OPINIÓN
¿Cómo potenciar los mercados de carbono en la Argentina? 
5 de julio
2024
05 julio 2024
En esta nota de opinión, Verónica Tito, abogada, magister en Gestión de la Energía y consultora en Regulación Energética, Transición y Sustentabilidad en Akribos Energy, analiza las políticas de descarbonización adoptadas a nivel global y los pasos a seguir que deberá seguir la Argentina para impulsar los mercados de carbono.
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Cada vez más países implementan políticas de  “discriminación” hacia aquellos productos que en su cadena de valor tengan mayores emisiones de carbono y otros gases de efecto invernadero. En tal sentido, el Parlamento Europeo votó un acuerdo con los países de la Unión Europea para avanzar en una reglamentación en virtud de la cual quienes pretendan exportar Gas Natural Licuado (GNL) y petróleo a ese mercado, deberán cumplir con ciertos requisitos de monitoreo, reporte y verificación en las emisiones de metano, a partir de enero de 2027. Lo mismo sucederá con una extensa lista de productos hacia el 2030.

Estas exigencias, sumadas a las políticas de descarbonización -que la mayoría de las grandes empresas se encuentran ejecutando o planificando- incrementa la importancia de los bonos de carbono como herramienta para la compensación de la huella de carbono.

Mercados de carbono

Los créditos de emisión, también llamados créditos de carbono o créditos de compensación forman parte de una estrategia económica para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a través del comercio de carbono.

Cada crédito equivale normalmente a una tonelada de dióxido de carbono (CO2), que se ha dejado de emitir o se ha capturado a través de proyectos que mitigan el cambio climático, como la reforestación, la captura y almacenamiento de carbono o las energías renovables. 

Los créditos de emisión se basan en el principio de “quien contamina paga”. Así, cada país o región establece un límite máximo de emisiones que se reparte entre los diferentes sectores económicos. Argentina, si bien se ha comprometido a reducir sus emisiones a nivel internacional, no ha establecido aún límites de emisiones por sector.

Dependiendo de si los participantes adquieren estas unidades de carbono para cumplir una obligación legal o de manera voluntaria, los mercados pueden clasificarse como regulados o voluntarios:

1.- Mercados regulados: Se crean para dar cumplimiento a metas obligatorias de reducción de emisiones a nivel internacional, regional, nacional y/o subnacional. Se asignan o subastan límites de emisiones de GEI a países, unidades subnacionales o empresas y les permiten adquirir créditos de carbono hasta cubrir su cuota o bien venderlos si emiten menos de la cuota asignada. Dentro de los mercados regulados, existen:

• Los mercados creados bajo el Protocolo de Kioto: los países podían cumplir a través de los siguientes mecanismos:

• Desarrollo Limpio (MDL) permitía a los países desarrollados financiar proyectos de reducción o captura de emisiones en países en desarrollo y obtener a cambio créditos certificados (CER).

• La Aplicación Conjunta (AC) facilitaba a los países desarrollados cooperar entre sí para implementar proyectos de reducción o captura de emisiones y obtener a cambio unidades de reducción de emisiones (Emission Reduction Unit – ERU).

• El Comercio Internacional de Emisiones (CIE) facilitaba a los países desarrollados intercambiar entre sí parte de su unidad de cantidad asignada (Assigned Amount Unit – AAU).

• Los mercados bajo el Acuerdo de París: El Acuerdo de París plantea de forma general, mediante su artículo 6, dos mecanismos cooperativos que crean dos nuevos mercados de carbono:

• Artículo 6.2: marco de cooperación que permite la transferencia internacional de resultados de mitigación entre países.

• Artículo 6.4: mecanismo administrado por la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) para comerciar unidades de carbono derivadas de proyectos específicos.

• Los Sistemas de Comercio de Emisiones (SCE): los gobiernos establecen un límite máximo, o ‘tope’, sobre las emisiones de GEI que uno o más sectores de la economía pueden generar. Las empresas reguladas deberán tener derechos de emisión para respaldar sus emisiones de GEI. Los SCE son uno de los instrumentos de precios al carbono que los países alrededor del mundo están implementando para dar cumplimiento a sus compromisos frente al Acuerdo de París.

• El Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (CORSIA), por sus siglas en inglés

2.  Mercados Voluntarios: consisten en la compensación voluntaria de emisiones y se encuentra conformado por los mercados oficiales y los mercados autorregulados. Los compradores son empresas, gobiernos, ONG´s y personas que de manera voluntaria compran reducciones verificadas de emisiones, por ejemplo, para compensar sus propias emisiones.

