La Secretaría de Energía creó un registro de operadores del sector del Gas Natural Licuado (LNG, por sus siglas en inglés) para facilitar su uso en instalaciones industriales. Lo hizo a través de la Resolución 706, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del secretario de la cartera energética, Darío Martínez. Además, la medida establece un procedimiento específico para las exportaciones de GNL.
El registro busca facilitar el uso, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de GNL en el país. La resolución habilita que el GNL no sea sólo utilizado en las terminales regasificadoras (Escobar o Bahía Blanca) para inyectarlo en los gasoductos, como ocurre hasta el momento, sino para que el GNL también se pueda comercializar, distribuir y abastecer una planta industrial o llegar a zonas sin acceso al tendido de gas natural.
En los considerandos, la resolución remarca que “el avance de la tecnología ha impulsado notoriamente el uso del GNL en el sector hidrocarburífero, por lo que resulta necesario contar con una normativa integral que regule toda la cadena productiva de tal hidrocarburo, incluyendo su elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización”. Además, aclara que el registró permitirá “identificar a todos los operadores del sector, determinando, asimismo, los requisitos que deberán cumplir y la documentación que deberán presentar a los efectos de poder desarrollar las actividades mencionadas”.
Formalmente, el registro de GNL se incorpora a la Resolución 31 de enero de este año, donde el gobierno le dio un marco a la reorganización de los registros de exploración, producción, transporte, refinación, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos, combustibles, gas licuado y dispuso que todas las presentaciones relacionadas con inscripciones en los registros deberán efectuarse ante la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la Subsecretaría de Hidrocarburos.
Exportaciones
Además, la resolución 706 de hoy establece un procedimiento específico para las exportaciones de GNL, “el cual se regirá íntegramente por las disposiciones de la presente resolución”. Las empresas con intención de exportar GNL deberán registrarse ante esta Secretaría de Energía.
También deberán demostrar, en forma previa a obtener la autorización de exportación, “que se le ha otorgado la posibilidad de adquirir dicho producto a los agentes del mercado interno que pudieren estar interesados en ese combustible”, entre otros requisitos.
La Subsecretaría de Hidrocarburos “podrá emitir permisos de exportación de GNL en firme hasta un plazo máximo de 20 años, previa evaluación de la seguridad del abastecimiento interno de gas natural en función de las características del proyecto, la eventual afectación de la capacidad del sistema de transporte de gas natural que requiera la solicitud, en cualquier etapa del proceso productivo”.