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IMPACTO EN EL SECTOR ENERGÉTICO
Claves de lectura para entender el alcance en materia de energía del megadecreto firmado por Javier Milei
22 de diciembre
2023
22 diciembre 2023
El DNU presentado este miércoles incluye una serie de artículos con un impacto en el sector energético. Cuál es el alcance real de la normativa y cómo interpretar los cambios y derogaciones incluidos en el megadrecreto.
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El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 70 anunciado este miércoles por el presidente Javier Milei —denominado como “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”— contempla una serie de apartados con impacto en la industria energética. En rigor, son sólo algunos artículos dirigidos, fundamentalmente, a derogar normativas vigentes.

Fuentes cercanas a La Libertad Avanza (LLA) señalaron que la versión original del decreto confeccionada por un equipo liderado por Federico Sturzenegger era mucho más ambicioso e incluía cambios más profundos en el marco regulatorio del sector hidrocarburífero. Indicaron, por ejemplo, que el ex titular del BCRA durante la gestión de Cambiemos pretendía elevar la competencia del Estado nacional a la hora de prorrogar concesiones de petróleo y gas en favor de empresas privadas, algo que desde la reforma constitucional de 1994 y más desde la sanción de la Ley Corta de Hidrocarburos en 2006 es potestad de las provincias. Finalmente, por sugerencia de abogados, consultores y representantes de compañías petroleras, se desistió de incluir esos artículos en el texto final publicado en el Boletín Oficial. Lo mismo sucedió con otros con impacto en el sector eléctrico, como uno que eliminaba el Fondo Nacional de Energía Eléctrica, un componente que se cobra en las facturas eléctricas de todo el país para financiar obras de electrificación. Expertos regulatorios recomendaron eliminar artículos como este que casi con seguridad abrirían un foco de conflicto con gobernadores y legisladores provinciales.

La mayoría de las fuentes privadas consultadas por EconoJournal coincidieron en que en materia de energía el alcance del DNU es más bien modesto. Y agregaron que para tener más precisión de los objetivos trazados por el gobierno habrá que esperar a que se conozca la Ley Ómnibus que se presentará en las próximas horas. Más allá de eso, el DNU Nº 70 deja entrever algunos aspectos de la política energética que llevará adelante el Ejecutivo. A continuación una mapa de lectura para entender a qué hace referencia cada una de las normas modificadas o derogadas por el megadecreto.

Combustibles

Entre los puntos más sobresalientes figuran la apertura del mercado y la toma de decisión en cabeza de los privados tanto para exportaciones, importaciones, inversiones en materia de energía eléctrica, sin ningún tipo de intervención estatal. También, un nuevo esquema de segmentación tarifaria para los servicios de luz y gas en función de deciles socioeconómicos.

Se derogó el Decreto N°1060/00, que establecía plazos máximos de duración para los contratos de abastecimiento de combustibles, cualquiera sea la modalidad comercial o jurídica empleada, que se celebren entre compañías petroleras y los dueños de estaciones de servicio. A lo que se apunta con esta medida es a poder avanzar luego —a través de una ley o directamente por medio de una resolución de la Secretaría de Energía— con la liberación de las exportaciones en firme tanto de petróleo como de gas. El secretario de Energía, Eduardo Rodríguez Chirillo, pretende que el mercado de exportación tenga la misma jerarquía que el mercado doméstico, para lo cual se apunta a limitar al máximo la intervención estatal en ese punto.

En la misma línea, el artículo N°142 del DNU sustituye el artículo 609 de la Ley N° 22.415 de Código Aduanero. En el texto, se establece que “el Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos. Solo se podrán realizar por Ley”.

Al igual que con la eliminación del Decreto 1060, se aspira a que los privados puedan firmar contratos de exportación sin que el Estado tenga discrecionalidad para intervenir en ese proceso. La idea es que los privados estén en pie de igualdad para vender tanto en el mercado externo como en el doméstico y que no exista un subordinación del primero por el segundo.

Energía eléctrica y el rol de los privados

Con el objetivo de eliminar el intervencionismo estatal, en el DNU también se estableció la derogación del Decreto N° 1491/02, que fijaba condiciones para poder firmar contratos de exportación en firme de energía eléctrica.

