El Ministerio de Energía y Minería publicó hoy la Resolución 281 en la que establece las condiciones para la firma de contratos entre grandes usuarios de energía eléctrica, comercializadores y generadores.
La cartera que dirige Juan José Aranguren publicó la normativa que habilita la firma de contratos de compra-venta de energía renovable (PPA, por sus siglas en inglés) entre empresas privadas. Hasta ahora, el despacho de energía generada con fuentes alternativas (eólica, solar y biogás, entre otras) era prácticamente monopolizada por Cammesa, la compañía que administra el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
A continuación el articulado completo de la norma, que era ampliamente esperada comercializadoras (traders) de energía.
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “RÉGIMEN DEL MERCADO A TÉRMINO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE”, que como ANEXO (IF-2017-17652582-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos comprendidos en lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 27.191 son aquellos cuya demanda media en el último año calendario anterior al mes de la Transacción, sea igual o mayor a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW). La demanda media se determina, a estos efectos, como la suma de la energía consumida en el año dividido el número de horas del año.
El cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 9°, inciso 1), apartado (i), del Anexo II del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio por parte de los usuarios que cuenten con uno o múltiples puntos de demanda de energía eléctrica con medidores independientes, todos registrados bajo la misma Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) o ante los Agentes Distribuidores o Prestadores del Servicio Público de Distribución, se efectuará de acuerdo con la norma específica que oportunamente dicte esta Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Se considerarán incluidos en el mecanismo de Compras Conjuntas, en los términos previstos en el artículo 9°, inciso 5), del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su modificatorio, a los contratos con generadores de energía eléctrica a partir de fuentes renovables celebrados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o quien designe la Autoridad de Aplicación, en representación de los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en el marco de procedimientos convocados por la Autoridad de Aplicación de acuerdo con la norma citada precedentemente y los suscriptos en los términos establecidos en la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
A los efectos de su inclusión en las transacciones del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), se considera como fecha de inicio del mecanismo de Compras Conjuntas el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9°, inciso 5), apartado (vii), del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su modificatorio, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) informará el costo medio ponderado proyectado total de los contratos incluidos en las Compras Conjuntas, así como toda otra información necesaria para asegurar la transparencia de la operatoria del mercado a término de energías renovables.
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos comprendidos en lo dispuesto en el artículo 2° de la presente resolución que cumplan los objetivos establecidos en el artículo 8° de la citada ley mediante la participación en el mecanismo de Compras Conjuntas determinado en el artículo anterior, deberán abonar, mensualmente, un Cargo por Comercialización y un Cargo por Administración, de acuerdo con lo previsto en el apartado (vi) del artículo 9°, inciso 5), del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su modificatorio, en relación con el porcentaje de obligación correspondiente y en función de su demanda abastecida desde el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
A los efectos del cobro mensual de los cargos citados, los Grandes Usuarios alcanzados serán aquellos incluidos en el listado de Grandes Usuarios Habilitados (GUH), según éstos se definen en el artículo 15 del Anexo (IF-2017-17652582-APN-SSER#MEM) que integra la presente resolución, que se mantengan en el mecanismo de compra conjunta por no haber optado por quedar excluidos de aquéllas. Los usuarios que hayan optado por quedar excluidos del mecanismo de compra conjunta, de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y siguientes del citado Anexo, no deberán pagar los cargos mencionados en este artículo.
ARTÍCULO 5°.- Los cargos mencionados en el artículo anterior tienen las siguientes características y alcances:
- Se aplicarán a partir de las Transacciones Económicas de enero de 2019 a los Grandes Usuarios alcanzados, por el porcentaje de demanda que corresponda, que será el menor entre el porcentaje obligatorio establecido en el artículo 8° de la Ley N° 27.191 y el porcentaje de la energía renovable mensual abastecida por las Compras Conjuntas respecto de la demanda del MEM, descontando de esta última la demanda de los Grandes Usuarios que han optado por quedar excluidos de las Compras Conjuntas, de acuerdo con lo previsto en el Régimen establecido en el ANEXO (IF-2017-17652582- APN-SSER#MEM) que forma parte integrante de la presente resolución.
- El Cargo por Comercialización es creciente en función de los objetivos de obligación de cubrimiento de energía renovable, de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
Cargo por Comercialización | 2017-2018 | 2019-2020 | 2021-2022 | 2023-2024 | 2025-2030 |
Obligación según Ley 27.191 | 8% | 12% | 16% | 18% | 20% |
C com max: Cargo Máximo asociado a la obligación en u$s/MWh. | 0 | 6 | 10 | 14 | 18 |
Para cada Gran Usuario alcanzado, en cada mes, el valor mensual del cargo a aplicar (C com apl) se obtendrá en función de la Potencia Media Mensual, obtenida como la energía demandada en el mes dividido el número de horas totales del mes, en función de los siguientes criterios:
- Para los Grandes Usuarios alcanzados con Potencia Media Mensual mayor o igual a VEINTE megavatios (20 MW) se aplicarán los cargos de comercialización máximos (C com max) definidos en el cuadro precedente.
