Ya no es obligatorio contratar empresas locales para fletes
Para darle competitividad a la minería, derogan dos normas del kirchnerismo
11 de agosto
2017
11 agosto 2017
Las mineras podrán contratar firmas internacionales que presten servicios de fletes marítimos, fluviales, terrestres o aéreos.
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Tras la quita de retenciones y el Acuerdo Federal, el Gobierno modificó normas del sector minero para darle mayor competitividad. Desde ahora, las empresas ya no tienen la obligación de contratar compañías nacionales de transportes y fletes.

Mediante la Resolución 110-E/2017, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaria de Minería, a cargo de Daniel Meilán, derogó dos normas que regulaban el sector minero. Se tratan de las resoluciones 12 y 13 de mayo de 2012, impulsadas por el anterior gobierno.

La primera imponía la obligatoriedad para las empresas mineras radicadas en el país a contratar servicios de empresas nacionales de fletes marítimos, fluviales, terrestres o aéreos para operaciones de exportación de minerales o derivados.

La nueva reglamentación afirma que “en este marco de atracción de inversiones, es conveniente no limitar la elección de las empresas transportistas prescindiendo de su nacionalidad y permitir efectuar sus obligaciones sin necesidad de la intervención estatal, favoreciendo un ambiente competitivo que tienda a reducir los costos operativos de las empresas mineras”.

En tanto, la resolución 13 establecía que las empresas mineras estaban obligadas a tener un departamento de sustitución de importaciones, respetar las normas nacionales en el diseño y acabado de los proyectos de ingeniería para la construcción total o parcial de los proyectos mineros y presentar con anticipación de 120 días la adquisición de productos los cronogramas de demanda.

Los argumentos para derogar las resoluciones 12 y 13 expresadas hoy en el Boletín Oficial, se apoyan en una auditoria interna de marzo de 2015 realizada en el ex Ministerio de Planificación Federal, a cargo del entonces ministro Julio De Vido.

Esa auditoria afirma que “no resulta posible identificar la eficacia de las medidas adoptadas (las resoluciones 12 y 13) al no lograrse verificar el grado de contribución a la profundización del proceso de sustitución de importaciones de bienes y servicios en la actividad minera”.

Por su parte, el texto de la Secretaria de Minería afirma al respecto que “tomando en consideración las observaciones señaladas por la Unidad de Auditoría Interna, se entiende procedente sustituir el régimen establecido en las referidas resoluciones”.

La resolución firmada por Meilán propone, para materializar el desarrollo de la industria nacional, que las empresas del sector minero confeccionen un Plan de Participación de Industria Nacional (PPIN) “el cual deberán presentar conjuntamente con el correspondiente estudio de factibilidad los nuevos proyectos mineros y proyectos de ampliación que deseen solicitar el beneficio de la estabilidad fiscal” de Ley de Inversiones Mineras 24.196.

El PPIN es un documento que “muestra las acciones que el titular del proyecto minero ha realizado para dar a las empresas argentinas la oportunidad de participar en igualdad de condiciones, de forma justa y razonable, en los procesos de cotización para la adquisición de bienes, equipos y maquinarias y la contratación de servicios”.

 

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