La secretaría de Energía estableció que los titulares de proyectos de generación de energía renovable adjudicados en la Ronda 2 del programa Renovar podrán solicitar una prórroga de hasta 365 días en las fechas programadas de avance de obra. Para ello deberán cumplir con una serie de condiciones establecidas en la resolución 52/19 que hoy salió publicada en el Boletín Oficial con la firma del secretario Gustavo Lopetegui. La solicitud de prórroga deberá ser presentada ante CAMMESA hasta el 30 de abril.
En el Renovar 2 se adjudicaron 88 proyectos a través de las resoluciones 473 del 30 de noviembre de 2017 y 488 del 19 de diciembre de 2017. El plazo para la suscripción de los contratos fue prorrogado por las resoluciones 212 del 18 de mayo de 2018 y 37 del 10 de octubre de 2018 y, según se aclara en la resolución 52/19, solo 3 adjudicatarios no han sus contratos en el plazo establecido y sus prórrogas. No obstante, la Secretaría de Energía aclara en los considerandos de la norma que “ha detectado un retraso generalizado del cumplimiento de los hitos contractuales de los contratos de abastecimiento suscriptos en la Ronda 2, motivados por distintos factores que inciden en el desarrollo de los proyectos”.
Para obtener una prórroga de 180 días corridos de la fecha de cierre financiero, comienzo de construcción y principio efectivo de ejecución, las empresas deberán incrementar la Garantía de Cumplimiento de Contrato en un 30% de su monto original, aunque la norma aclara que quienes al momento de solicitar esta prórroga hubieren incrementado la garantía citada en más del 30 por ciento del monto original por el previo incumplimiento de hitos, podrán reducir la garantía al monto original más un 30 por ciento.
Si la empresa busca una prórroga de 365 días corridos de la fecha de habilitación comercial, tendrá la opción de cumplir dos de los siguientes tres requisitos:
1) Comprometerse a cumplimentar un mínimo de 30% de componente nacional declarado, conforme lo indicado en el apartado e) del artículo 12.1.3 del pliego de bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la resolución 275 del 16 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Energía. No obstante, se aclara que quienes ya se hayan comprometido en ese mismo contrato a integrar como mínimo un 30% el componente nacional, se les tendrá por cumplido el requisito previsto en este inciso.
2) Aceptar una reducción del período de abastecimiento del contrato, equivalente a 6 veces la cantidad de días corridos transcurridos entre la fecha programada de habilitación comercial y la finalmente concretada.
3) Aceptar una reducción del factor de incentivo previsto en el contrato.
En el texto se aclara además que en caso de que la autoridad de aplicación verificase una deficiencia en el cumplimiento del componente nacional declarado comprometido para acceder a la prórroga, la sociedad titular del proyecto será pasible de una multa equivalente al 40% de la facturación mensual por cada punto porcentual de deficiencia en el cumplimiento del componente nacional. Además, se aclara que se aplicará la reducción del período de abastecimiento del Contrato y la reducción del factor de incentivo tomando como referencia una fórmula contemplada en la resolución.
La solicitud de prórroga de la fecha programada de habilitación comercial deberá ser presentada ante CAMMESA con una antelación no menor a 15 días hábiles a la fecha programada de habilitación comercial prevista en cada contrato de abastecimiento. En el caso de los proyectos cuya fecha programada de habilitación comercial sea anterior al 15 de marzo, podrán solicitar la prórroga hasta el 29 de marzo de 2019.