C (com apl)=C (com max)
- Para los Grandes Usuarios alcanzados con Potencia Media Mensual menor a VEINTE megavatios (20 MW), se aplicarán los cargos de comercialización máximos (C com max) definidos en el cuadro precedente con una disminución lineal de los mismos en función de su Potencia Media Mensual, siendo como mínimo el VEINTE POR CIENTO (20%) de los citados cargos y el CIEN POR CIENTO (100%) como máximo.
C (com apl)=C (com max)×(20%+80% (P med mes)/(20 MW))
Donde:
C com apl: cargo de comercialización aplicado a cada Gran Usuario alcanzado en cada mes.
C com max: son los cargos definidos en el cuadro precedente para cada período.
Pmed mes: es la potencia media mensual en megavatios (MW) de cada Gran Usuario alcanzado, calculada como la Emes/Hs mes.
Emes: es la energía total mensual demandada por el Gran Usuario alcanzado en megavatios hora (MWh).
Hs mes: son las horas totales del mes.
Los montos mensuales recaudados por la aplicación del Cargo de Comercialización a los Grandes Usuarios alcanzados se destinarán al Fondo de Estabilización del MEM y se aplicarán a cubrir, parcial o totalmente, los costos derivados de la reducción de los cargos de potencia aplicables a aquellos Grandes Usuarios que opten por ser excluidos de las Compras Conjuntas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Anexo de la presente resolución.
- El Cargo por Administración se establece de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
Cargo por Administración | 2017-2018 | 2019-2020 | 2021-2022 | 2023-2024 | 2025-2030 |
Obligación según Ley 27.191 | 8% | 12% | 16% | 18% | 20% |
Cargo asociado a la obligación (en u$s/MWh) | 0 | 0,05 | 0,05 | 0,05 | 0 |
Los montos mensuales recaudados por la aplicación del Cargo de Administración a los Grandes Usuarios alcanzados se destinarán al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para solventar los gastos administrativos asociados a la operatoria del mecanismo de Compras Conjuntas.
- A los efectos de la aplicación de los citados cargos en el Documento de Transacciones Económicas (DTE) respectivo, CAMMESA convertirá los valores de los cargos nominados en DÓLARES ESTADOUNIDENSES a PESOS, utilizando la tasa de cambio publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” correspondiente al último día hábil del mes al que corresponde el DTE.
ARTÍCULO 6°.- Con sujeción a los criterios que a tal efecto defina la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), publicará en su sitio web, en forma permanente y con actualización mensual, la capacidad de transporte disponible para la incorporación de energía producida por centrales de generación, cogeneración o autogeneración de fuentes renovables, consignando la información de que disponga sobre las solicitudes de acceso ingresadas y en trámite
Durante los períodos en los cuales se estén llevando a cabo procedimientos de contratación convocados por esta Autoridad de Aplicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9°, inciso 5), y 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su modificatorio que comprometan transitoriamente las capacidades indicadas en el párrafo precedente, se informarán las adecuaciones necesarias de dichas capacidades para coordinar su asignación.
ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 27.191 y su reglamentación, exclusivamente ante casos de congestión del sistema de transmisión, y únicamente mientras esté operativa la restricción del transporte, ya sea del punto de interconexión como de los corredores de transporte a los que se vincula, el despacho de la energía generada por las centrales de generación eléctrica de fuentes renovables se regirá de acuerdo con el orden de prioridad que se establece en este artículo. A partir de la entrada en operación de las ampliaciones del sistema de transporte que eliminen la restricción, dejará de aplicarse el orden de prioridad de despacho.
La generación de las centrales que se enumeran a continuación poseen igual prioridad de despacho y tendrán mayor prioridad de despacho frente a la generación renovable que opere bajo el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable, incluyendo las centrales de autogeneración y cogeneración, que no tengan asignada la citada prioridad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6° a 12 del Anexo de la presente resolución:
1) centrales hidroeléctricas de pasada y centrales que generen a partir de fuentes de energía renovable que hubieren entrado en operación comercial con anterioridad al 1° de enero de 2017;
2) centrales que suministren su energía en el marco de los contratos de abastecimiento celebrados por CAMMESA en los términos establecidos en las Resoluciones N° 712 de fecha 9 de octubre de 2009 o N° 108 de fecha 29 de marzo de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que ingresen en operación comercial con posterioridad al 1° de enero de 2017;
3) centrales que suministren su energía en el marco de los contratos de abastecimiento celebrados por CAMMESA o el ente que designe la Autoridad de Aplicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9°, inciso 5) –Compras Conjuntas–, y 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su modificatorio;
4) centrales que suministren su energía en cumplimiento de los contratos de abastecimiento celebrados por CAMMESA en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 de este Ministerio;
5) centrales que operen bajo el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable establecido en el Anexo de la presente resolución, incluyendo las centrales de autogeneración y cogeneración, que hubieren obtenido la asignación de prioridad de acuerdo con lo establecido en los artículos 6° a 12 del Anexo de la presente resolución.
