La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó la medida del juez Santiago Martín que mantenía frenado el proyecto para buscar hidrocarburos a 300 kilómetros de las costas de la ciudad, según publicó hoy 0223.
La cautelar inhabilitaba a explorar los bloques de la Cuenca Argentina Norte (CAN) 100, 108 y 114, ubicados entre 300 y 450 kilómetros de la costa bonaerense. Frente a esto, en la resolución se indicó “dejar sin efectivo la medida cautelar y autorizar en consecuencia la continuidad de las actividades de prospección que involucran al presente proyecto en los términos dispuestos por esta sentencia”.
Además, desde la Cámara señalaron que los representantes de Equinor e YPF -que se encargarán de llevar adelante la actividad- “cumplieron debidamente las instancias de participación ciudadana, de acuerdo a lo exigido por esta Cámara, ya que fueron consideradas las opiniones vertidas en las instancias participativas a nivel nacional y municipal”. Y que también “cumplieron los recaudos establecidos por esta Cámara, y que la propia apelante reconoce que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) está redactada asertivamente”.
Condiciones
Aun así, a fin de darle continuidad a las actividades de exploración sísmica que estaban paralizadas, desde la Cámara determinaron una serie de condiciones que se deberán cumplir para la ejecución del proyecto.
Entre ellas se encuentra la inclusión de “observadores permanentes” a miembros del equipo “Pampa Azul”, que tendrán el objetivo de velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca y la tutela del Agujero Azul- un gran hoyo submarino, área de alimentación para muchas especies marinas. A su vez, tendrán la tarea de denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales cualquier acontecimiento que afecte sensiblemente el ambiente.
Asimismo, otro de los puntos señala que cualquier actividad de prospección sísmica no podrá realizarse a menos de 50 kilómetros del sector denominado Agujero Azul.
En este sentido, en la resolución judicial se detalló que «las actividades propias del proyecto deberán suspenderse inmediatamente, ante la verificación de cualquier acontecimiento que dañe sensiblemente al ambiente, tanto por parte de las autoridades administrativas o judiciales como por parte de los responsables de su ejecución”.