La secretaría de Energía instruyó a CAMMESA para que deje sin efecto las adjudicaciones y ejecute las garantías de los proyectos del Programa Renovar MiniRen/Ronda 3 que aún no suscribieron los contratos de abastecimiento de energía eléctrica. A su vez, en otra carta habilitó a CAMMESA para que les otorgue 88 días corridos de prórroga a aquellos proyectos de las distintas rondas del Renovar que están atrasados, siempre y cuando demuestren haber sido afectados por el cepo cambiario implementado por el gobierno de Mauricio Macri a través del DNU 609/19. Con respecto al resto de los proyectos demorados por otras razones, todavía no hay una definición oficial.
Ejecución de garantías del Mini Renovar
En noviembre de 2018 el gobierno de Mauricio Macri convocó a participar de la Ronda 3 del Renovar, calificada como MiniRen porque contemplaba solo proyectos de menor escala con un tope de 400 MW en todo el país.
La decisión de restringir la convocatoria se la justificó a raíz de las restricciones de capacidad y transporte existentes en las líneas de alta y extra tensión (132 kV y 500 kV), y las capacidades disponibles en las redes de media tensión (13,2 kV, 33 kV y 66 kV), aunque la situación macroeconómica y financiera también influyó ya que hubiera sido muy difícil mejorar los precios de las rondas anteriores en el escenario de corrida cambiaria existente entonces.
A través de la disposición 91/2019, se adjudicaron 38 proyectos por un total de 259 MW, pero entre 15 y 20 proyectos no llegaron ni siquiera a firmar contrato. Se trata de proyectos distribuidos en doce provincias de hasta 10 MW eólicos, fotovoltaicos, biogás, biomasa, biogás de relleno sanitario y pequeños aprovechamientos hidroeléctricos.
El gobierno otorgó dos prórrogas a través de la resoluciones 64 del 25 de abril del 2020 y de la resolución 227 del 3 de agosto del mismo año. Esa última prórroga venció el 1 de diciembre y como no hubo avances el secretario de Energía Darío Martínez ordenó dejar sin efecto las adjudicaciones y ejecutar las garantías
Los contratos tienen una garantía de mantenimiento de oferta de 50.000 dólares por cada MW adjudicado. Si los proyectos no firman el contrato con Cammesa, se les debe ejecutar esa garantía. Las multas llegan hasta 500.000 dólares para un proyecto de energía renovable de 10 MW, el máximo adjudicado en la Ronda 3.
Prórroga por el cepo de Macri
Una cantidad significativa de proyectos adjudicados en las rondas 1, 1.5, 2 y 3 presentan un retraso en el cumplimiento de los hitos de avance de obra establecidos en sus respectivos contratos.
Varios de esos proyectos manifestaron que las demoras incurridas en el cumplimiento de la fecha programada de habilitación comercial fue consecuencia del cepo dictado por el gobierno de Mauricio Macri a través del decreto 609/2019 y de la comunicación A 6770 del Banco Central, publicada el 1 de septiembre de 2019.
En ese momento se frenó todo tipo de financiamiento porque ni siquiera se podía remitir dinero para devolución de préstamos o giro de utilidades.
A través de la Comunicación A 6838 del Banco Central, fechada el 28 de noviembre de 2019, la situación comenzó a normalizarse. Sin embargo, la secretaría de Energía decidió ahora otorgar una prórroga excepcional de 88 días corridos a raíz de lo ocurrido en aquel momento.
En la nota cursada a CAMMESA, Darío Martínez rechaza que aquel hecho pueda ser considerado un evento de fuerza mayor o caso fortuito en los términos en los que figura en el contrato. Sin embargo, afirma que “las dificultades invocadas para mantener el ritmo de ejecución de los proyectos resultan atendibles y razonables”.
La prórroga será otorgada si:
- La firma demuestra que la comunicación A 6770 del Banco Central incidió negativamente en el cumplimiento de sus obligaciones mediante cualquiera de los siguientes documentos: a) contratos de financiamiento suscriptos por la firma cuyo cumplimiento se viera, b) contratos celebrados con proveedores y contratistas cuyo cumplimiento se viera afectado; c) otros contratos celebrados.
- La firma invoca la revisión de las cláusulas contractuales en los términos de la cláusula 16.1 del contrato de abastecimiento de energía eléctrica renovable
- La firma y su acreedor garantizado suscriben renuncia expresa a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en Argentina o en el extranjero contra el Estado y/o CAMMESA en relación con cualquier hecho que hubiera tenido lugar durante el plazo de 88 días corridos mencionado.