La evolución de las tarifas del servicio de gas por redes se caracterizó en las últimas décadas por períodos, generalmente extensos en el tiempo, de suspensión del régimen establecido por la normativa y de los mecanismos de ajustes periódicos previstos; seguidos por lapsos en los que se impulsaron procesos de actualización del valor de las tarifas.
En otras palabras, se registraron períodos con tarifas congeladas y con ajustes discrecionales que las mantuvieron retrasadas en términos reales, a los que le siguieron etapas en las que se implementaron actualizaciones de las tarifas a efectos de aproximarlas a niveles compatibles con sus costos reales del servicio.
El motivo que explica el comportamiento antes descripto es la inclinación compulsiva de la mayoría de los Gobiernos de subordinar al régimen tarifario al cumplimiento de objetivos subalternos de orden político y de asistencia social.
En efecto, la concepción dominante de que las tarifas son un instrumento para redistribuir ingresos, promover la equidad y desarrollar una política social, explican la manipulación ejercida históricamente por diversos gobiernos sobre las estructuras de tarifas través de congelamientos, ajustes arbitrarios y discrecionales sobre alguno/s de sus componentes, la creación de nuevas tarifas subsidiadas para destinatarios específicos y la emisión de cuadros tarifarios para un mismo servicio (ej. Residencial), pero con aperturas sobre la base de la diferenciación de los usuarios y de los porcentajes de subsidio asignados a los mismos (segmentación).
Consecuencias
Un aspecto que permite dimensionar las consecuencias del comportamiento descripto, sin considerar no por menos importante los perjuicios provocados por el mantenimiento en el tiempo de tarifas atrasadas en términos reales sobre la calidad y el acceso al servicio, es examinar el número de cuadros tarifarios del servicio de gas vigentes en la actualidad.
Así, computando tanto los cuadros tarifarios “plenos” como los denominados “Diferenciales” (con tarifas subsidiadas) de las 9 (Nueve) empresas Distribuidoras de gas del país, el total asciende a la increíble cifra de 179 (ciento setenta y mueve) cuadros tarifarios.
Las causas que explican esta exorbitante cifra son, por un lado, la implementación de la segmentación de los usuarios residenciales en base a los ingresos percibidos, patrimonios y por condición socioeconómica (N1, N2 y N3) y, por el otro, la ampliación a otras zonas geográficas del régimen original de subsidios a los consumos residenciales de las Provincias Patagónicas, Malargüe y La Puna, luego denominado erróneamente como de “Zona Fría”, con descuentos del 50% y 70% sobre la tarifa plena.
Ello obligó a la emisión y aprobación de un número muy significativo de cuadros tarifarios adicionales correspondientes a los usuarios residenciales y a las Entidades de Bien Público. De esa forma, se emitieron tarifas para usuarios residenciales N1, N2 y N3 las cuales a su vez se desdoblaron en dos cuadros tarifarios, cada uno de ellos con descuentos del 50% y 70% sobre tarifa plena respectivamente por el régimen de Zona Fría; a las que se sumaron tarifas con subsidio para las Entidades de Bien Público.
El escenario descripto no resiste evaluación técnica alguna, ya que para un servicio específico (residencial) que requeriría de una sola tarifa que lo remunere, se abrieron una multiplicidad de tarifas basadas en: a) criterios de diferenciación de los usuarios por su ingresos y condición socioeconómica (segmentación N1, N2 y N3), b) la localización geográfica del usuario en áreas geográficas definidas como “zonas frías” (si bien se incluyen áreas templadas cálidas y templadas frías) y, c) la condición de Entidad de Bien Público en Zona Fría con tarifa subsidiada.
A ello se suma para agravar la situación, que las tarifas de los segmentos residenciales, exceptuando las del N1 (Mayores Ingresos), no ofrecen señales ni incentivos para un uso racional del servicio e implican una administración engorrosa y una complejidad que dificulta la comprensión para el usuario final.
Simplicidad y consistencia
Ahora bien, a fin de contar con alguna referencia que sustente lo hasta aquí expuesto resulta útil fijar algunos lineamientos que nos permitan estimar cuál sería un número razonable de cuadros tarifarios para todas las categorías -con o sin subsidio- en el estado actual de las cosas.
Para ello se brindan a continuación una serie de condiciones que deberían cumplirse para proyectar de manera simple la cantidad “razonable” de cuadros tarifarios para todos los servicios que se requerirían para las 9 (nueve) Distribuidoras del país.
Dichas condiciones serían:
• Eliminación del esquema de segmentación de los usuarios entre: N1 (Mayores Ingresos, N2 (Menores Ingresos) y N3 (Ingresos Medios) – Decreto 332/22;
• Eliminación de los topes de consumos (Resolución SE N° 686/22);
• Revertir la ampliación del subsidio bajo el Régimen de Zona Fría (Ley 27.637) y reimplantar el Régimen de subsidios vigente previamente para las Provincias Patagónicas, Malargüe y La Puna (Ley 25.565).
Así, cumplidas las condiciones mencionadas, el número de cuadros tarifarios ascendería para las nueve Distribuidoras de gas a solo 48 (Cuarenta y Ocho), esto es; 131 (Ciento Treinta y Uno) menos que los actualmente vigentes.
A modo de aclaración, la valoración del número extravagante de tarifas vigentes no representa una mera apreciación descriptiva sino que simboliza, como ya fue referido al inicio del presente artículo, la deficiente gestión desarrollada durante décadas en términos de política tarifaria, no respetándose lo previsto en la normativa ni cumpliendo las reglas establecidas, y consolidando por años un escenario caracterizado por la discrecionalidad y la imprevisibilidad.
Siempre la experiencia acumulada nos brinda enseñanzas para no repetir los errores cometidos, por lo que en la próxima Revisión Tarifaria en la que se definirán las nuevas tarifas para el siguiente quinquenio se deberá sacar provecho de esa experiencia apuntando a la obtención de una estructura tarifaria simple y técnicamente consistente, asumiendo el compromiso de cumplimiento de las reglas de actualización tarifaria durante el quinquenio.