La Secretaría de Minería estableció un nuevo procedimiento para actualizar el registro de la Ley 24.196 de inversiones mineras por el cual las empresas obtienen beneficios fiscales e impositivos y -también- alcanzan exenciones aduaneras. Al mismo tiempo, fijó nuevos trámites digitales para la presentación de las declaraciones juradas que las compañías deben realizar para acceder al régimen de fomento. Lo hizo mediante una serie de resoluciones publicadas en el Boletín Oficial. Las mineras tienen tiempo hasta el 31 de diciembre para presentar los trámites bajo la nueva modalidad.
El objetivo de la secretaría conducida por Alberto Hensel es tener el detalle de los trabajos que hicieron las empresas y conocer las inversiones efectivamente realizadas en el último período fiscal. Además, las compañías deberán precisar las inversiones previstas para 2021 y un cronograma para los siguientes años. La intención de la cartera de Hensel es contar con información fehaciente y monitorear al sector al mismo tiempo que impulsa la Mesa Nacional Minera, que tiene como objetivo presentar en marzo un plan estratégico confeccionado con los diferentes actores de la minería.
Registro de Inversiones Mineras
A través de la resolución 118/20, publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Minería estableció un nuevo procedimiento para actualizar el listado de las mineras que acceden a los beneficios fiscales. Se trata de una reactualización del padrón para detectar posibles estados de inactividad de las firmas inscriptas. El texto establece la “baja preventiva por un año a partir del dictado del acto administrativo que así lo disponga, para aquellas personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro de Inversiones Mineras de la Ley Nº 24.196 que reúnan las siguientes condiciones:
– Ser informada por la AFIP en estado inactivo, de baja o que indique que no se encuentra habilitada en los impuestos nacionales desde dos años anteriores al 31 de diciembre de 2019.
– No contar con sede electrónica constituida.
– No haber utilizado el beneficio del art. 21 de la Ley de Inversiones Mineras o, habiéndolo utilizado, pueda presumirse el fin de su vida útil conforme la Resolución SPM Nº89/19.
– No haber presentado declaraciones juradas en los dos últimos períodos fiscales.
Presentación de las declaraciones juradas
Además, la Secretaría de Minería publicó la semana pasada en el Boletín Oficial la resolución 119/20 que implementa trámites digitales para la presentación de las declaraciones juradas que tienen que realizar las empresas mineras para acceder a los beneficios impositivos. Los trámites que realicen las compañías “deberán realizarse en formato digital, presentados a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), con carácter obligatorio para los beneficiarios inscriptos en el Registro de Inversiones Mineras”.
En el segundo artículo de la resolución señala que “la totalidad de los inscriptos en el Registro de Inversiones Mineras de la Ley Nº 24.196 deberán presentar las declaraciones juradas” mediante la nueva modalidad y tienen tiempo “hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, correspondiente a los períodos 2019/2020, aún en el caso de que ya hubieran realizado la presentación con anterioridad”.