En síntesis, hoy los créditos de emisión pueden comprarse y venderse en mercados regulados o voluntarios, según la demanda y la oferta. El objetivo es incentivar a las empresas y países más contaminantes a reducir sus emisiones y a financiar proyectos que contribuyan a la mitigación del cambio climático.

Los mercados de carbono en la Argentina

La Ley N°  27520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global  si bien tiene como objetivo establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación del cambio climático en todo el territorio nacional, no provee en la actualidad un abordaje sobre la temática de los mercados de carbono en el territorio.

Consecuentemente, a la fecha, la Argentina no cuenta con un marco legal a nivel nacional que regule el uso de los mercados de carbono. Existen, sin embargo, algunos ejemplos a nivel subnacional de normativas provinciales, donde se identifica la posibilidad de desarrollar mercados regulados en sus jurisdicciones y se fomenta el desarrollo de proyectos en el marco del mercado voluntario para el cumplimiento de las medidas y metas de mitigación locales.

La Argentina ha participado desde 2005 tanto en los mercados regulados como en los mercados voluntarios. Según la información publicada y disponible en el Registro Nacional de Proyectos de Mitigación del Cambio Climático (ReNaMi), en 2023 el país contaba con 59 proyectos registrados.

Los estándares utilizados incluyen el MDL de la CMNUCC¹5, el Verified Carbon Standard (VCS) de Verra y el Gold Standard for the Global Goals (GSGG) de la Gold Standard Foundation (GSF).

De los 59 proyectos registrados, 46 se encuentran registrados bajo el estándar MDL, 12 bajo el estándar VCS y 1 bajo el estándar GSGG. Cabe aclarar que 4 proyectos fueron registrados tanto bajo el MDL como bajo el estándar VCS. Del total, 26 proyectos han emitido resultados de mitigación certificados o verificados.

En el caso del MDL, 18 proyectos han emitido Reducciones de Emisiones Certificadas (CERs, por sus siglas en inglés), alcanzando alrededor de 16,2 MtCO2e en CERs. En los estándares voluntarios, siete proyectos han generado créditos de carbono por 2,4 MtCO2e en Unidades de Carbono Verificadas (VCU, por sus siglas en inglés). Por su parte, un solo proyecto registrado en el estándar GSGG generó créditos por 0,04 MtCO2e en Reducciones de Emisiones Verificadas.

Por medio de Resolución N° 385/2023 del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible, publicada en el Boletín Oficial el 14/11/2023, la República Argentina aprobó la “Estrategia Nacional para el uso de los Mercados de Carbono (ENUMeC)” estableciendo así un marco que impulsa y promueve el desarrollo de estos mercados

Se advierte entonces que los últimos años se observa un aumento de la participación en los mercados voluntarios, particularmente bajo el estándar VCS de VERRA, el cual cuenta desde 2006 con registros de proyectos implementados en territorio argentino. Recientemente, otros proyectos se certifican bajo el BioCarbon Standard.

Para el desenvolvimiento futuro de estos mercados en la Argentina resultará crucial, por un lado, la definición que a nivel gubernamental se de respecto del otorgamiento de derechos o límites de emisión y/o la imposición de nuevos impuestos al carbono; y por el otro, lo que se defina en el ámbito internacional respecto de la aplicación del Artículo 6 del Acuerdo de París, donde la Cancillería Argentina juega un papel crucial.

Un comentario

  1. Se pueden establecer,MECANISMOS de (CCSU),en las Empresas que tienen como Sub-,Productos de su Proceso ,CO2 ,El principal Actor de (GEI).
    Todos los procesos de «Producción de CO2:
    DBIERAN.TENER PLANTAS DE CAPTURA Y ALMACENAMIENTO PARA SU VENTA, y/o
    Materia Prims para producción de Combustibles Sintéticos.
    Todas las Empresas Involucradas debieran
    tener plantas de Recuperación y almacenaje
    (COMO SE HACE CON EL.ACEITE USADO)
    ACTUALMENTE ,SU COSTO ES 100 U$,S/ton de
    CO2 RECUPERADO .lo que lo hace factible de su uso para Combustibles .
    En Planta de Reduccion Directa en Venezuela
    Capturabamos,400 TM/Día de CO2,POR CADA
    1200 TM de Briquetas de Hierro Puro producido

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