Con una demora de un año y medio, el gobierno publicó este miércoles en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de Biocombustibles N° 27.640, que establece temas centrales del sector de bioetanol y biodiesel, que se mezclan de manera obligatoria con las naftas y el gasoil, respectivamente. A través de la Resolución 689/22, la Secretaría de Energía reglamentó aspectos de calidad, mezcla y seguridad en base a parámetros europeos, donde está más desarrollada la industria. Sin embargo, el Poder Ejecutivo dejó sin reglamentar el mecanismo de actualización de precios para la tonelada de biodiesel. Esta potestad la seguirá teniendo la Secretaría de Energía, a cargo de Flavia Royón, como Autoridad de Aplicación de la ley.
El 19 de octubre del año pasado, dos meses después de aprobarse en el Congreso la norma, el gobierno reglamentó con el decreto 717/21 las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, pero había dejado pendientes los aspectos centrales de la Ley 27.640, que establece un régimen de promoción para los biocombustibles hasta el año 2030. El plazo que se dio la cartera energética, en ese momento a cargo de Darío Martínez, para realizar una “revisión del marco regulatorio” fue de 180 días. Ese plazo concluyó en abril de este año. Por este motivo, en el sector esperaban que el gobierno avance con la reglamentación.
Finalmente el Poder Ejecutivo normalizó el registro para las plantas productoras, definió parámetros sobre la calidad del biodiesel y especificó los sectores exceptuados de la utilización de la mezcla obligatoria de biodiesel con el gasoil, como la minería, las centrales eléctricas y el transporte marítimo. Además, con la reglamentación publicada, la Secretaría de Energía podrá penalizar a quienes no cumplan con la mezcla obligatoria u otro requisito.
El biodiesel se elabora a base de aceite de soja y se mezcla en un 12,5% con el gasoil (5% lo aportan las cerealeras exportadoras y 7,5% las pymes locales). En tanto, el bioetanol se elabora a base de caña de azúcar y de maíz y se mezcla con las naftas en un 12%.
Estándares en calidad
Distintas fuentes del sector de biocombustibles indicaron a EconoJournal que la reglamentación de la Ley 27.640 es algo positivo para el sector “para que no se cambien las reglas del juego dependiendo de la visión de cada gobierno”. Tendrá un impacto en la estabilidad y previsibilidad de la industria y podría fomentar inversiones nuevas. Las mismas fuentes además indicaron que esta reglamentación mejora la calidad de los biocombustibles y lleva al sector a adquirir estándares europeos.
Esto tiene que ver, entre otras cosas, con los estándares del comportamiento en frío del biocombustible, que permitirá realizar un mejor corte del producto, sobre todo en la zona fría del país para evitar la cristalización, algo que sin la reglamentación era difícil regular. Europa se rige por la norma EN 14214 publicada en 2008, que regula los requisitos en calidad y otros aspectos del biodiesel en ese continente y designa, por ejemplo, los combustibles como B100 (biodiesel puro) o B20 es 20% biodiesel y 80% diésel fósil.
Aspectos centrales de la reglamentación
La resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial crea un Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores, en el que deberán encontrarse inscriptos todos los productores del sector “de acuerdo a los requisitos y exigencias” de la norma. La actividad de actores del sector sin estar registrados será considerada “una falta muy grave”. Funcionará en el ámbito de la Dirección de Biocombustibles de la Subsecretaría de Hidrocarburos.
También se actualizan “las especificaciones de calidad de los combustibles fósiles a los porcentajes de mezcla obligatorios con biocombustibles establecidos por la Ley Nº 27.640”. La reglamentación establece en el artículo 7 que “la totalidad de los combustibles fósiles que se comercialicen deberán contener la proporción obligatoria de biocombustibles establecida por la Ley N° 27.640 y cumplir con los parámetros de calidad que forman parte integrante de la presente medida, siendo su incumplimiento pasible de aplicación del régimen sancionatorio”.
Además, se exceptúa de la mezcla obligatoria con biodiesel al gasoil utilizado en embarcaciones fluviales y marítimas; minería; combustibles de primer llenado; gasoil antártico; formulación de lodos de perforación en yacimientos; centrales eléctricas; y zonas frías patagónicas.
La resolución de la reglamentación habilita la creación de la “Comisión Especial de Biocombustibles”. La Subsecretaría de Hidrocarburos llevará “a cabo el control de la calidad de los biocombustibles y sus mezclas con combustibles fósiles” y dictará “las normas complementarias que resulten necesarias para interpretar y/o aclarar la presente medida, y a requerir toda la documentación y/o información que estime corresponder”.