuevos precios del biodiesel para la mezcla con el gasoil en el mercado interno, una medida esperada desde hace tiempo por el sector. A partir del 1 de marzo el precio por tonelada para la adquisición de biodiesel será de 17.362 pesos.
A través de la resolución 83/2018, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del secretario de Recursos Hidrocarburíferos Marcos Pourteau, el ejecutivo nacional estableció nuevos precios para el mercado local de biodiesel. Son tres valores que abarcan los meses de enero, febrero y el que regirá a partir de marzo. El precio del biodiesel está compuesto por el costo del aceite de soja, el costo del metanol y otros costos como la mano de obra y el retorno de capital.
En concreto, el valor del biodiesel para la mezcla con el gasoil entre el 1 y 31 de enero de 2018 es de 15.447 pesos por tonelada. El precio que rige para las ventas realizadas entre el 1 y el 28 de febrero es de 16.524 pesos por tonelada. Y como valor definitivo, hasta tanto el Ministerio de Energía no establezca nuevos valores, a partir del 1 de marzo el precio para la adquisición de biodiesel es de 17.362 pesos por tonelada.
Se trata del establecimiento por parte del Estado de los valores del biodiesel en el marco de la ley 26.093 que fija el corte obligatorio del gasoil y naftas con biocombustibles. La norma fija un 10% de corte obligatorio en el caso del biodiesel (proveniente de soja y girasol) y 12% para el bioetanol (principalmente de caña de azúcar).
En el artículo 2 de la resolución publicada hoy señala que la Subsecretaria de Refinación y Comercialización del ministerio conducido por Juan José Aranguren “determinará el precio de adquisición del biodiesel para su mezcla obligatoria con gas oil”.
Además, las empresas productoras de biodiesel “deberán presentar ante la referida Subsecretaría, con carácter de Declaración Jurada, la siguiente información: a) el décimo día hábil previo a la finalización de cada mes, la copia de la totalidad de las facturas correspondientes a las compras de metanol realizadas desde la presentación de dicha información para el período anterior y la fecha mencionada precedentemente; y b) antes del día 25 de marzo de cada año, la nómina de todo el personal de la empresa, así como el encuadramiento sindical de los trabajadores indicando, en caso de que concurra más de un sindicato, qué proporción de la mencionada nómina se encuentra comprendida en cada uno de ellos”.