Luego de haber intentado sin éxito trasladarles el precio del Gas Natural Licuado (GNL) que importará durante este invierno, el gobierno volvió a la carga esta semana y resolvió que las distribuidoras deberán pagarle a la estatal Enarsa un sobrecosto de US$ 2,16 MMBTU por el gas adicional que necesiten de la terminal de importación de Escobar para cubrir el pico de demanda durante los días más fríos del año. La medida genera polémica porque el gobierno busca que sean las empresas las que absorban ese precio extra sin trasladárselo al usuario final. De esa manera, lograrían reducir subsidios sin tener que convalidar un mayor aumento de tarifas. Los principales directivos de las compañías se reunieron este jueves con el interventor del Enargas, Carlos Casares, para manifestarle su malestar sobre el tema, según revelaron fuentes privadas consultadas por EconoJournal.
La novedad se conoció el lunes pasado cuando Enarsa le envió una nota a la autoridad responsable del Mercado Electrónico de Gas S.A. (Megsa), a la que accedió EconoJournal, donde le solicita que actualice el precio de venta de gas que comercializa la propia empresa para las rondas spot destinadas a la demanda prioritaria, sumándole un adicional por sobre el precio fijado en la resolución 93/2024, el cual está en torno a los US$ 3,35 MMBTU. En Saliqueló, donde termina el Gasoducto Néstor Kirchner, el adicional es de US$ 0,94 MMBTU, en Cardales, donde llega el Gasoducto Mercedes-Cardales, es de US$ 0,99 MMBTU y en la terminal de regasificación de Escobar el sobrecosto llega a US$ 2,16 MMBTU.
Enarsa le informó a Megsa porque es en ese mercado electrónico, que funciona en la Bolsa de Comercio, donde se concretan las compras de gas adicionales para los días de frío, por fuera de los volúmenes ya contractualizados en firme en el Plan Gas. Eso significa que cuando las distribuidoras vayan al Megsa para conseguir gas para cubrir los picos de demanda deberán pagar ese adicional que llega a US$ 2,16 MMBTU, pero no podrán trasladarlo a la tarifa porque las mismas no fueron modificadas luego de esa nota y la intención oficial es no hacerlo.
Principio de pass through
La medida es polémica porque el decreto 1738/1992 que reglamenta la ley del gas 24.076, establece en el punto 5 de su artículo 37 que “las variaciones del precio de adquisición del gas serán trasladadas a la tarifa final al usuario de tal manera que no produzcan beneficios ni pérdidas al distribuidor ni al transportista”. Es decir, en el sector del gas rige el principio de pass through o neutralidad económica. Por lo tanto, si a las distribuidoras les aumentan el precio del gas deben trasladarle ese precio al usuario final o el Estado se debe hacer cargo a través de subsidios, como vino ocurriendo durante los últimos 20 años.
Las distribuidoras decidieron no convalidar esta decisión oficial y no se presentaron en la subasta organizada esta semana en el Megsa diciendo cuál era el volumen de gas adicional que va a necesitar para julio. No quieran afrontar un sobrecosto que, en el caso del gas proveniente de Escobar, equivale a casi el 65% del precio fijado en el Plan Gas.
¿Qué pasa si no pagan?
Si las distribuidoras mantienen su postura y no convalidan ese sobrecosto, comenzará una puja para ver quien se hace cargo de la cuenta, pero esa pelea no debería, en principio, poner en riesgo el abastecimiento de gas porque se supone que Enarsa no va a interrumpir el suministro por ese motivo.
3 Responses
No puede ser. ¿Pueden por favor compartir la nota de ENARSA al MEGSA?
No la van a compartir, porque estarían mostrando cuál es su fuente. Pero es totalmente creíble con las acciones que fue tomando este gobierno…
No es precio de gas sino costo de transporte. Por lo tanto, el principio de «pass through» del Decreto 1738/92 no es aplicable a estos costos.
Las diferencias de costo de transporte, que en la industria incluye el costo de regasificación, debe ser pagado por las distribuidoras y también incorporado a sus tarifas para que los usuarios paguen esos costos (en este caso extras).
Los costos de transporte reciben un tratamiento específico en el Punto 9.4.3 del Decreto 2255/92 (reglamentario de la Ley del Gas 24.076) que requiere que las distribuidoras presentes a ENARGAS sus costos de transporte (en este caso ajustados en más) para que, mediante la aplicación de una fórmula preestablecida, se determine si corresponde un aumento.
La nota de ENARSA (que no hemos visto) debe echar luz sobre estos conceptos.