También, se dispuso la derogación del Decreto N°634/03 que establecía ampliaciones de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal, y de la Ley N° 25.822, que creó el Plan Federal de Transporte Eléctrico.

En lo conceptual, el plan federal preveía que, para llevar adelante cualquier ampliación del sistema de transporte de alta tensión -tanto en 500 kilovoltios (kV), como en 132 kV— se requería la validación dentro del Consejo Federal de Energía Eléctrica y también del Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF), dos organismos conformados por representantes políticos de todas las provincias. Lo cierto es que ese esquema no contribuyó en los últimos 10 años a dinamizar las inversiones en el sector de transporte, porque demanda un proceso engorroso y burocrático a fin de lograr consenso entre los gobernadores sobre cuál línea de transmisión tenía prioridad para llevarse adelante y cuál no.

Con la derogación del Plan Federal de Transporte se abre una ventana regulatoria para que el Ejecutivo pueda impulsar una nueva normativa para establecer mecanismos de ampliación del sistema de transporte eléctrico en cabeza de los privados.

Subsidios y segmentación tarifaria

Hasta el momento, el esquema de segmentación tarifaria para los servicios de luz y gas, que fue impulsado por el gobierno de Alberto Fernández, discrimina en tercios: N1 (usuarios de ingresos altos), N2 (ingresos bajos) y N3 (ingresos medios). No obstante, la intención del gobierno de Milei es estructurar un nuevo esquema tarifario en función de deciles socioeconómicos, tal como se expresó en el artículo N°177 del DNU presentado este miércoles.

Según se destaca en la normativa, el beneficio deberá considerar principalmente un porcentaje de los ingresos del grupo conviviente, en forma individual o conjunta para la energía eléctrica y el gas natural, a ser establecido por la reglamentación. A los efectos de calcular el costo de los consumos básicos, se considerarán las tarifas vigentes en cada punto de suministro.

Aún así, en el artículo N° 175 se estableció la derogación del Decreto 311/06 que contemplaba préstamos del Tesoro a un fondo unificado destinados al pago de las obligaciones exigibles y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), es decir, un fondo que utilizaba el Tesoro para inyectar subsidios en el sector energético. En base a esto surge una situación que no está del todo clara debido a esta derogación y a la continuidad de los subsidios energéticos. Por lo que se requerirá una precisión a futuro con la publicación de nuevas normas.

4 Responses

  1. El decreto no innova en las regulaciones relativas a la exportacion de hidrocarburos, porque no se deroga el artículo 6 de la ley 17319 ni otras reguilaciones afines. Por lo tanto las exportaciones siguen amparadas en el regimen previo al DNU.

  2. la eliminacion de los art 16 a 37 de la ley 27424 (en el art 176 del DNU) es discutible. Muy discutible. Todos los paises se han comprometido en el apoyo real, factico, de los Estados (y sus tesorerias) a las energias renovables, y en la transicion energetica. Seguramente puedan mejorarse los mecanismos de apoyo que estan descriptos en ese articulado. Pero su ELIMINACION LISA Y LLANA, dejando en el mercado la decision de incentivar o no las energias renovables en funcion de las tasas de retorno de las inversiones, muestra mas bien un talibanismo conceptual que no es lo que la mayoria de los paises desarrollados han acordado para acelerar una transicion energetica como respuesta a un cambio climatico que amenaza la estabilidad de toda la biosfera. Negar el cambio climatico, como parece indicar la voluntad del «soberano» gestor de este art. 176 nos mostrara pronto su cara mas cruel.

    1. Quien lo determinó siempre negó el cambio climático y, si bien en las PASO y en la primera vuelta lo votó el 30% de quienes fueron a votar, en la segunda vuelta lo votó más del 55%. En el pecado está la penitencia…

  3. Que la exportación y el mercado interno estén en pie de igualdad cuando se trata de servicios o manufacturas o aún recursos renovables es deseable y eficiente según la teoría económica. No es lo mismo con recursos no renovables. Aunque hoy en día, con un horizonte económico más cerca que el de agotamiento (2050, por ejemplo), hay una discusión abierta. Otra cuestión es quién y como se apropia de la renta hidrocarburífera originada en la exportación.

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