El proyecto también busca preservar a la compañía frente a futuros intentos de venta.
El cristinismo impulsa un proyecto de ley que renombra a IEASA como Enarsa y la habilita a prestar servicios de transporte y distribución de gas
3 de diciembre
2021
03 diciembre 2021
La iniciativa está en línea con el proyecto de construcción del gasoducto Néstor Kirchner. La intención oficial es que Enarsa sea la operadora de ese gasoducto. Además, el texto también habilita a la compañía a fabricar tecnología renovable, generar, comercializar y transportar electricidad a partir de energía solar y eólica e involucrarse en la política minera nacional para el aprovechamiento de los recursos naturales.
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El presidente Alberto Fernández dio luz verde a fines de la semana pasada para avanzar con la construcción del gasoducto Néstor Kirchner. Luego de una reunión con el secretario de Energía, Darío Martínez, garantizó los fondos para avanzar con el primer tramo y ordenó concretar el llamado a licitación pública. El objetivo oficial es que Integración Energética Argentina (IEASA) se haga cargo de la operación del gasoducto una vez concluido. Por lo tanto, de modo paralelo legisladores del oficialismo que responden a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner presentaron en el Congreso un proyecto que modifica la denominación y el objeto social de IEASA, la cual volverá a llamarse Enarsa y podrá prestar servicios de transporte y distribución de gas natural, entre otras funciones. El proyecto también busca preservar a la compañía frente a futuros intentos de venta.

Los fundamentos del proyecto

En los fundamentos del proyecto, al que accedió EconoJournal, se recuerda que en 2004 el gobierno de Néstor Kirchner creó Enarsa como parte de la puesta en marcha del Plan Energético Nacional que permitió vincular al Sistema de Interconexión (SADI) a 10 provincias y regiones que hasta 2003 no accedían a electricidad, mediante la construcción de 5.800 kilómetros de tendido eléctrico que suministraron por primera vez electricidad a más de 4.600.000 hogares. A su vez, recuerda el proyecto, se ampliaron también los gasoductos que le llevaron calefacción a más de 2.300.000 hogares.

El texto agrega que el rol de ENARSA fue clave también para la integración energética regional, con Bolivia para el aprovisionamiento de gas, con Brasil, Paraguay y Uruguay para la comercialización de la electricidad producida de las interconexiones binacionales y de la hidroelectricidad producida por Yacyretá y Salto Grande.

Incluso se afirma que “la empresa ejecutó obras estratégicas como la construcción de las represas hidroeléctricas Kirchner-Cepernic en Santa Cruz de 1740 Mw de electricidad, limpia y constante (sic), aportando a la diversificación de la matriz energética mediante el aprovechamiento de las capacidades nacionales”. El dato es realmente llamativo porque esas dos represas aún no se construyeron y, por lo tanto, obviamente, no han aportado un solo Mw de electricidad.

Luego de la descripción de los avances que ejecutó el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, el texto la emprende contra la gestión de Mauricio Macri porque “la política energética, como el país entero, se subordinó a las necesidades financieras de los grupos económicos concentrados”.

“Por medio del decreto 882/17 se resolvió fusionar a ENARSA con EBISA (Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A), sustraerla de todos sus activos estratégicos mediante su privatización y venta espuria, así como modificar la denominación social. Estas acciones expresaban un nuevo ciclo de desindustrialización, desaprendizaje, extranjerización de la economía y la vuelta a la utilización de la energía como herramienta de negocios, de ajuste y de empobrecimiento ciudadano”, agrega el proyecto.

En respuesta a ello, se afirma que el gobierno de Alberto Fernández “ha decidido elevar la política energética como instrumento de desarrollo social y económico, para lo cual es imprescindible la línea programática original de Enarsa y adecuarla a las necesidades actuales y futuras del sector energético.

Los cambios

Para retomar a la línea programática original de Enarsa, lo primero que se hace, en el artículo 1, es volver a denominar a IEASA como Energía Argentina S.A. (Enarsa). “Resulta de gran importancia la recuperación simbólica del nombre original de Enarsa, ya que traduce la esencia y finalidad de la compañía”, dice el proyecto.

Otra de las claves del proyecto es la ampliación de las funciones de Enarsa, la cual es presentada como parte de la diversificación de facultades necesaria para encarar la transición energética.

Como parte de esa diversificación es que en el artículo 2 modifica la ley 25.943 de creación de Enarsa y la habilita no solo a la exploración, explotación, transporte, almacenaje, refinación y comercialización de hidrocarburos sino también la prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural. “A tales efectos la Sociedad podrá procesar, comprar, vender, permutar, importar o exportar gas natural”, se aclara.

También podrá generar y comercializar energía eléctrica y se la habilita puntualmente a fabricar tecnología renovable, generar, comercializar y transportar electricidad a partir de energía solar y eólica e involucrarse en la política minera nacional para el aprovechamiento de los recursos naturales. De hecho se precisa que podrá “solicitar a las autoridades mineras competentes la realización de tareas de cateo, prospección y exploración de yacimientos y salares de litio, para lo cual podrá asociarse con instituciones, empresas u organismos públicos o privados especializados en la temática”.

Por último, se afirma que “para evitar la venta indiscriminada, el vaciamiento premeditado de la empresa y la realización de negocios a espaldas de los argentinos, es fundamental proteger los activos de la empresa”. Es por ello que el artículo 3 del proyecto determina que “los activos de los que Enarsa sea propietaria sólo podrán ser enajenados, con autorización expresa del Congreso de la Nación, por medio de una ley que establezca las condiciones bajo las cuales se procederá a su venta, individualizando el bien mueble, inmueble objeto de la misma, así como también especificando todas las circunstancias y condiciones particulares de la operación”.

“Quedaran exceptuados de la autorización mencionada precedentemente la enajenación de activos que hagan al giro comercial normal y habitual de la empresa en función de la actividad para los que se encuentren afectados”, agrega el artículo 3.

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