El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) aplicó a la Distribuidora de Gas del Centro una sanción de $6.000.000 por la emisión indebida de facturas con consumos estimados que recibieron parte de sus usuarios durante el año 2018.
Además, ordenó a esa licenciataria que dé cumplimiento al proceso establecido en el inciso H del punto 14 del Reglamento de Servicio de Distribución para determinar si las estimaciones realizadas se adecúan al procedimiento establecido por dicha normativa. Entre otras cuestiones, la normativa establece que cuando se efectúen estimaciones de consumo, éstas deben basarse en el promedio histórico de consumo del usuario, para el mismo período de facturación de los últimos dos (2) años, o en el consumo correspondiente a igual período del año anterior, si el historial de consumo del usuario fuera menor de dos años.
Cabe señalar, que el Reglamento de Servicio prevé la estimación del consumo, sólo cuando resulte imposible el acceso a la lectura del medidor. Esta alternativa únicamente puede aplicarse de manera limitada, excepcional y restrictiva, y no en forma generalizada.
En este sentido, el Ente Regulador ha podido verificar en una auditoría realizada en Río Cuarto que, en una muestra de 315 casos que fueron facturados como “Estimados”, en 85 cuentas era posible acceder al medidor, destacándose que 47 de esos casos se encontraban sobre la línea municipal, mientras que de los medidores ‘sin fácil acceso’, el auditor pudo acceder a la toma de la lectura en 230 casos. Asimismo, en la auditoría efectuada en Villa María, de una muestra de 104 cuentas que fueron facturadas como “Estimadas”, en 56 de ellas los medidores se encontraban sobre la línea municipal y, de los 48 medidores ‘sin fácil acceso’, el auditor pudo acceder a la toma de lectura en 27 casos.
Por último, el ENARGAS instruyó a la Distribuidora de Gas del Centro a cumplir con el Art. 31 de la Ley Nº 24.240 de la Ley de Defensa al Consumidor. Esta normativa establece para los casos en los que un usuario hubiera abonado un importe mayor al que le hubiere correspondido, el prestador deberá reintegrarle al mismo la diferencia que exista a su favor, con más los mismos intereses que la distribuidora aplica por mora en el pago de las facturas, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, y además deberá indemnizar al usuario con un crédito equivalente a un 25% del importe indebidamente cobrado o reclamado.