Las ampliaciones de las centrales enumeradas en los incisos precedentes no quedarán alcanzadas por la prioridad otorgada a la central existente, motivo por el cual deberán obtener, en su caso, su propia asignación de prioridad de acuerdo con lo establecido en los artículos 6° a 12 del Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) tendrá un ordenamiento de las prioridades de despacho asignables a la generación de fuentes renovables en aquellos nodos del sistema que lo requieran por limitaciones de transporte existentes en el punto de interconexión al sistema y/o por limitaciones en los corredores de transporte a los que se vincula dicho punto de interconexión.
Para ello se observará lo reglado en el artículo precedente y lo previsto en los artículos 6° a 12 del Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, en el que se registrarán todos los proyectos de generación, cogeneración y autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable que se desarrollen con conexión al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
Los proyectos por los que se obtenga el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables expedido de conformidad con lo establecido en los artículos 1° o 2° de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio, quedarán automáticamente registrados en el RENPER.
Los proyectos por los que sus titulares no soliciten el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, deberán inscribirse en el RENPER. A tales efectos, los titulares de dichos proyectos deberán presentar ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES la documentación que esta última determine, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 3° y 4° del Anexo I de la Resolución N° 72/2016 de este Ministerio. En caso de corresponder, la citada Subsecretaría dispondrá el registro del proyecto.
Las ampliaciones de los proyectos ya registrados conforme lo previsto en los párrafos anteriores, también deberán ser registradas, sea mediante la obtención de un nuevo Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables o por la inscripción prevista en el párrafo anterior.
Al iniciarse el procedimiento por el cual se solicite el Certificado de Inclusión o la inscripción prevista en el tercer párrafo, el proyecto respectivo se incluirá provisoriamente en el RENPER, indicándose que la solicitud se encuentra en evaluación.
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES, será la responsable de gestionar el RENPER.
ARTÍCULO 10.- A los fines de la verificación del cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, y en el artículo 8° de esta última, se computará la generación de fuente renovable conectada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) existente al momento de la verificación, proveniente de:
- Las centrales de generación o cogeneración en operación comercial, independientemente del régimen contractual que apliquen, incluyendo la comercialización en el mercado spot;
- Las centrales de autogeneración, con o sin contratos con Agentes Demandantes, instaladas con posterioridad al 1° de enero de 2017.
En forma mensual, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) sumará los aportes de la generación individualizada en el párrafo precedente y dividirá el resultado obtenido por la demanda abastecida desde el MEM, para obtener el porcentaje mensual de cobertura alcanzado.
Hasta el 10 de febrero de cada año, CAMMESA confeccionará un informe en el que realizará el balance del año inmediatamente anterior y detallará las variables intervinientes y los criterios de cálculo adoptados, que será remitido a esta Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 11.- El Fiduciario del FONDO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES (FODER) ejecutará las cauciones recibidas de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Anexo de la presente resolución, en caso de que el titular del proyecto no cumpla con la acreditación indicada en el plazo establecido en el cuarto párrafo del citado artículo.
A los efectos indicados, se celebrarán entre esta Autoridad de Aplicación, en representación del Fiduciante, y el Fiduciario del FODER los instrumentos necesarios para regular la operatoria relativa a las cauciones mencionadas en el artículo 12 del Anexo de la presente resolución.
Hasta tanto se efectivice lo previsto en el párrafo anterior, las cauciones que se presenten ante el OED quedarán en custodia de éste, quien en su caso deberá actuar conforme lo indicado en el presente artículo.
La acción de ejecución correspondiente deberá iniciarse dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo fijado para la acreditación.
Los recursos obtenidos por la ejecución de las garantías serán destinados al FODER, de conformidad con lo que se establezca en los instrumentos mencionados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 12.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a dictar todas las normas aclaratorias y complementarias de la presente resolución, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA para dictar las normas que rigen la actuación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), conforme los criterios establecidos en la Ley N° 24.065, y sus normas complementarias y reglamentarias.
ARTÍCULO 13.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.